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Abarca la normatividad desde 1993 hasta la fecha actual
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Esta ley aclara las labores de apoyo y colaboración en la prestación del servicio farmacéutico, como lo es dirigir establecimientos distribuidores minoristas, mayoristas de producción de producto, dirigir el servicio farmacéutico de baja complejidad o como apoyo bajo la dirección del Químico Farmacéutico de las actividades básicas del sistema de suministro de medicamentos
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Nos determina que medicamentos como los antibióticos solo se vender previa presentación de la respectiva formula médica, permite establecer control de la venta de antibióticos, también promueve el uso adecuado de medicamentos, asegurando que el paciente reciba la medicación apropiada de acurdo a su necesidad medica, en la dosis necesaria y en el periodo adecuado ya que le mal uso de los antibióticos conlleva a la resistencia bateriana.
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La presente ley determina que venta de medicamentos con prescripción médica, única y exclusivamente se deben adquirir en droguerías y farmacias en las especificaciones y de acuerdo a la formula medica y de igual manera los medicamentos de venta libre, se pueden vender en los almacenas de cadena o en cualquier establecimiento comercial siempre y cuando cumplan con las buenas practicas de abastecimiento y almacenamiento, de acuerdo a las normas existentes para tal fin
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Esta disposición podemos determinar que el servicio farmacéutico puede ser de baja complejidad y que dicho servicio puede estar a cargo de un Tecnólogo en Regencia de Farmacia o un Auxiliar en servicio farmacéutico y bajo la coordinación del un Químico Farmacéutico y los servicio de mediana y alta complejidad estarán a cargo del Químico Farmacéutico con el apoyo de un Tecnólogo en Regencia de Farmacia ya que este ultimo esta en la capacidad de ejercer dicho servicio acatando las normas
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La resolución establece las normas y demás disposiciones generales en cuanto a definiciones y prohibiciones a los medicamentos que contengan sustancia que requieren fiscalización, dentro de los controles esta la el seguimiento y vigilancia de la importación y exportación , fabricación y distribución, compra y venta ya que por tener esta condición serán sometidos a estrictos controles a fin de dar el uso adecuado a los mismos.
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Por medio de este Decreto se permite establecer las condiciones que toda droguería o farmacia de cumplir para queda ofrecer el servicio de inyectología al publico, ya que para ello debe contar con la infraestructura adecuada para tal fin y la dotación de los instrumentos necesarios, contar en el personal idóneo que cumplan a cabalidad las normas de procedimientos y las prohibiciones que estos establecimientos están obligados a cumplir y así prestar de manera eficiente el servicio farmacéutico.
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Se convierte en una herramienta que permite la dirección y evaluación del desempeño del servicio farmacéutico y determinar que las personas cumplan a cabalidad y de acuerdo a las normas existentes el servicio farmacéutico ya que por su alto grado de complejidad se requiere personal idóneo por que al realizar un procedimiento mal hecho conlleva a poner en riesgo la salud de la comunidad.
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Tiene por objeto regular los procesos que se deben de tener en cuenta al momento de prestar un servicio farmacéutico, donde se establecen responsabilidades, actividades y procedimientos relacionados con los medicamentos y dispositivos médicos, así mismo fija los objetivos, funciones y responsabilidades que se deben cumplir en la prestación del servicio ya que este comprende la prescripción, distribución y dispensación de medicamentos, como también el control de los mismos.
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Con este Decreto se determina la distancia que debe existir entre una farmacia y otra, siendo la distancia mina de 75 mts lineales y la extensión mínima del local debe estar entre los 20 mts2 y sin dejar de lado las demás especificaciones que se requieren para tal fin de acuerdo a las normas existente para prestar un excelente servicio farmacéutico.
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En muchas ocasiones el desconocimiento de la normatividad ha conllevado a cometer procedimientos inadecuados con los medicamentos que por una u otra razón ya prestaron su vida útil y desafortunadamente solo nos limitamos a desasernos de ellos sin el control adecuado y con esta Resolución podemos dar otro fin a esos medicamentos que ya no serán utilizados por los pacientes ya que existen instituciones encargadas de darle el procedimiento adecuado para no causar daño al medio ambiente.