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Marco Histórico del Derecho Agrario

By rosy125
  • Period: 1168 to 1520

    Época precolonial

    Figura Agraria Calpulli o Chinancalli (división de tierras en parcelas)
    Características:
    1.- Superficie que se daba a un colectivo para que la trabajara
    2.- No podían abandonar la tierra en un periodo de dos años agrícolas, sino eran privados de sus derechos
    3.- No transferencia de la tierra, sino trabajo personal y directo
  • 1400

    Organización Maya

    Organización Maya
    División de la tierra:
    1.- Comunales:
    Satisfacían necesidades públicas y trabajadas por los tributarios
    2.- Privadas:
    Pertenecían a la nobleza y trabajadas por tributarios, arrendatarios y poseedores de la tierra.
  • 1500

    Tipos de tenencia de la tierra

    Tipos de tenencia de la tierra
    1.- Tierras públicas
    * Tlatocallalli: Del señor
    * Tecpantlalli: De los nobles del palacio
    * Teotlalpan: Al gasto de cultos religiosos o mantenimiento de templos
    * Milchimalli: Al mantenimiento de ejércitos y gastos de la tierra
    * Pillalli: Tierras de nobles al servicio del señor
    2.- Tierras comunales
    * Calpulli
    * Altepetlalli
    3.- Tierras de conquista
    * Tlatocamilli: Arrendamiento para gastos del señor y ofrecían alimentos
    * Yahutlalli: Por conquistas a disposición del rey y nobles
  • Period: 1521 to

    Época colonial

    Llegada de los españoles y la emisión del Papa Alejandro VI de las tres bulas que acreditan la propiedad de la tierras descubiertas en América:
    Inter Coetera (03/05/1493)
    Inter Coetera o Noverunt Universi (04/05/1493)
    Inter Coetera o Hodien Siquieden (04/05/1493)
    Después el 07/06/1494 se realiza el Tratado de Tordesillas que replantea la línea de división entre Portugal y España.
    Las tierras descubiertas se incorporan al patrimonio real, del rey y de la corona.
  • 1522

    Colonia (repartición de las tierras)

    Colonia (repartición de las tierras)
    1.- Propiedad individual:
    *Peonías
    *Caballerías
    *Suertes
    *Compraventa
    *Usucapión
    *Mercedes
    2.- Propiedad comunal:
    *Fundo legal
    *Dehesa
    *Reducciones indígenas
    *Ejido
    *Propios
    *Tierras de común repartimiento
    *Montes pastos y agua
    3.- La figura de latifundismo:
    *Individual (prescripción y compraventa)
    *Eclesiastico (por la corona a través de la adquisición por presta nombres, donaciones y herencias)
  • Independencia de México

    Independencia de México
    1.- Emisión de decretos del: 05/12/1810, 17/11/1810 y del 18/04/1811 que ordenan recaudación de rentas vencidas de tierras indígenas, restitución a los grupos desposeídos y su futuro arrendamiento.
    2.- Proyecto de confiscación de Intereses Europeos del 02/11/1813 del uso de haciendas con extensión mayor de 2 leguas.
    3.- Decreto del Repartimiento de tierras a individuos del ejercito permanente 04/07/1823 (designación de haciendas y formas de repartición de la tierra)
  • Period: to

    Principales Leyes y Decretos

    1.- Decreto del 14/10/1823 formación de la provincia del Istmo de Tehuantepec
    2.- Ley General de Colonización del 18/08/1824: colonización en el norte del país
    3.- Ley de Colonización del 01/04/1830 defensa de territorio nacional frente a extranjeros
    4.- El Plan de Sierra Gorda del 14/03/1848 para normar reclamos de la clase campesina.
  • Constitución de 1824

    Constitución de 1824
    Promulgación de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824
    Sin transcendencia en materia agraria
  • Decreto de de Ignacio Comonfort

    Decreto de de Ignacio Comonfort
    Autorizaba a gobernadores de Puebla, Veracruz y jefe de Tlaxcala a intervenir en lo bienes eclesiásticos de la Diócesis de Puebla para resarcir daños a EEUU, esto hasta recuperar la paz y el orden público; siendo el origen de la Ley de Desamortización
  • Ley de Desamortización de Fincas Rústicas y Urbanas Propiedad de Corporaciones Civiles y Eclesiásticas (Ley de Desamortización)

    Ley de Desamortización de Fincas Rústicas y Urbanas Propiedad de Corporaciones Civiles y Eclesiásticas (Ley de Desamortización)
    Ordena:
    1.- Fincas rústicas y urbanas en propiedad de coorporaciones civiles o eclesiásticas y que estuvieran en arrendamiento, pasaran en propiedad a los arrendatarios (6 meses).
    2.- Bienes exentos: conventos, asilos, palacios episcopales y municipales.
    3.- La adjudicación formalizada en escritura pública con un impuesto del 5% del valor de la operación
    4.- Surge la figura del Denuncio (De las tierras del clero y de las mercedes reales)
  • Constitución de 1857

    Constitución de 1857
    Materia agraria: art. 27 busca proteger el derecho a la propiedad cumpliendo con los requisitos legales de posesión y de ocupación (el trabajo de la tierra era el derecho a la propiedad), limite de extensión de terreno (15 leguas) y el exceso debería deslindarlas, acotarlas y cultivarlas, de no hacerlo en 2 años se declaran terrenos baldíos y se rematan; y en terrenos menores a 15 leguas tenían exención fiscal; y en los pueblos que no tenían, les serían repartidos por la administración federa.
  • Ley de Nacionalización de Bienes del Clero

    Ley de Nacionalización de Bienes del Clero
    Características:
    1.- Bienes administrados por el clero deberían de pasar al dominio de la Nación
    2.- La prohibición a los feligreses de donar u ofrendar bienes raíces al clero
    3.- Confrontación al clero
  • Decreto sobre colonización

    Decreto sobre colonización
    Objetivo: Poblar la parte norte del país, con facilidades e incentivos, para evitar que fuera invadida por los Estados Unidos de Norte América
  • Decreto sobre Colonización y Compañías Deslindadoras

    Decreto sobre Colonización y Compañías Deslindadoras
    Ordenaba deslindar, medir y fraccionar terrenos baldíos propiedad de la Nación, con mecanismos como:
    1.- compraventa en abonos pagaderos en 10 años con un año de adelanto
    2.- compraventa de contado en plazos menores de 10 años
    3.- adquisiciones a titulo gratuito en extensiones de 100 hectáreas (teniendo que poseerlas y trabajarlas durante 5 años seguidos)
  • Revolución mexicana

    Revolución mexicana
    Principios revolucionarios en los artículos constitucionales de 1857:
    27: Reparto de tierras a los grupos despojados por la expropiación, la distribución de la riqueza
    y 123: Regulaba las relaciones laborales entre patrones y trabajadores
  • Ley Agraria

    Ley Agraria
    Venustiano Carranza en el puerto de Veracruz emite la Ley Agraria, que es contraria a la Constitución de 1857 al ordenar acciones de Restitución (devolver) y de Dotación (dar) a los pueblos que habían sido despojados de sus tierras
  • Period: to

    Reparto de tierra

    Después de 70 años de reparto agrario, el 50% del territorio
    nacional estaba constituido en propiedad social, por lo que ya no había mas tierra que repartir, culminando el reparto agrario.
  • Period: to

    Legislaciones en materia agraria

    Legislaciones:
    1.- Art 27 crea la figura de restitución y dotación en la constitución del 05/02/1917
    2.- En 1929 se publica la Ley de Dotación y Restitución de tierras, para regular el art. 27 constitucional.
    3.- En 1934 se expide el primer Código Agrario (que da vigencia al art. 27 constitucional)
    4.- Se expide Código agrarios de 1940 y 1942 con figuras jurídicas que fueron agregadas a la reforma del art. 27 constitucional de 1970
  • Period: to

    Ley Federal de Reforma Agraria

    Acciones
    1.- Dotación de ejidos
    2.- Restitución de tierras,
    3.- Ampliación de ejidos,
    4.- Nuevos Centros de Población,
    5.- Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales y Conflicto por límites, etc.
    Procedimiento o reparto agrario: solicitud ante la autoridad administrativa, esta ordenaba 2 trabajos técnicos uno censal y otro topográfico, se emiten las resoluciones presidenciales, y presentación de títulos virreinales
    El Ejido como la suma del Calpulli mas Ejido (palabra de la colonia)
  • Procuraduría Agraria

    Procuraduría Agraria
    Como resultado de las reformas al Artículo 27 Constitucional y la promulgación de la Ley Agraria, se creó la Procuraduría Agraria, como un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios
  • Ley Agraria

    Ley Agraria
    1.- En 1992 se deroga la Ley Federal de Reforma Agraria y se publica la Ley Agraria en el DOF el 26/06/1992, con una última reforma del 25/06/2018 que regula la actuación de los sujetos del Derecho Agrario
    2.- Modificación a la CPEUM en el art 27