Marco legal Registro y Manejo de Historias Clinicas-Liseth Carolina Cuervo Sacanambuy

  • RESOLUCIÓN 1995 DE 1999

    RESOLUCIÓN 1995 DE 1999
    Que la Historia Clínica es un documento de vital importancia para la prestación de los servicios de atención en salud y para el desarrollo científico y cultural del sector.
    El estado de salud del paciente se registra en los datos e informes acerca de la condición somática, psíquica, social,cultural, económica y medioambiental que pueden incidir en la salud del usuario
    Son los Profesionales, Técnicos y Auxiliares del área de la salud que realizan la atención clínico asistencia directa del Usuario
  • RESOLUCION 001043 DE 2006

     RESOLUCION 001043 DE 2006
    Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar sus servicios e implementar el componente de auditoria para el mejoramiento de la calidad de la atención y se dictan otras disposiciones.
    Aplica para Prestadores de Servicios de Salud Entidades Promotoras de Salud,Empresas de Medicina Prepagada Entidades Departamentales,Distritales y Municipales de Salud.
  • RESOLUCIÓN 0058 DE 2007

    RESOLUCIÓN  0058 DE 2007
    Que el Ministerio de la Protección Social, mediante la Resolución número 001715 de
    2005, modificó parcialmente la Resolución 1995 de 1999 por la cual se establecieron
    normas para el manejo de la Historia Clínica;
  • RESOLUCIÓN NÚMERO 2346 DE 2007

    RESOLUCIÓN NÚMERO 2346 DE 2007
    Dar a conocer el contenido de la Resolución que regula la practica de evaluaciones médicas ocupacionales.Presentar el manejo y el contenido de las historias clínicas
    todos los empleadores,empresas públicas o privadas, contratistas.subcontratistas,entidades administradoras de riesgos profesionales,personas
    naturales y jurídicas prestadoras o proveedoras de servicios de salud ocupacional,entidades promotoras de salud,instituciones prestadoras de servicios de salud y trabajadores independientes
  • Ley 26.529

    Ley 26.529
    El paciente, prioritariamente los niños, niñas y adolescentes, tiene derecho a ser asistido por los profesionales de la salud, sin menoscabo y distinción alguna, producto de sus ideas, creencias religiosas,políticas,condición socio económica, raza, sexo, orientación sexual o cualquier otra condición. El profesional actuante sólo podrá eximirse del deber de asistencia, cuando se hubiere hecho cargo efectivamente del paciente otro profesional competente
    Trato digno y respetuoso.por la
    presente ley
  • Decreto 019 DE 2012

    Decreto 019 DE 2012
    En caso de cierre de una entidad perteneciente al Sistema de Salud, responsable de la custodia y conservación de las historias clínicas,esta entidad deberá entregar al usuario o a su representante legal la correspondiente historia clínica, para lo cual publicará como mínimo dos 2 avisos en un periodo de ocho 8 días, en el cual se indicará el plazo y las condiciones para que los usuarios retiren sus historias clínicas, plazo que podrá extenderse hasta por dos 2 meses más, desde el último aviso .
  • Resolución 839 de 2017

    Resolución 839 de 2017
    Establece el manejo,tiempo de retención,conservación y disposición final de los expedientes de las historias clínicas,y manejo que le deben dar las entidades del sistema de salud en caso de cierre.
    Esta resolución también aplica para los profesionales de la salud independientes que decidan no continuar con la prestación del servicio de salud y los mandatarios que hayan recibido y tengan bajo su custodia historias clínicas como consecuencia de procesos de cierre definitivo de servicios de salud.
  • Period: to

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