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MARCO HISTÓRICO Y JURISPRUDENCIAL DE LOS CONCEPTOS PERICIALES

  • Ley 83 de 1946 Orgánica de la defensa del niño

    El menor de dieciocho años que cometa alguna infracción penal o que se halle en estado de abandono o de peligro, será sometido a las medidas de asistencia y protección preceptuadas en esta ley. Se aprecia que se considera la importancia de hacer parte del equipo de trabajo a un Médico Psiquiatra, quien determina el estado físico y mental del menor; y a un Curador, encargado de defender los intereses del menor. Ambos integrantes del equipo proponen medidas según sus hallazgos.
  • Ley 75 de 1968: Por la cual se dictan normas de filiación y se crea el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

    Se da lugar al reconocimiento del menor como sujeto de guarda y cuidado. En los casos en los que no pueden hacerlo los padres deberá ser una entidad destinada para suplir sus responsabilidades, siendo esta el ICBF. Se destaca la labor de los Nutricionistas en su conocimiento para la creación de planes de atención y mejoramiento de las condiciones de salud de los menores y de expertos en ciencias sociales como integrantes de la junta directiva.
  • Decreto 2737 de 1989 Código del Menor

    Estructuración de los derechos del menor, mecanismos de protección y sanciones. Busca el desarrollo físico, mental, moral y social de los menores, si la familia no pudiese hacerlo deberá suplirlo en Estado. Se destaca la integración de Pedagogos, Psicólogos y Trabajadores Sociales a los equipos de los Juzgados y Defensorías de Familia para que aporten su conocimiento para orientarlos en las medidas más convenientes para los menores.
  • Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia

    Tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la
    sociedad y el Estado. Establece la definición de situación jurídica de niños, niñas y adolescentes en cuatro meses, para lo que se tendrá en cuenta los aportes del equipo interdisciplinario quienes mediante los conceptos periciales recomiendan las medidas que más se atemperan a las situaciones.
  • Ley 1395 de 2010 Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial

    Se da el primer paso para lograr tal propósito, es decir, que la administración de justicia resultare pronta, cumplida y eficaz en la solución de fondo de los asuntos que se sometan a su
    conocimiento. En dicha audiencia se oirá el dictamen del perito designado, se interrogará bajo juramento acerca de su idoneidad y de los fundamentos de su dictamen.
  • Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso

    Adopta un sistema mixto de oralidad en la que se distingue una fase escrita que avanza inclusive hasta la integración del contradictorio y otra fase oral que redundará en un sistema de gestión más eficiente de solución de conflictos. El panorama reseñado evidencia la implementación de estatutos procesales con diligencias orales por audiencias, mismos que incluyen la aceptación de los avances tecnológicos.
  • Ley 1878 de 2018 Por medio de la cual se modifican artículos de la ley 1098 de 2006 y se dictan otras disposiciones.

    Se determinan términos para la verificación de derechos y para la resolución de las situaciones en un término no mayor a dieciocho meses a fin de garantizar en el menor tiempo posible la materialización de la restitución de sus derechos. Los conceptos periciales de los equipos interdisciplinarios son los que aportan su experticia y conocimiento para dar elementos a las autoridades administrativas para resolver los procesos.

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