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Jean Itard crea la primera escuela dedicada a la educación de personas retardadas. -
A partir del punto de vista médico a partir de 1950 se plantea generalizar el termino impedido que implica el efecto de una situación mental o física. -
Se resalta que la educación es un derecho y que se debe llegar a toda la población y que es fundamental para el desarrollo de la cultura de una sociedad. -
En el artículo 44 estipula los derechos de los niños y niñas, resaltando la educación como uno de ellos también habla de las protecciones que se les deben brindar y los resalta sobre los derechos de los demás. -
Señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad. -
"Atención educativa para personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales", se establece mecanismos de integración social de las personas con limitación (en situación de discapacidad) y se dictan otras disposiciones. -
Por la cual se establecen parámetros y criterios para la prestación del servicio educativo a la población con necesidades educativas especiales. -
El propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. -
Por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006. -
El objetivo de la Política Pública Nacional de Discapacidad e Inclusión Social -PPDIS, es asegurar el goce pleno de los derechos y el cumplimiento de los deberes de las personas con discapacidad, sus familias y cuidadores para el periodo 2013 – 2022. -
"Derecho unico reglamentario del sector educación". Diseña estándares que definan el nivel fundamental de calidad de la educación. -
"Educación Inclusiva". Establece que todos los estudiantes con discapacidad, sin discriminación alguna, tienen el derecho de acceder a la oferta institucional existente, cercana a su lugar de residencia, con estudiantes de su edad y a recibir los apoyos y ajustes razonables que se requieren.