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El menor de dieciocho años que cometa alguna infracción penal o que se halle en estado de abandono o de peligro, será sometido a las medidas de asistencia y protección preceptuadas en esta ley. Se aprecia que se considera la importancia de hacer parte del equipo de trabajo a un Médico Psiquiatra, quien determina el estado físico y mental del menor; y a un Curador, encargado de defender los intereses del menor. Ambos integrantes del equipo proponen medidas según sus hallazgos.
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Se da lugar al reconocimiento del menor como sujeto de guarda y cuidado. En los casos en los que no pueden hacerlo los padres deberá ser una entidad destinada para suplir sus responsabilidades, siendo esta el ICBF. Se destaca la labor de los Nutricionistas en su conocimiento para la creación de planes de atención y mejoramiento de las condiciones de salud de los menores y de expertos en ciencias sociales como integrantes de la junta directiva.
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Estructuración de los derechos del menor, mecanismos de protección y sanciones. Busca el desarrollo físico, mental, moral y social de los menores, si la familia no pudiese hacerlo deberá suplirlo en Estado. Se destaca la integración de Pedagogos, Psicólogos y Trabajadores Sociales a los equipos de los Juzgados y Defensorías de Familia para que aporten su conocimiento para orientarlos en las medidas más convenientes para los menores.
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Tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la
sociedad y el Estado. Establece la definición de situación jurídica de niños, niñas y adolescentes en cuatro meses, para lo que se tendrá en cuenta los aportes del equipo interdisciplinario quienes mediante los conceptos periciales recomiendan las medidas que más se atemperan a las situaciones. -
Se da el primer paso para lograr tal propósito, es decir, que la administración de justicia resultare pronta, cumplida y eficaz en la solución de fondo de los asuntos que se sometan a su
conocimiento. En dicha audiencia se oirá el dictamen del perito designado, se interrogará bajo juramento acerca de su idoneidad y de los fundamentos de su dictamen. -
Adopta un sistema mixto de oralidad en la que se distingue una fase escrita que avanza inclusive hasta la integración del contradictorio y otra fase oral que redundará en un sistema de gestión más eficiente de solución de conflictos. El panorama reseñado evidencia la implementación de estatutos procesales con diligencias orales por audiencias, mismos que incluyen la aceptación de los avances tecnológicos.
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Se determinan términos para la verificación de derechos y para la resolución de las situaciones en un término no mayor a dieciocho meses a fin de garantizar en el menor tiempo posible la materialización de la restitución de sus derechos. Los conceptos periciales de los equipos interdisciplinarios son los que aportan su experticia y conocimiento para dar elementos a las autoridades administrativas para resolver los procesos.
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