Marco legal del servicio farmacéutico Monica Carolina Diaz Escobar Municipio Pasto Departamento Nariño
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LEY NÚMERO 212 DE 1995
Esta ley nos da a conocer el papel del químico farmacéutico sus responsabilidades en el área de la salud el cual tiene la obligación de proteger y salvaguardar los derechos que tiene la población a recibir los medicamentos, cosméticos, preparaciones farmacéuticas de calidad y que generen seguridad -
Period: to
Linea de tiempo marco legal del servicio farmacéutico
Abarca la normalidad desde el año 1993 asta la fecha -
LEY 485 DE 1998
El Regente de Farmacia es un Tecnólogo Universitario que perteneciente al área de la salud, el cual está capacitado para desarrollar tareas de apoyo y colaboración en la prestación del servicio farmacéutico: y en la gestión administrativa de los establecimientos distribuidores mayoristas y minoristas, conforme se establece en la presente ley, y en los reglamentos que dicte el Gobierno Nacional. -
Resolución 01164 DE 2002
Los procedimientos, procesos, actividades y estándares establecidos en el manual para la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares, serán de obligatorio cumplimiento por los generadores de residuos hospitalarios y similares y prestadores de los servicios de desactivación y especial de aseo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2676 de 2000. -
Decreto 3554 de 2004
Buenas Prácticas de Manufactura de Medicamentos Homeopáticos, (BPMH): este decreto nos habla de las normas, procesos y procedimientos de carácter técnico establecidos por el Ministerio de la Protección Social, con el fin de garantizar la calidad en la elaboración y manufactura de los medicamentos homeopáticos -
Decreto 1737
Este decreto reglamenta la preparación, distribución, dispensación, comercialización, etiquetado, rotulado y empaque de los medicamentos homeopáticos magistrales y oficinales y se dictan otras disposiciones. -
Decreto 3050
Los medicamentos de venta libre o de venta sin fórmula facultativa, se podrán expender, además de los establecimientos antes citados, en almacenes de cadena o de grandes superficies por departamentos y en otros establecimientos comerciales que cumplan con las Buenas Prácticas de Abastecimiento expedidas por el Ministerio de la Protección Social. -
DECRETO NUMERO 1011 DE 2006
Las disposiciones del presente decreto se aplicarán a los Prestadores de Servicios de Salud, las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado, las Entidades Adaptadas, las Empresas de Medicina Prepagada y a las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud. -
Resolución 1964
Por la cual se definen las características específicas de calidad para la oferta y desarrollo del programa académico del nivel de formación profesional en Farmacia. -
Resolución 0371
Los fármacos o medicamentos vencidos, son consideradas como residuos o desechos peligrosos sujetos a Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo para su retomo a la cadena de producción-importación-distribución y comercialización. -
Decreto 1290 DE 1994
El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA- es un establecimiento público del orden nacional, de carácter científico y tecnológico, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Salud y perteneciente al Sistema de Salud, con sujeción a las disposiciones generales que regulan su funcionamiento