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Marco legal del servicio farmaceutico- Paola Edith Cabezas Mora- Bogotá/ Cundinamarca

  • Ley 100 de 1993 literal c del art 154

    Ley 100 de 1993 literal c del art 154
    Se basa en el principio de que la salud debe ser un derecho para todos sin importar el nivel social o la capacidad económica que se tenga.
    Establece en el literal c del art 154 que el estado se encarga de reglamentar, coordinar, vigilar y controlar la seguridad social en salud, siendo este uno de los fundamentos del decreto 2200 del 2005 el cual se regula los servicios farmacéuticos.
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    Linea de tiempo marco legal servicio farmacéutico.

    Abarca la normatividad desde 1993 hasta la fecha actual.
  • Decreto 677 1995 - Titulo II articulo 6 y 7. - INVIMA

    Decreto 677 1995 - Titulo II articulo 6 y 7.  - INVIMA
    El articulo 6 señala que los establecimientos que sean fabricantes de cosméticos y preparaciones farmacéuticas a base de productos naturales, deberán tener licencia sanitaria de funcionamiento expedida por el invima y por esta razón deben ceñirse a las buenas prácticas de manufactura.
    En el articulo 7 Habla sobre los requisitos que se deben seguir para adquirir la licencia sanitaria de funcionamiento.
  • Ley 485 de 1998

    Ley 485 de 1998
    Establece las normas en cuanto a la profesión de tecnólogo en regencia de farmacia perteneciente al campo de la salud, dice que su formación tiene que ser profesional en una institución de educación superior que lo certifique, labor que le permite servir como soporte y ayuda en la prestación del servicio farmacéutico y en la gestión administrativa de los establecimientos distribuidores. En esta misma ley se establecen las funciones que puede desempeñar un técnologo en regencia de farmacia.
  • Decreto 2200 de 2005 - Ministerio de protección social.

    Decreto 2200 de 2005 - Ministerio de  protección social.
    Regula las actividades del servicio farmacéutico ( define el servicio farmacéutico,sus funciones, personas idóneas para dirigirlo, objetivos y los requisitos que se deben cumplir para su buen funcionamiento). De igual manera establece los parámetros para la creación del comité de farmacia y terapéutica.
  • Decreto 3050 de 2005 articulo 1

    Decreto 3050 de 2005 articulo 1
    Dice que los medicamentos que requieran formula medica solo se pueden vender en droguerías y farmacia-droguería, por otro lado los medicamentos de venta libre pueden venderse en almacenes de cadena o en otros establecimientos que cumplan con condiciones favorables locativas, además se debe cumplir con la recepción técnica y administrativa, control de humedad y temperatura y condiciones de almacenamiento.
  • Decreto 2330 de 2006. - articulo 3, articulo 4.

    Decreto 2330 de 2006. - articulo 3, articulo 4.
    En este decreto se hacen modificaciones al decreto 2200 de 2005, tales como la anulación del parragrafo 4 en el cual se hablaba de que un químico farmacéutico podía dirigir hasta cinco droguerías de un mismo propietario, de igual manera modifica los modelos de gestión descritos en el articulo 14.
  • Resolución 4902 de 2006

    Resolución 4902 de 2006
    Señala que una droguería en la cual se manejen medicamentos de control especial debe de ser dirigida por un Químico farmacéutico, un tecnólogo en regencia de farmacia o un expendedor de medicamentos que se encuentre certificado como auxiliar en servicios farmacéuticos.
  • Resolución 1403 de 2007 - Ministerio de protección social, capitulo 1

    Resolución 1403 de  2007 - Ministerio de protección social,  capitulo 1
    En el capítulo 1 se establecen los criterios técnicos y administrativos del modelo de gestión del servicio farmacéutico. A si mismo establece el manual de condiciones esenciales y procedimientos del servicio farmacéutico, esta resolución es aplicada a toda persona que ejecute actividades o procesos en el servicio farmacéutico y a las entidades donde se almacene y se distribuyan medicamentos y dispositivos médicos.
  • Resolución 2017006089 de 2017

    Resolución 2017006089 de 2017
    Actualiza las tarifas del INVIMA en cuanto al cobro en la expedición, reformas y renovaciones de los registros de medicamentos y productos biológicos. De igual manera en la expedición, reforma y renovación de registros en fábricas o establecimientos de producción y distribución de productos que pueden tener impacto en la salud.
  • Decreto 1782 de 2014 INVIMA.- Titulo I articulo 1 y 2.

    Decreto 1782 de 2014 INVIMA.- Titulo I articulo 1 y 2.
    Habla sobre los requisitos que debe tener un medicamento en cuanto a calidad seguridad y eficiencia cuando están en proceso de obtener un registro sanitario. Señala que las evaluaciones farmacológicas van dirigidas a las personas que realicen actividades de elaboración, exportación y mercadeo de medicamentos biológicos; igualmente a todos los medicamentos biológicos que se rijan bajo esta norma.