MARCO LEGAL REGISTRO Y MANEJO DE HISTORIAS CLÍNICAS-YUDI ALEXANDRA CORTES SILVA

  • Ley 23 de 1981-Capitulo III artículos 34- 35 -36

    Ley 23 de 1981-Capitulo III artículos 34- 35 -36
    La historia clínica es el registro de los eventos relacionados a la salud del paciente,es privado puede ser conocidos por terceros con autorización,estará ceñida a los modelos instaurados por el Ministerio de Salud,debe diligenciarse de forma clara.
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    Linea de tiempo Registro y Manejo de Historias Clínicas

    Abarca la Normatividad desde 1981 hasta 2017
  • Resolución 1995 de 1999 Capitulo I II III y IV

    Resolución 1995 de 1999 Capitulo I II III y IV
    Se establecen normas para el manejo de Historias clínicas estableció marco de aplicación,características,las necesidades del registro,forma de diligenciar,forma de archivar,y un comité que se encarga de constatar que las normas establecidas se cumplan cumple el papel de vigilancia.
  • Ley 594 de 2000 Título V Artículo 25

    Ley 594 de 2000 Título V Artículo 25
    Se establece la ley general de archivo de documentos entre ellos la Historia clínica se reglamentó lo relacionado con los tiempos de retención documental,organización y conservación de las historias clínicas.
  • Resolución 3374 de 2000 Capitulo II articulo 3

    Resolución 3374 de 2000 Capitulo II articulo 3
    Indica los datos básicos que deben registrar la entidades prestadoras de salud sobre los servicios de salud prestados(RIPS), los datos se extraen de las facturas de los servicios prestados y las Historias clínicas de los pacientes
  • Ley 911 de 2004 capítulo V artículo 35 al 38

    Ley 911 de 2004 capítulo V artículo 35 al 38
    Establece la responsabilidad del personal de enfermería en cuanto al registro de la historia clínica en forma cronológica,su evolución,tratamiento,la confidencialidad,uso de formatos y diligenciamiento legible y firma del registro por el profesional responsable.
  • Resolución 1715 de 2005 Artículo 1 Parágrafo 3 y Artículo 15

    Resolución 1715 de 2005 Artículo 1 Parágrafo 3 y Artículo 15
    Modificó el parágrafo 3 del articulo 13 de la resolución 1995 de 1999.Cuando una historia clínica no pueda se entregada al usuario después de 10 años sera destruida por el liquidador.La historia clínica debe conservarse por mínimo 10 años, 3 años en la entidad de salud y 7 en el archivo central.
  • Resolución 2436 de 2007

    Resolución 2436 de 2007
    Se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales médicos y elmanejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales.La historia clínica es un conjunto único documentos privados , obligatorios donde se registran las condiciones d salud de una persona junto con los eventos médicos
  • Resolución 001918 de 2009 Artículo 17

    Resolución 001918 de 2009 Artículo 17
    Se modifican los artículos 11 y 17 de la resolución 2436 de 2007.
    Generalidades de custodia y entrega de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las Historias Clínicas.
  • Decreto 019 de 2012 Artículo 110 parágrafo 3

    Decreto 019 de 2012 Artículo 110 parágrafo 3
    Normas para suprimir tramites, procedimientos del sector administrativo de salud y de protección social,se modificó el artículo 13 de la ley 23 de 1981 que reza que en caso de liquidación de una entidad perteneciente al SGSSS esta deberá entregar la historia clínica al usuario o a su representante para lo que deberá publicar dos avisos en un diario Nacional donde se indicará el plazo ,plazo que podrá extenderse por dos meses más contado a partir de la publicación del ultimo aviso.
  • Ley 839 de 2017 Capítulo II artículo 3 al 10

    Ley 839 de 2017 Capítulo II artículo 3 al 10
    Establece el manejo,custodia y disposición final de las historias clínicas y el manejo que se les debe dar en caso de liquidación de la entidad de salud,se debe resguardar por mínimo quince (15) años, los cinco (5) primeros en el archivo de gestión el restante en el archivo central,en aso de no entregada al usuario la Eps la trasladará a la Eps del usuario donde recibió la ultima atención.