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La Conferencia Mundial sobre Educación para Todos celebrada en 1990 en Jomtien, Tailandia, marcó un nuevo inicio en la búsqueda global destinada a universalizar la educación básica y a erradicar el analfabetismo.
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En el artículo 44 estipula los derechos de los niños y niñas, resaltando, "la educación como uno de ellos también habla de las protecciones que se les deben brindar y los resalta sobre los derechos de los demás".
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El nuevo paradigma del retraso mental demanda de la sociedad tres compromisos para con las personas con limitaciones de este tipo: El compromiso de la comprensión de sus limitaciones, colocándolas en un plano de normalización y circunscribiéndolas a los aspectos que le son propios.
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La Conferencia se centró en dos grandes preocupaciones: Garantizar a todos los niños, en particular con necesidades educativas especiales, el acceso a las oportunidades educativas y; actuar para conseguir que sean de calidad.
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Por el cual se reglamenta la atención educativa para personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales.
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El Estado garantizará y velará por que en su ordenamiento jurídico no prevalezca discriminación sobre habitante alguno en su territorio, por circunstancias personales, económicas, físicas, fisiológicas, síquicas, sensoriales y sociales.
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Por medio de la cual se aprueba la “Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad"
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El plan promueve una plena cobertura y acceso a la salud, con especial énfasis en las personas de mayor vulnerabilidad social y luego a garantizar la sostenibilidad y calidad de las prestaciones médicas
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- Las personas con discapacidades intelectuales, al igual que los otros seres humanos, nacen libres e iguales en dignidad y en derechos.
- Al igual que otras características humanas, la discapacidad intelectual, constituye una parte integrante de la experiencia y la diversidad humanas.
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Esta convención reúne a personas de diferentes países que tienen como finalidad reconocer y brindar a la población con discapacidad garantías de derechos, generando en la población mundial conciencia frente a la discapacidad, de igual manera busca que la población con necesidades educativas especiales reconozca y haga respetar sus derechos en los diferentes espacios.
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Por medio del cual se reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la educación inclusiva.
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Los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo
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Esta ley tiene por objetivo garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, de acciones afirmativas, de ajustes razonables y de la eliminación de toda forma de discriminación por razón de discapacidad.
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Por el cual se reglamenta en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad cognitiva u otras.
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Por medio de la cual se promueve la educación inclusiva y el desarrollo integral de niñas, niños, adolescentes y jóvenes con trastornos específicos de aprendizaje.