
Marco legal del servicio farmacéutico. Luisa Fernanda Paniagua Quintero - Garzon (HUILA)
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Desde el comienzo de la existencia de la vida, el ser humano ha querido dar soluciones a las enfermedades que se le ha ido presentando en su diario vivir, utilizando diferentes métodos de curación como plantas, animales y minerales. Con el pasar de los años el gran Científico Pasteur le da inicio a la farmacología experimental y la química moderna. Además se ha originado centros internacionales como la OMS, la EMA y la FDA que regulan el buen uso de la practica farmacéutica.
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En el Articulo 9 LA DIVISIÓN DE LABORATORIO DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS BIOLÓGICOS cumplirá con las funciones de vigilar, elaborar, promover, realizar, evaluar la producción, y comercialización de cada uno de los productos farmacéuticos, garantizando el bienestar de la comunidad.
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Este decreto 0677 de 1995 establece de manera parcialmente los Registros y licencias, para llevar a cabo el control de calidad, registros sanitarios de los medicamentos, elaboraciones farmacéuticas con materia prima natural, y productos de uso personal.
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El Artículo 1 establece la responsabilidad del Químico Farmacéutico que tiene con la comunidad de proteger y salvaguardar a la población en la calidad y seguridad de los productos y demás insumos de salud. Además en el Artículo 2 establece como profesión universitaria en el área de la salud al Químico farmaceuta, formándose para el desarrollo, preparación, producción, control y vigilancia en los procesos de salud.
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En esta resolución acogieron el manual de buenas prácticas de manufactura de productos farmacéuticos atribuyéndolos a todos los laboratorios industriales de productos farmacéuticos con base en recursos naturales vigentes.
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En este decreto se dice que el sistema de vigilancia sanitaria de los artículos farmacéuticos exige que los artículos importados y nacionales deben de cumplir con las buenas prácticas de manufactura y comercialización obteniendo igualdad en ambos artículos.
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Se constituye el trámite para alcanzar el título de cumplimiento de las buenas prácticas de manufactura por parte de los laboratorios industriales de medicamentos que entran o se fabriquen en el país.
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De forma temporal se anexa la licitación No. MPS-02-2003, según la parte considerativa para Estreptomicina 1 gramo, Rifampicina + Isoniazida 300 +150 mg y Ethionamida 250 mgs. y se declaran desiertos los ítem Pirazinamida 500 mgs, Isoniazida 100 mg. y Ethambutol 400 mg. cuya finalidad es la adquisición MEDICAMENTOS DE LOS DIFERENTES ESQUEMAS DE TRATAMIENTO PARA EL CONTROL DE LA TUBERCULOSIS EN COLOMBIA.
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En el artículo 1 por la cual se establece las donaciones internacionales de medicamentos y dispositivos médicos. En el artículo 2 se formalizara quien es el donante y el receptor de los medicamentos. Además en los siguientes artículos se definen el control y requisitos que tienen los entes gubernamentales al momento de recibir una donación.
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En este decreto se normaliza el régimen de registro sanitario vigilancia y control de los medicamentos homeopáticos para su empleo humano.
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En este decreto se establece la preparación, repartición, dispensación, comercialización, marcación, rotulado, envuelto de los medicamentos homeopáticos magistrales.
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En este decreto se establece el servicio farmacéutico, tiene como finalidad de organizar, planificar, promover, seleccionar, distribución y dispensación para la buena practica del farmaceuta.
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En este circular se habla sobre la comisión nacional de los precios de los medicamentos, constituyendo los regímenes de control de precios, desarrollando una programación permanente de comunicación de precios de los medicamentos .Estableciendo que la política de precios en el campo de los medicamentos deberá estar basada en el respeto y fomentando los principios de libre competencia y la seguridad del consumidor.
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En esta resolución se habla que la administración de las droguerías donde se manipulan medicamentos de control especial permanecerá a cargo del químico farmacéutico, tecnólogo en regencia de farmacia , farmacéutico licenciado o expendedor de drogas formalmente certificado en competencias especiales como auxiliar en el servicio farmacéutico.
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En este decreto se habla que todos los dispositivos médicos como catéteres, sondas , preservativos condones , apósitos, gasas , algodones, esparadrapos, vendas enyesadas , agujas hipodérmicas entre otros, para su comercialización deberán tener registro sanitario.
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En este decreto se establece que le corresponde al gobierno nacional legalizar el régimen de registro sanitario de los productos cuya supervisión le compete al instituto nacional de vigilancia de medicamentos y alimentos INVIMA.