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Marco histórico de referencia del derecho agrario

  • Época precolonial. S. XVI

    Época precolonial. S. XVI
    Organización política y social de los aztecas.
    Existieron diversos asentamientos de pueblos indígenas, sobresalían los aztecas, mantenían la tenencia de la tierra en forma pública y comunal, La figura agraria más sobresaliente, dentro de esta organización y tenencia de la tierra es el Calpulli, eran las tierras de los barrios, que se dividían y asignaban en forma de parcelas a los miembros del mismo Calpulli.
  • Época precolonial. S. XVI

    Época precolonial. S. XVI
    La importancia del Calpulli azteca, radica en que 400 años después del uso que le daban los aztecas a esta figura, fue retomada durante el reparto agrario posrevolucionario, pero bajo el nombre de Ejido, el ejido actual fue constituido desde la Ley Agraria de 1915, hasta las reformas salinistas que abrogaron la Ley Federal de Reforma Agraria, durante aproximadamente 75 años a imagen y semejanza del Calpulli,
  • Época Colonial S. XVI

    Época Colonial S. XVI
    Los españoles, trajeron sus instituciones, Idioma y religión. Dentro de las instituciones, encontramos al derecho escrito que emana de autoridad competente, para ese entonces, el Papa y posteriormente los reyes, es por ello que se le pide a la autoridad eclesiástica realice los documentos escritos para acreditar la propiedad dentro de las tierras descubiertas en América.
  • Época Colonial S. XVI

    El fundamento histórico y jurídico de la propiedad que emitía el Papa eran las BULAS
  • Época Colonial S. XVI

    Las tierras de la nueva España se incorporaron a los siguientes patrimonios:
    1. Al real patrimonio
    2. Al patrimonio privado del Rey
    3. Al patrimonio de la corona
  • Época Colonial S. XVI

    Los tipos de propiedad que existieron en la Colonia:
    1. Individual (Las mercedes, caballerías, peonias, suertes, compraventa, confirmación, prescripción)
    2. Comunal (Fundo legal, dehesa, reducciones de indígenas, ejido, propios, tierras de común repartimiento, montes, pastos y agua)
  • Concentración de la propiedad rural

    La corona apoyo la apropiación de las mejores tierras a la clase alta, clero y militares. La apropiación de la tierra por los españoles, la agricultura por los suelos y sin capacidad económica para los indios, es la causa de la guerra de independencia.
  • INDEPENDENCIA DE MÉXICO

    Miguel Hidalgo y Costilla y José María Morelos y Pavón Precursores de la Reforma Agraria. Decretos del 5 de diciembre de 1810, el del 17 de noviembre del mismo año y el del 18 de abril de 1811 en los que se ordena la recaudación de las rentas vencidas de las tierras de los indígenas; restitución de las mismas a favor de los grupos desposeídos y la prohibición, en lo posterior, para su arrendamiento.
  • REFORMA

    Principales leyes y decretos:
    La vida del Estado mexicano, inicia con la constitución del 4 de octubre de 1824, en donde la nación mexicana adopta para su gobierno la forma de república.
    Las fuentes del patrimonio de la iglesia católica provenían del diezmo, las primicias, las cofradías, los patronatos, etc., através de estas figuras fue concentrada una gran parte del territorio nacional, es por ello que posteriormente surgirán las leyes de reforma.
  • Ley de Desamortización del 25 de junio de 1856

    Ley de Desamortización del 25 de junio de 1856.
    El contenido de la Ley de Desamortización del 25 de Junio de 1856, expedida por el Presidente Ignacio Comonfort, ordenaba que las fincas rústicas y urbanas administradas, en propiedad por corporaciones civiles o eclesiásticas y que estuvieran en arrendamiento, pasaran en propiedad a los arrendatarios, el cual tenía un plazo de 6 meses para hacer efectivo ese derecho.
  • Ley de Nacionalización de Bienes del Clero del 12 de julio de 1859

    Esta ley la expidió el Presidente Benito Juárez el 12 de julio de 1859, en Veracruz, y establecía que todos los bienes que el clero había administrado con diversos títulos deberían de entrar inmediatamente al dominio de la
    Nación.
    El objetivo era confrontar de manera radical al clero, quien se venía oponiendo a las leyes de reforma y a la capitalización del Estado manteniendo sus posesiones, propiedades y privilegios.
  • Señores feudales dueños de vidas y haciendas 1910

    Los señores feudales de principios del siglo XX eran dueños de vidas y haciendas, manteniendo una economía precaria al interior de las comunidades, utilizando lo que se conoció como
    las tiendas de raya, creó suficiente descontento y el capital humano para enfrentar al gobierno federal que mantenía la pobreza y la riqueza en forma polarizada dentro del marco legal (algo muy similar a la actualidad) es decir con ayuda de la constitución liberal de 1857.
  • REVOLUCIÓN MEXICANA 1910. El Descontento campesino como causa

    A través de las Leyes de Reforma y en especial de la figura jurídica denominada “denuncio”, la cual permitía adquirir territorios que se señalaran como baldíos por parte de propietarios, fueron despojadas las comunidades indígenas de sus territorios que anteriormente les eran respetados por la corona española
  • El Descontento campesino como causa.

    A lo anterior sumamos que los señores feudales de principios del siglo XX eran dueños de vidas y haciendas, manteniendo una economía precaria al interior de las comunidades, utilizando lo que se conoció como las tiendas de raya, creó suficiente descontento y el capital humano para enfrentar al gobierno federal que mantenía la pobreza y la riqueza en forma polarizada dentro del marco legal (algo muy similar a la actualidad) es decir con ayuda de la constitución liberal de 1857
  • La orientación ideológica de la revolución mexicana

    Intelectuales como Francisco I. Madero, Justo Sierra y los hermanos Flores Magón, intervienen en la elaboración ideológica conocida como la Revolución Mexicana.
  • Aspecto agrario del Carrancismo

    Venustiano Carranza en el puerto de Veracruz, emite la Ley Agraria del 6 de enero de 1915 que se encuentra en contraposición con la, en ese momento vigente, Constitución de 1857 ya que ordenaba acciones de Restitución y de Dotación a los pueblos que habían sido despojados de sus tierras.
  • Principales legislaciones en materia agraria

    Art. 27 de la Constitución Política de 1917 que creó las figuras de Restitución y Dotación, en 1929 se publica la Ley de Dotación y Restitución de tierras que intenta regular el Art. 27
  • Principales legislaciones en materia agraria

    1934 se expide el primer Código Agrario bajo la administración de Lázaro Cárdenas, quien da vigencia a los principios del Art. 27 constitucional con un sistemático reparto agrario en contra de propiedades particulares.
  • Principales legislaciones en materia agraria

    Se expidieron los Códigos Agrarios de 1940 y 1942 que fueron perfeccionando los procedimientos del reparto agrario con las figuras jurídicas tales como la del Conflicto por Límites, Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales y otras más que fueron agregadas a las reformas al artículo 27 constitucional
    de 1970.
  • Ley Federal de Reforma Agraria.

    El Presidente Luís Echeverría Álvarez, en 1971, se publica la Ley Federal de Reforma Agraria, cuyas acciones principales eran la de Dotación de ejidos, restitución de tierras, Ampliación de ejidos, Nuevos Centros de Población, Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales y Conflicto por Límites, entre otras.
  • Modelo político económico neoliberal

    El modelo político económico neoliberal se impone en el país, a partir de los ochentas, dejando todo a cargo de los. Lo que se busca es la conversión de la propiedad social a propiedad privada.
  • Efectos del reparto agrario.

    Carlos Salinas de Gortari para modificar el Art. 27 Constitucional expone… durante 70 años de reparto agrario, de 1917 cuando se elabora el Art. 27 Constitucional, hasta 1991, el 50 % del territorio nacional estaba constituido en propiedad social, por lo que ya para ese momento no existía más tierra que repartir por lo tanto él concluye el reparto agrario, ahora los propios sujetos generaran la riqueza.
  • BIBLIOGRAFÍA

    René Marneau Villavicencio. (2010). Unidad II: Marco Histórico de Referencia del Derecho Agrario. En Derecho Agrario(1-10). Puebla: Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.
  • PORTADA

    PORTADA
    BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA
    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
    LIC. EN DERECHO MATERIA: DERECHO AGRARIO
    ACTIVIDAD: LÍNEA DEL TIEMPO MAESTRO: DAVID MARTÍNEZ CRUZ
    ALUMNOS: CRISTOBAL ILDEFONSO HERNÁNDEZ FECHA: 17/08/2022