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Organización azteca, Calpulli o Chinancalli, consistía en la distribuciçon de las tierras de los barrios pues éstas se dividían y asignaban en forma de parcelas a los miembros del Calpulli.
Su característica era que no se podía otorgar más de una parcela por individuo.
La tenencia de a tierra entre los mayas se dividía en comunales las cuales satisfacían las necesidades públicas, y las privadas que pertenencia a la nobleza. -
La autoridad dentro de la España Medieval era en el Papa, por lo que correspondía a la autoridad eclesiástica realizar los documentos necesarios para acreditar la propiedad dentro de las tierras descubiertas en América, llamado
Bula Inter Coetera emitida el 3 de mayo de 1493
Bula Inter Coetera o Noverunt Universi, emitida el 4 de mayo de 1493, definida como línea de división entre estos dos reinos
Bula Inter Coetera o Hodien Siquieden emitida el 4 de mayo de 1493 -
decretos como el del 5 de diciembre de 1810, el del 17 de noviembre del mismo año y el del 18 de abril de 1811, emitidos por Miguel Hidalgo y Costilla y José María Morelos y Pavón.
Ordenaban la recaudación de las rentas vencidas de las tierras de los indígenas; restitución de las mismas a favor de los grupos desposeídos y la prohibición, en lo posterior, para su arrendamiento. -
se estableció el uso de haciendas con una extensión mayor a dos leguas (límites a la propiedad particular) ya que el trabajo agrario se perfecciona en extensiones pequeñas e incluía la destrucción de presas, acueductos y casas de los hacendados ricos.
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Los insurgentes, emitieron el Decreto sobre repartimiento de tierras a individuos del ejército permanente, realizado el 4 de julio de 1823.
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Su objetivo era la formación de la provincia del Istmo de Tehuantepec, y se apoyaba en los terrenos baldíos de la zona para colonizar.
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Esta Ley tenía como objetivo impulsar la colonización en la parte norte del territorio nacional.
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Expedida por Anastasio de Bustamante. Tenía como objetivo la defensa del territorio nacional negándole a los extranjeros la colonización de terrenos limítrofes con la frontera norte.
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Radicaba en normar los reclamos de la clase campesina, para adquirir tierras concentradas en unas pocas manos.
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Autorizaba a los gobernadores de Puebla y Veracruz así como al jefe político de Tlaxcala para disponer de los bienes eclesiásticos de la Diócesis de Puebla y resarcir los efectos de la guerra con Estados Unidos.
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ordenaba que las fincas rústicas y urbanas administradas, en propiedad por corporaciones civiles o eclesiásticas y que estuvieran en arrendamiento, pasaran en propiedad a los arrendatarios, el cual tenía un plazo de 6 meses para hacer efectivo ese derecho. Quedaban exentos inmuebles al servicio público.
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protege el derecho a la propiedad cumpliendo con los requisitos legales de la posesión y de la ocupación, el límite de la extensión de terreno para individuos era hasta por 15 leguas cuadradas, si tenía más debería deslindarlas, acotarlas y cultivarlas, de no ser así en dos años se declaraba terrenos baldíos y los remataban.
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Expedida por el Presidente Benito Juárez del 12 de julio de 1859 en Veracruz, establecía que los bienes administrados por el clero deberían entrar al dominio de la Nación. Los feligreses no podrían donar bienes raíces al clero.
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Su objetivo era poblar la parte norte del territorio nacional, incentivando a los extranjeros con terrenos baratos y facilidades de pago, además del pago de traslado y viáticos.
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Ordenaba acciones de restitución y de donación a los pueblos que había sido despojados de sus tierras, o bien que carecían de ellas.
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Se expide dando vigencia a los principios del Art. 27 constitucional con un sistemático reparto agrario en contra de propiedades particulares, bajo la administración de Lázaro Cárdenas.
Códigos Agrarios de 1940 y 1942 para perfeccionamiento de los procedimientos del reparto agrario con las figuras jurídicas tales como la del Conflicto por Límites, Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales y otras más que fueron agregadas a las reformas al artículo 27 constitucional de 1970. -
Publicada en el año de 1971 Luis Echeverría Álvarez, su objetivo era la dotación de ejidos, restitución de tierras, ampliación de ejidos, nuevos centros de población, reconocimientos y titulación de Bienes Comunales y Conflicto de Límites.