
Marco legal del Servicio Farmacéutico-María Luisa Estrada Rodríguez-Túquerres-Nariño
By estradaluisa
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2008 BCE
DECRETO 3554
Art 1 (art 12 dic 2200/2005) Para la apertura o traslado de un establecimiento farmacéutico debe existir una distancia entre uno y otro minimo de 75 mts lineales -
2007 BCE
RESOLUCIÓN 2955
Empresas farmacéuticas son aquellos establecimientos dedicados a la producción, almacenamiento, distribución, comercialización, dispensación, control o aseguramiento de la calidad de los medicamentos, dispositivos médicos o de las materias primas y demás productos autorizados por la ley para su respectiva comercialización, deberá contar con una adecuada infraestructura física, buenas dotación de equipos contar con personal idóneo estas pueden ser mayoristas y minoristas. (art1) -
2005 BCE
DECRETO 2200 DEL 2005
OBJETO: Regular las actividades y/o procesos propios del servicio farmacéutico.
Campo de acción: prestadores de servicio social de salud incluyendo los regímenes contemplados en el art. 279 Ley 100 de 1993.
Establecimientos farmacéuticos donde almacenan, comercializan, distribuyen o dispensen medicamentos o dispositivos médicos.
Toda persona o entidad que realice una o varias actividades propias del servicio farmacéutico -
2005 BCE
DECRETO 3050
Las farmacias pueden expender medicamentos que requieran fórmula médica y de venta libre. Igualmente los medicamentos de venta libre se pueden vender en almacenes de cadena siempre que estas cumplan con las buenas prácticas de abastecimiento y estén ubicadas en estanterías independientes y separados de otros productos. (art 1) -
2005 BCE
RESOLUCIÓN 1403
El servicio farmacéutico tiene como objeto principal basarse en promoción en el uso adecuado de medicamentos y dispositivos médicos, prevención evitar el uso inadecuado de medicamentos y dispositivos médicos, suministrar deberá entregar los medicamentos dispositivos médicos previo informe del uso adecuado, atención farmacéutica debe brindar atención a las personas que necesiten de acuerdo a lo prescrito por el médico.
(art 3-4) -
2005 BCE
RESOLUCIÓN 234 DEL 2005
El servicio farmacéutico tiene como objeto principal basarse en promoción en el uso adecuado de medicamentos y dispositivos médicos, prevención evitar el uso inadecuado de medicamentos y dispositivos médicos, suministrar deberá entregar los medicamentos dispositivos médicos previo informe del uso adecuado, atención farmacéutica debe brindar atención a las personas que necesiten de acuerdo a lo prescrito por el médico. -
2000 BCE
DECRETO 2676 DE 2000
Toda entidad prestadora de salud es la responsable de llevar a cabo la segregación de residuos peligrosos, des activación, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición de forma ambiental y sanitaria de forma segura. Para esta actividad pueden ser contratados terceros para que cumplan con las normas establecidas de acuerdo a su clase; residuos no peligrosos o ya sean residuos peligrosos. (art 12-13) -
1998 BCE
LEY 485 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 1998 POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA LA PROFESIÓN DE TECNÓLOGO EN REGENCIA DE FARMACIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
La presente ley tiene por objeto regular la profesión de Tecnólogo pertenece al área de salud y que sus funciones se desarrollen de y mejorar la vida tanto personal como comunitaria.
Permite capacitar al personal en el apoyo y colaboración en la prestación del servicio farmacéutico y también ejercer la administración. -
1995 BCE
LEY 212 DEL 26 OCTUBRE DE 1995 POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA LA PROFESIÓN DE QUÍMICO FARMACÉUTICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Que reglamenta la profesión del Químico Farmacéutico a fin de proteger y salvaguardar el derecho que tiene la población de que le suministren medicamentos de calidad elaborados con productos naturales y químicos.
El Químico se encargara de la producción, aseguramiento y control de calidad de los medicamentos, cosméticos y demás preparaciones farmacéuticas.
Este puede participar en asesoría y desarrollo de programas de investigación y desarrollo científico y tecnológico.
(art 2-3) -
1995 BCE
DECRETO 677
El Invima reglamentara lo relativo a los reportes, su contenido y su periodicidad que deban presentar los registros sanitarios, laboratorios farmacéuticos y establecimientos fabricantes de productos, recibirá, procesara y analizara la información recibida la cual le sirve para hacer el seguimiento y control. (Título art 146) -
Period: 1993 BCE to 2017 BCE
Marco legal del servicio farmacéutico
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Period: to
Marco legal del Servicio Farmacéutico
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Period: to 2017 BCE
Marco Legal del Servicio Farmacéutico