Derecho agrario

MARCO HISTÓRICO DE REFERENCIA DEL DERECHO AGRARIO

  • Mar 13, 1325

    Etapa prehispánica

    Etapa prehispánica
    Los mexicas tenían una forma de trabajar la tierra “los calpullis”, y, como principal característica es que no se podía recibir más de una parcela por individuo y que se tenía que cultivar personalmente, excepto si se trataba de un huérfano. Las parcelas que no se sembraban durante dos años causaban sanción a la persona a la que se había asignado y se le privaba de los derechos sobre esta parcela.
  • May 3, 1521

    Epoca Colonial

    Epoca Colonial
    El Papa Alejandro sexto emite las tres bulas para acreditar las propiedades dentro de territorios descubiertos.
    inter coetera, impone la linea de dominacion entre españa y portugal.
    4 de mayo de 1493, inter coetera o noverunt universi emitida en la mañana y se define la linea de division entre estos dos reinos.
    4 de mayo de 1493, inter coetera o hodien siquienden emitida en la tarde, señalaba los limites a las peticiones de portugal en su intencion de la ampliacion de sus posesiones.
  • Época de la independencia

    Época de la independencia
    Dentro de la propiedad colectiva existía el "Exitus" que significa salida, de esa palabra proviene la palabra "Ejido". Estos eran terrenos que se ubicaban a la salida de los pueblos para que las personas fueran a descansar.
  • Ley de Desamortización

    Ley de Desamortización
    Ignacio Comonfort decreta dicha Ley, la cual consiste en que:
    La iglesia pierde todas las propiedades que tenía, debido a que ésta tenía en su posesión casi 3/4 partes de territorio nacional. En la ley de desamortizacion la causa principal de la reparticion de las tierras de la iglesia es para aprovechar y comenzar a trabajaren la tierra, es decir, cultivarla.
  • Denuncio

    Denuncio
    Surge la figura del denuncio, el cual consistía en acucir a un juez civil y con éste trámite adquirir la propiedad.
    La tierra paso de pocas manos de la Iglesia, a pocas manos de los señores latifundistas (terratenientes, hacendados, señores feudales).
  • Constitución política de 1857

    Constitución política de 1857
    Como ya lo sabemos fue hecha con influencia Juarista
  • Porfirio Díaz

    Porfirio Díaz
    Estando Porfirio Díaz a la cabeza apoya a los grandes capitalistas, pues el denuncio aplico no solamente sobre las propiedades del clero, sino también a las mercedes reales (las tierras indígenas que los españoles les habían dado). Bajo esta etapa se crea la figura de los señores feudales, en donde los empresarios se apropian de las propiedades de los indígenas.
  • Revolución mexicana de 1910

    Revolución mexicana de 1910
    Estalla la revolución como consecuencia del descontento social y con figuras tan importantes como Francisco Villa y Emiliano Zapata, quienes fueron los brazos fuertes de ésta. y apoyada principalmente por el sector campesino para recuperar sus tierras.
  • Venustiano Carranza

    Venustiano Carranza
    Expide la Ley Agraria y hace un decreto por el cual se soltaban las tierras y lanza el 6 de enero la restitución y dotación de ejidos.
  • Ley reglamentaria de 1920

    Ley reglamentaria de 1920
    Se dictó la primera Ley Reglamentaria
  • Primera reforma al art. 27 de la CPEUM

    Primera reforma al art. 27 de la CPEUM
    Propone robustecer el derecho de los centros de población a recibir tierras que basten para sus necesidades económicas, creando un departamento agrario y estableciendo las bases necesarias para activar la tramitación y para suprimir los estorbos burocráticos que, independientemente del examen detallado de los asuntos, contribuyen a detener la resolución expedita de los mismos. Organiza a los campesinos en un nuevo modelo de tipo de propiedad dando nacimiento a los ejidos.
  • Primer Código Agrario1 Mar 1934

    Primer Código Agrario1 Mar 1934
    En esta fecha se promulgo el primer Código Agrario, que vino a sustituir la Ley de Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas., La ley mencionó y estimulo el ejido colectivo.
  • Segunda reforma del artículo 27 de la CPEUM

    Segunda reforma del artículo 27 de la CPEUM
    Reforma a la fracción Vll. Plantea que los núcleos de población, que de hecho, o por derecho, guarden el estado comunal, tendrán capacidad para disfrutar en común, las tierras, bosques y aguas que les pertenezcan o que se les hayan restituido; así como que son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos comunales se hayan pendientes, o se susciten entre dos o más núcleos de población.
  • Código Agrario de 1940

    Código Agrario de 1940
    Agregó en su artículo 1, como autoridades agrarias a las siguientes:
    La secretaria de Agricultura y Fomento, el jefe de departamento de asuntos indígenas, los ejecutores de las resoluciones agragias, los comités ejecutivos agrarios, los comisarios ejidales y de bienes comunales.
  • Tercera reforma al art. 27 de la CPEUM

    Tercera reforma al art. 27 de la CPEUM
    Adiciona el párrafo sexto. Establece que tratándose de petróleo y de los carburos de hidrógenos sólidos, líquidos o gaseosos, no se expidan concesiones, sino que la explotación de éstos productos se lleve acabo por la Nación, en la forma que lo determine el estatuto reglamentario.
  • Código Agrario de 1942

    Código Agrario de 1942
    Se promulgó el 31 de Diciembre de 1942 y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 27 de Abril de 1943, en la cual se marcaron las atribuciones conferidas al Presidente de la República como suprema autoridad en la materia, de igual forma intervenía en la designación del personal técnico y administrativo del Departamento Agrario.
  • Cuarta reforma al art. 27 de la CPEUM

    Cuarta reforma al art. 27 de la CPEUM
    Se reforma el párrafo V, Establece nuevas formas de propieda privada en los elementos naturales que, por principio constitucional, son propiedad de la Nación a fin de facilitar su aprovechamiento para obras de beneficio común que forman el programa básico del Gobierno, tales como presas de captación y sistemas de riego. En esta consideración se basa la necesidad de hacer más claro el texto del párrafo quinto para facilitar el aprovechamiento de las aguas de propiedad nacional.
  • Quinta reforma del art. 27 de la CPEUM12 Dec 1947

    Quinta reforma del art. 27 de la CPEUM12 Dec 1947
    Reforma a las fracciones X, XlV, y XV. Tiene por objeto estimular el desarrollo de la pequeña propiedad y simplificar los trámites y formalidades agrarios.
  • Sexta reforma al art. 27 de la CPEUM

    Sexta reforma al art. 27 de la CPEUM
    Adiciona la fracción l del art. Propone que para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la nación, el Estado y la Secretaría de Relaciones Exteriores, concederá a los Estados extranjeros para que adquieran los bienes inmuebles necesarios para el servicio directo de sus embajadas o delegaciones.
  • Reforma al art. 27 de 1960

    Reforma al art. 27 de 1960
    La séptima modificación al artículo 27 fue la que se elaboró en los párrafos I, IV, V, VI, VII y a la fracción primera. Don se amplía el dominio del Estado sobre las aguas marinas, lagos, lagunas, aguas del subsuelo, etc. Concesionar a personas físicas y morales la explotación de recursos hidráulicos, minerales.
  • Segunda Reforma al art. 27 de 1960

    Segunda Reforma al art. 27 de 1960
    Esta reforma a su párrafo sexto otorgo a la nación la generación, conducción, transformación, distribución y abasto de energía eléctrica.
  • Ley de la Reforma agraria

    Ley de la Reforma agraria
    Decretada durante la presidencia de Luis Echeverría Alvarez. Los puntos destacados de esta Ley son:
    1) La organización económica del ejido
    2) La redistribución de la propiedad agraria
    3) Los procedimientos agrarios
    4) El registro y planeación en materia agraria
    5) La responsabilidad en materia agraria.
  • Supresión de la categoría de territorio8 Oct 1974

    Supresión de la categoría de territorio8 Oct 1974
    Se reformaron las fracciones VI y XI del artículo 27, donde se suprimió la categoría política de territorio (en alusión a Baja California Sur y a Quintana Roo).
  • Supresión de la categoría de territorio

    Supresión de la categoría de territorio
    Se reformaron las fracciones VI y XI del artículo 27, donde se suprimió la categoría política de territorio (en alusión a Baja California Sur y a Quintana Roo).
  • Reformas a las seccionee XIX y XX del art. 27

    Reformas a las seccionee XIX y XX del art. 27
    La reforma estableció que el Estado dispondrá dé las medidas impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad; así como promover las condiciones para el desarrollo rural integral, con objeto de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional.
  • Reforma a la Ley de la Reforma Agraría

    Reforma a la Ley de la Reforma Agraría
    Consta de 71 reformas y adiciones que sufrió la ley, algunos puntos principales son:
    Se trata de agilizar la justicia agraria y los procedimientos de dotación de tierras.
    El cuerpo consultivo se convierte en autoridad agraria.
    Se faculta al secretario de Reforma Agraria para expedir y cancelar, en su caso, certificados de inafectabilidad.
    Se trata de convertir a los ejidos y comunidades en auténticas unidades de producción con fines comerciales.
    Consejos de Vigilancia en ejidos y comunidades.
  • Acciones que pretendia la ley de reforma agraria

    Acciones que pretendia la ley de reforma agraria
    Se concibió como Instrumento para resolver por todas el problema agrario. Se busca acabar con los privilegios, la libertad del campesino, satisfacer las demandas morales y económicas del campo. Reforzar el ejido, la propiedad comunal y la pequeña propiedad auténtica, como un logro de la revolución y consagrado en la constitución.