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MARCO LEGAL DEL SERVICIO FARMACÉUTICO-José Florencio Rodríguez Gambasica -Zipaquirá Cundinamarca

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    Línea de tiempo marco legal del servicio farmacéutico

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    Abarca la normatividad desde 1993 hasta la fecha actual
  • Decreto 23 de 1993

    Decreto 23 de 1993
    Este decreto hace referencia al derecho fundamental que tiene todo ciudadano colombiano al servicio de salud sin discriminar estrato social, el estado reglamenta, coordina, vigila y controla la seguridad social en salud.
  • Decreto 677 de 1995

    Decreto 677 de 1995
    Establece el procedimiento para la obtención del registro sanitario de medicamentos y preparaciones magistrales.
    también ordena el registro de leyendas en todos los medicamentos:
    advertencias, contra indicaciones, fecha de vencimiento.
    artículo 26 habla del registro sanitario de medicamentos nuevos para lo cual se requiere:
    evaluación farmacológica, evaluación farmacéutica y evaluación legal.
    Establece las condiciones para la distribución de medicamentos en condiciones especiales.
  • Decreto 21 de 1998

    Decreto 21 de 1998
    Ley 485 de 1998
    Regula la profesión del tecnólogo en regencia de farmacia establece las funciones: Participación con el químico farmacéutico ,dirigir servicios farmacéuticos de IPS de primer nivel de atención, dirigir droguerías.
    Requisitos que debe cumplir el regente de farmacia:
    presentar el título en educación superior, estar registrado en el concejo nacional de tecnólogo en regencia de farmacia, no estar sancionado por la autoridad publica.
  • Decreto 2200 de 2005

    Decreto 2200 de 2005
    en el cual se reglamenta el servicio farmacéutico y se dictan otra disposiciones generales:
    Objeto, campo de aplicación, definición de gestión del sector farmacéutico
  • Decreto 3050 de 2005

    Decreto 3050 de 2005
    En el cual se reglamenta el expendio de medicamentos que requieren para su venta la prescripción medica solo se pueden expender en droguerías y farmacias, los medicamentos de venta libre o sin formula se podrán expender también en almacenes de cadena
  • Decreto 4741 de 2005

    Decreto 4741 de 2005
    Artículo 20 hace referencia a la reglamentación de la gestión y manejo de los empaques, embalaje de productos o de sustancias químicas de propiedades peligrosas los cuales deberan estar sujetos al plan de gestión de devolución de productos posconsumo: empaques de plaguicidas en desuso, medicamentos vencidos, baterías usadas plomo ácido.
  • Decreto 2330 de 2006

    Decreto 2330 de 2006
    Se modifica el decreto 2200 del 2005
    en cuanto a la inyectología los materiales deben ser especializados (equipo, instrumentos y persona), el monitoreo de glicemia se hará con equipos de punción, siempre se debe de solicitar la prescripción medica cuando se vaya a inyectar, la farmacia droguería estará a cargo del QF a menos que las preparaciones hechas no sean estériles en dicho caso el TRF podrá estar a cargo
  • resolución 4902 de 2006

    resolución 4902 de 2006
    La dirección de las droguerías donde se manejen medicamentos de control especial estará a cargo del químico farmacéutico, tecnólogo en regencia de farmacia, farmacéutico licenciado o expendedor de drogas debidamente certificado en competencias especiales como auxiliar del servicio farmacéutico
  • resolución 1403 del 2007

    resolución 1403 del 2007
    Se determina el modelo de servicio farmacéutico se adopta el manual de condiciones escenciales y procedimientos
  • Resolución 2003 del 2014

    Resolución 2003 del 2014
    En esta resolución se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de servicios de salud.