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Marco legal del Servicio Farmacéutico-María Luisa Estrada Rodríguez-Túquerres-Nariño

  • 2008 BCE

    DECRETO 3554

    DECRETO 3554
    Art 1 (art 12 dic 2200/2005) Para la apertura o traslado de un establecimiento farmacéutico debe existir una distancia entre uno y otro minimo de 75 mts lineales
  • 2007 BCE

    RESOLUCIÓN 2955

    RESOLUCIÓN 2955
    Empresas farmacéuticas son aquellos establecimientos dedicados a la producción, almacenamiento, distribución, comercialización, dispensación, control o aseguramiento de la calidad de los medicamentos, dispositivos médicos o de las materias primas y demás productos autorizados por la ley para su respectiva comercialización, deberá contar con una adecuada infraestructura física, buenas dotación de equipos contar con personal idóneo estas pueden ser mayoristas y minoristas. (art1)
  • 2005 BCE

    DECRETO 2200 DEL 2005

    DECRETO 2200 DEL 2005
    OBJETO: Regular las actividades y/o procesos propios del servicio farmacéutico.
    Campo de acción: prestadores de servicio social de salud incluyendo los regímenes contemplados en el art. 279 Ley 100 de 1993.
    Establecimientos farmacéuticos donde almacenan, comercializan, distribuyen o dispensen medicamentos o dispositivos médicos.
    Toda persona o entidad que realice una o varias actividades propias del servicio farmacéutico
  • 2005 BCE

    DECRETO 3050

    DECRETO 3050
    Las farmacias pueden expender medicamentos que requieran fórmula médica y de venta libre. Igualmente los medicamentos de venta libre se pueden vender en almacenes de cadena siempre que estas cumplan con las buenas prácticas de abastecimiento y estén ubicadas en estanterías independientes y separados de otros productos. (art 1)
  • 2005 BCE

    RESOLUCIÓN 1403

    RESOLUCIÓN 1403
    El servicio farmacéutico tiene como objeto principal basarse en promoción en el uso adecuado de medicamentos y dispositivos médicos, prevención evitar el uso inadecuado de medicamentos y dispositivos médicos, suministrar deberá entregar los medicamentos dispositivos médicos previo informe del uso adecuado, atención farmacéutica debe brindar atención a las personas que necesiten de acuerdo a lo prescrito por el médico.
    (art 3-4)
  • 2005 BCE

    RESOLUCIÓN 234 DEL 2005

    RESOLUCIÓN 234 DEL 2005
    El servicio farmacéutico tiene como objeto principal basarse en promoción en el uso adecuado de medicamentos y dispositivos médicos, prevención evitar el uso inadecuado de medicamentos y dispositivos médicos, suministrar deberá entregar los medicamentos dispositivos médicos previo informe del uso adecuado, atención farmacéutica debe brindar atención a las personas que necesiten de acuerdo a lo prescrito por el médico.
  • 2000 BCE

    DECRETO 2676 DE 2000

    DECRETO 2676 DE 2000
    Toda entidad prestadora de salud es la responsable de llevar a cabo la segregación de residuos peligrosos, des activación, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición de forma ambiental y sanitaria de forma segura. Para esta actividad pueden ser contratados terceros para que cumplan con las normas establecidas de acuerdo a su clase; residuos no peligrosos o ya sean residuos peligrosos. (art 12-13)
  • 1998 BCE

    LEY 485 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 1998 POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA LA PROFESIÓN DE TECNÓLOGO EN REGENCIA DE FARMACIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

    LEY 485 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 1998  POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA LA PROFESIÓN DE TECNÓLOGO EN REGENCIA DE FARMACIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
    La presente ley tiene por objeto regular la profesión de Tecnólogo pertenece al área de salud y que sus funciones se desarrollen de y mejorar la vida tanto personal como comunitaria.
    Permite capacitar al personal en el apoyo y colaboración en la prestación del servicio farmacéutico y también ejercer la administración.
  • 1995 BCE

    LEY 212 DEL 26 OCTUBRE DE 1995 POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA LA PROFESIÓN DE QUÍMICO FARMACÉUTICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

    LEY 212 DEL 26 OCTUBRE DE 1995  POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA LA PROFESIÓN DE QUÍMICO FARMACÉUTICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
    Que reglamenta la profesión del Químico Farmacéutico a fin de proteger y salvaguardar el derecho que tiene la población de que le suministren medicamentos de calidad elaborados con productos naturales y químicos.
    El Químico se encargara de la producción, aseguramiento y control de calidad de los medicamentos, cosméticos y demás preparaciones farmacéuticas.
    Este puede participar en asesoría y desarrollo de programas de investigación y desarrollo científico y tecnológico.
    (art 2-3)
  • 1995 BCE

    DECRETO 677

    DECRETO 677
    El Invima reglamentara lo relativo a los reportes, su contenido y su periodicidad que deban presentar los registros sanitarios, laboratorios farmacéuticos y establecimientos fabricantes de productos, recibirá, procesara y analizara la información recibida la cual le sirve para hacer el seguimiento y control. (Título art 146)
  • Period: 1993 BCE to 2017 BCE

    Marco legal del servicio farmacéutico

  • Period: to

    Marco legal del Servicio Farmacéutico

  • Period: to 2017 BCE

    Marco Legal del Servicio Farmacéutico