Marco histórico de referencia del derecho agrario

  • Jan 1, 1000

    Época precolonial

    Organización azteca, Calpulli o Chinancalli, consistía en la distribución de las tierras de los barrios, porque éstas se dividían y asignaban en forma de parcelas a los miembros de Calpulli.
    Su característica era que no se podía otorgar más de una parcela por individuo.
    La tenencia de una tierra entre los mayas se dividía en comunales las que satisfacían las necesidades públicas, y las privadas que pertenencia a la nobleza.
  • May 3, 1493

    Época colonial

    En la España medieval el Papa era primeramente la autoridad y después los Reyes. Es el Papa Alejandro Sexto, quien emite tres bulas para acreditar
    las propiedades dentro de los territorios descubiertos:
    -Inter Coetera, emitida el 3 de mayo de 1493,
    -Inter Coetera o Noverunt Universi,
    -Inter Coetera o Hodien Siquieden, emitida la tarde del 4 de
    mayo de 1493,
  • Independencia

    Miguel Hidalgo y Costilla y José María Morelos y Pavón, emitieron
    diversos decretos como el del 5 de diciembre de 1810, el del 17 de
    noviembre del mismo año y el del 18 de abril de 1811 en los que
    ordenaban la recaudación de las rentas vencidas de las tierras
    de los indígenas; restitución de las mismas a favor de los grupos
    desposeídos y la prohibición, en lo posterior, para su arrendamiento.
  • Proyecto de confiscación de intereses europeos

    Se estableció el uso de haciendas con
    una extensión mayor a dos leguas (límites a la propiedad particular)
    ya que el trabajo agrario se perfecciona en extensiones
    pequeñas e incluía la destrucción de presas, acueductos y casas
    de los hacendados ricos. Con estas disposiciones, los insurgentes
    intentaron devolver las tierras a sus propietarios originarios, lo
    que se capitalizó en hombres para sus ejércitos rebeldes.
  • Decreto sobre repartimiento de tierras a individuos del ejercito permanente.

    Este documento designaba las
    haciendas a repartir dentro del ejército y reglamentaba la forma
    de repartir las tierras, beneficiando directamente a los indígenas.
  • Decreto de 14 de octubre de 1823

    Su objetivo era la formación
    de la provincia del Istmo de Tehuantepec, y se apoyaba en
    los terrenos baldíos de la zona para colonizar.
  • Ley General de Colonización del 18 de agosto de 1824.

    Esta
    Ley tenía como objetivo impulsar la colonización en la parte
    norte del territorio nacional.
  • Ley de Colonización del primero de abril de 1830.

    Expedida
    por Anastasio de Bustamante. Esta ley, tenía como objetivo
    la defensa del territorio nacional negándole a los extranjeros
    la colonización de terrenos limítrofes con la frontera norte
  • El Plan de Sierra Gorda del 14 de marzo de 1848.

    Este plan
    radicaba en normar los reclamos de la clase campesina,
    para adquirir tierras concentradas en unas pocas manos.
  • Decreto de Ignacio Comonfort de 31 de marzo de 1856.

    Este decreto, por primera vez, autorizaba a los gobernadores de
    Puebla y Veracruz así como al jefe político de Tlaxcala, a efecto de
    intervenir los bienes eclesiásticos de la Diócesis de Puebla para
    resarcir los efectos de la guerra con Estados Unidos y pagar las
    indemnizaciones a favor de la República, y de los perjudicados
    por dicha guerra.
  • Ley de Desamortización del 25 de junio de 1856.

    La Ley de Desamortización
    del 25 de Junio de 1856, expedida por el Presidente
    Ignacio Comonfort, ordenaba que las fincas rústicas y urbanas
    administradas, en propiedad por coorporaciones civiles o eclesiásticas
    y que estuvieran en arrendamiento, pasaran en propiedad a los
    arrendatarios, el cual tenía un plazo de 6 meses para hacer efectivo
    ese derecho.
  • Constitución Política del 5 de febrero de 1857.

    En materia agraria la Constitución Política del 5 de febrero de
    1857, reflejaba la ideología del constituyente liberal, dicha constitución
    debía ser la ley de la tierra. Su objetivo era incorporar a
    la actividad económica nacional las tierras desiertas y abandonadas.
  • Ley de Nacionalización de Bienes del Clero del 12 de julio de 1859.

    Esta ley la expidió el Presidente Benito Juárez el 12 de julio de
    1859, en Veracruz, y establecía que todos los bienes que el clero había
    administrado con diversos títulos deberían de entrar inmediatamente
    al dominio de la Nación.
  • Decreto sobre Colonización del 31 de mayo de 1875.

    Esta ley tenía el objetivo de poblar la parte norte del territorio
    nacional, basándose en la inmigración de familias extranjeras y
    familias indígenas que se establecieron a través de colonias. Los
    extranjeros tenían incentivos que se traducían en adquisición de
    terrenos baratos y en facilidades de plazos para su pago, por su
    parte el Estado les pagaba el transporte y subsistencia además de
    que recibían una remuneración por nuevas técnicas de cultivo.
  • Decreto sobre Colonización y Compañías Deslindadoras del 15 de diciembre de 1883.

    Durante el Porfiriato, y en especial en la breve presidencia de
    Manuel González, fue publicado el Decreto sobre Colonización
    y Compañías Deslindadoras el cual ordenaba deslindar, medir y
    fraccionar terrenos baldíos propiedad de la Nación.
  • Ley Agraria del 6 de enero de 1915.

    Como producto de las demandas obrero campesinas, es Venustiano
    Carranza en el puerto de Veracruz, quien emite la Ley
    Agraria del 6 de enero de 1915 que se encuentra en contraposición
    con la, en ese momento vigente, Constitución de 1857 ya
    que ordenaba acciones de Restitución y de Dotación a los pueblos
    que habían sido despojados de sus tierras.
  • Primer Código Agrario de 22 de marzo de 1934

    Se expide el primer Código Agrario bajo la administración
    de Lázaro Cárdenas, quien da vigencia a los principios del Art.
    27 constitucional con un sistemático reparto agrario en contra
    de propiedades particulares.
  • Ley Federal de Reforma Agraria.

    Con el presidente Luís Echeverría Álvarez, el 16 de abril de 1971,
    se publica la Ley Federal de Reforma Agraria, cuyas acciones
    principales eran la de Dotación de ejidos, Restitución de tierras,
    Ampliación de ejidos, Nuevos Centros de Población, Reconocimiento
    y Titulación de Bienes Comunales y Conflicto por
    Límites, entre otras.
    Contemplaba las acciones de: Restitución, dotación y ampliación de tierras, bosques y aguas.
  • reforma al artículo 27 Constitucional de 6 de enero de 1992

    Carlos Salinas de Gortari, para
    modificar el Art. 27 Constitucional, señala que durante 70
    años de reparto agrario, esto es de 1917 cuando se elabora el Art.
    27 Constitucional, hasta el año de 1991, el 50 % del territorio
    nacional estaba constituido en propiedad social, por lo que ya
    para ese momento según palabras del expresidente de la República,
    no existía mas tierra que repartir por lo tanto él concluye
    que el reparto agrario había culminado.