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ley 100 de 23 de diciembre de 1993
tiene como objeto garantizar los derechos irrenunciables de las personas y la comunidad obteniendo mejor calidad de vida acorde con la dignidad humana mediante la protección de las contingencias que las afecten mediante el cumplimiento progresivo que el estado y la sociedad proporcionen la capacidad en el territorio nacional de los habitantes lograron integrar a la comunidad. -
Abarca la normatividad desde 1993 hasta la fecha actual
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Esta ley otorga calidad de vida,seguridad y regula la profesión del químico farmacéutico con la capacitación es de controlar y vigilar los productos y la seguridad e los medicamentos, con el fin de aprovechar los recursos en el campo de su especialidad dando buen uso racional a los medicamentos.
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Los derechos y deberes contenidos en el presente decreto regulan la profesión del químico farmacéutico conforme a los mandatos consagrados en la constitución política con acciones y procedimientos necesarios para prevenir promover y recuperar la salud individualista o colectiva mente en base en los productos farmacéuticos.
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Con el fin de asegurar el sistema de seguridad social en salud es perteneciente al tecnologo en regencia de farmacia teniendo en cuenta su capacidad de desarrollar tareas de apoyo y colaboración en la prestación del servicio en gestión del área administrativa a los distribuidores y mayoristas y minoristas conforme lo-establece la ley y las reglas del gobierno nacional.
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Dentro de este proceso se implementan se realizaron con diferentes integrantes del sistema general de seguridad social en salud donde debidamente quedo ajustado periódicamente los estándares de diversos componentes del sistema obligatorio de garantía de calidad de la atención de salud.
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Este decreto establece condiciones comercialización, distribuicion y venta de medicamentos homeopaticos reglamentando la preparación,comercialización distribución y dispensación con el fin de utilizar una nomenclatura para la identificación de un grupo e medicamentos que hallan sido elaborado en iguales condiciones para su preparación ya que este producto no requiere formula medica para su expendió es clasificado en base a los criterios.
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Tiene como objeto de regular el régimen de registros sanitarios relacionados con la producción procesar, almacenar,importar las cuales serán de cumplimiento obligatorio por parte de personas jurídicas que a dichas actividades se dediquen en el territorio nacional por efecto de este decreto en definición son productos invasivos de tipo quirúrgico.
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Toda dirección técnica por el químico farmacéutico que elabore en preparaciones magistrales las puedes hacer el tecnologo e regencia e farmacia bajo un supervisor que sea químico farmacéutico siempre y cuando no sean de uso tópico como polvos,pomadas ,cremas, lociones etc esta deberán estar exclusivamente supervisada por el químico farmacéutico.
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El objetivo es determinar criterios administrativos y técnicos en general por el servicio farmacéutico asi como los demás disposiciones contenidas en la resolución que se aplicara a toda persona que realice una o mas actividades especialmente a los prestadores de servicio de salud.
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El ministerio de protección social establece el apoyo del instituto nacional de vigilancia e medicamentos y alimentos invima diseñado por el programa e tecnovigilancia permitiendo identificar los eventos e incidentes adversos y manteniendo informados a los usuarios, profesionales de salud y autoridades sanitarias.