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Establece la igualdad de los derechos para todos los niños y niñas sin acepción alguna
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Reconoce que el niño con discapacidad mental o físicamente deberá disfrutar de una vida plena en condiciones que aseguren su dignidad.
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Se reconoce la necesidad de que el estado promueva y garantice condiciones de igualdad, protección y atención educativa a las personas con discapacidad, donde se puede evidenciar en los artículos 3, 13, 47, 56 y 68 de la constitución política.
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Derecho constitucional en el cual se establece que todos los estudiantes independientemente de sus condiciones, limitaciones y fortalezas deben incluirse en la educación formal.
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En el capitulo 1 de los articulo 46 y 49 se establece que la educación para personas con limitaciones debe formar parte del servicio publico educativo, garantizando que todas las personas con limitaciones reciban la educación educativa necesaria.
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Esta ley afirma que los docentes recibirán una formación idónea para apoyar los procesos educativos de las personas con algún tipo de discapacidad. ya se síndrome de Down, autismo, limitación auditiva y visual.
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En este decreto se reglamenta la atención educativa para personas con limitaciones o con capacidades, estableciendo que la educación para personas con discapacidad puede darse en distintos ámbitos, formal, informal o no formal.
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Por medio de esta ley se establecen los mecanismos de integración social de las personas con limitaciones, obligando al estado a promover y garantizar el acceso a la educación, en los niveles de educación básica, media, técnica y profesional.
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Tiene como objetivo generar políticas publicas que garanticen los derechos de las personas con discapacidad, con el fin de asegurar la participación plena y efectiva en la sociedad y en la igualdad de condiciones con los demás.
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Por medio esta resolución se establecen parámetros y criterios para la presentación de servicios educativos a personas con necesidades educativas especiales, cada departamento y entidad territorial debe asignar un equipo responsable para atender estas necesidades educativas.
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El código de infancia y adolescencia establece establece la primacía de los derechos de los niños sobre los de los demás, el articulo 36 establece que todo niño y niña adolecente que presenta algún tipo de discapacidad tenga derecho a la educación gratuita.
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A través de este instrumento jurídico se incitan a todos los organismos, departamentos, municipio y localidades para que incorporen en sus planes de desarrollo sectorial e institucional elementos que aludan a la atención educativa para las poblaciones con discapacidad y con ello generar oportunidades para esta población.
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Las instituciones de educación superior en el marco de su autonomía están llamadas a aplicar progresivamente recursos de su presupuesto para vincular recursos humanos, didácticos y pedagógico apropiados los cuales apoyen la inclusión educativa de personas discapacitadas.
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Este decreto establece la normatividad en cuanto al servicio de apoyo para la atención de estudiantes con discapacidad, en el marco de la educación inclusiva, especificando el rol del personal de apoyo encargado de atender a esta población.
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Se acogen los principios de la convención de los derechos de las personas con discapacidad, permitiendo que sean respetadas, no sean discriminadas, tengan accesibilidad e igualdad de oportunidades,
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Esta ley establece las disposiciones para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad.
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Es la creación de parámetros y lineamientos que reglamentan la educación y busca un ingreso equitativo y de permanencia en el sistema. Fomentando la calidad de la educación para todas las todas las personas.
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Establece que todos los estudiantes con discapacidad sin discriminación alguna tiene derecho a acceder a la oferta institucional existente cercana a su lugar de residencia con estudiantes de su edad y recibir los apoyos y ajustes necesarios.