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2000 a. C. hasta 250 d. C.
La tenencia de la tierra entre los mayas, se dividía en comunales, que eran aquellas tierras que satisfacían las necesidades públicas, es decir las del gobierno y que eran trabajadas por los tributarios, y privadas, que pertenecía a la nobleza, que de igual forma la trabajaban tributarios, arrendatarios y poseedores de las tierras. Las clases sociales de los mayas se dividían en sacerdotes, tributarios y esclavos. -
Imperio Azteca
Eran las tierras públicas, comunales y las de conquista. Los grupos sociales mantenían la tenencia de la tierra en forma pública y comunal, así mismo deberían agregarse a estas tierras aquellas obtenidas por medio de la conquista. La figura agraria más sobresaliente, dentro de esta organización y tenencia de la tierra es el Calpulli o Chinancalli, que eran las tierras de los barrios, que se dividían y asignaban en forma de parcelas. -
El Papa Alejandro Sexto las emite para acreditar las propiedades dentro de los territorios descubiertos:
Inter Coetera, (3 de mayo de 1493) que impone la línea de dominación entre España y Portugal.
Inter Coetera o Noverunt Universi, (4 de mayo de 1493) y se define como la línea de división entre estos dos reinos.
Inter Coetera o Hodien Siquieden, (4 de mayo de 1493) que señala los límites a las peticiones de Portugal en su intención de la ampliación de sus posesiones. -
Trajeron consigo sus instituciones, idioma y religión. Dentro de las instituciones, encontramos al derecho escrito que emana de autoridad competente, la autoridad dentro de la España Medieval era primeramente el Papa y posteriormente los reyes, es por ello que se le pide a la autoridad eclesiástica realice los documentos (escritos de una autoridad) necesarios para acreditar la propiedad dentro de las tierras descubiertas en América. -
Miguel Hidalgo y Costilla y José María Morelos y Pavón, emitieron diversos decretos como el del 5 de diciembre de 1810, el del 17 de noviembre del mismo año y el del 18 de abril de 1811 en los que ordenaban la recaudación de las rentas vencidas de las tierras de los indígenas; restitución de las mismas a favor de los grupos desposeídos y la prohibición, en lo posterior, para su arrendamiento. -
Se estableció el uso de haciendas con una extensión mayor a dos leguas (límites a la propiedad particular) ya que el trabajo agrario se perfecciona en extensiones pequeñas e incluía la destrucción de presas, acueductos y casas de los hacendados ricos. -
Los insurgentes, por su parte emitieron el Decreto sobre repartimiento de tierras a individuos del ejército permanente, realizado el 4 de julio de 1823. Este documento designaba las haciendas a repartir dentro del ejército y reglamentaba la forma de repartir las tierras, beneficiando directamente a los indígenas. -
Su objetivo era la formación de la provincia del Istmo de Tehuantepec, y se apoyaba en los terrenos baldíos de la zona para colonizar. -
La Ley General de Colonización del 18 de agosto de 1824. Esta Ley tenía como objetivo impulsar la colonización en la parte norte del territorio nacional. -
La constitución del 4 de octubre de 1824, en donde la nación mexicana adopta para su gobierno la forma de república. Por lo que respecta a la materia agraria, se comienzan con ensayos colonizadores, que intentan propiciar movimientos inmigratorios para poblar la zona norte del país; alentar actividades agrícolas industriales y controlar políticamente los territorios. -
Ley de Colonización del primero de abril de 1830 expedida por Anastasio de Bustamante. Esta ley, tenía como objetivo la defensa del territorio nacional negándole a los extranjeros la colonización de terrenos limítrofes con la frontera norte. -
El Plan de Sierra Gorda del 14 de marzo de 1848. Este plan radicaba en normar los reclamos de la clase campesina, para adquirir tierras concentradas en unas pocas manos. Dicho levantamiento fue dirigido por Eleuterio Quiroz contra las fuerzas del Gobierno Federal. -
Este decreto, por primera vez, autorizaba a los gobernadores de Puebla y Veracruz así como al jefe político de Tlaxcala, a efecto de intervenir los bienes eclesiásticos de la Diócesis de Puebla para resarcir los efectos de la guerra con Estados Unidos y pagar las indemnizaciones a favor de la República, y de los perjudicados por dicha guerra.
La importancia de este ordenamiento, es que constituye la génesis de lo que posteriormente fue denominada Ley de Desamortización. -
Expedida por el Presidente Ignacio Comonfort, ordenaba que las fincas rústicas y urbanas administradas, en propiedad por corporaciones civiles o eclesiásticas y que estuvieran en arrendamiento, pasaran en propiedad a los arrendatarios, el cual tenía un plazo de 6 meses para hacer efectivo ese derecho -
En materia agraria, reflejaba la ideología del constituyente liberal, dicha constitución debía ser la ley de la tierra. Su objetivo era incorporar a la actividad económica nacional las tierras desiertas y abandonadas. -
Esta ley la expidió el Presidente Benito Juárez el 12 de julio de 1859, en Veracruz, y establecía que todos los bienes que el clero había administrado con diversos títulos deberían de entrar inmediatamente al dominio de la Nación. La Ley mantenía la prohibición de que los feligreses donaran o dieran en ofrenda bienes raíces al clero -
Esta ley tenía el objetivo de poblar la parte norte del territorio nacional, basándose en la inmigración de familias extranjeras y familias indígenas que se establecieron a través de colonias -
Publicado durante el Porfiriato, en la breve presidencia de Manuel González, ordenaba deslindar, medir y fraccionar terrenos baldíos propiedad de la Nación. Los terrenos a colonizar por mexicanos o extranjeros, tenían que sujetarse a la compra venta en abonos pagaderos en 10 años con un año de adelanto; compra venta de contado en plazos menores de 10 años y adquisición a título gratuito en extensiones hasta de 100 ha, con obligación de poseerlas y trabajarlas durante 5 años seguidos. -
El descontento campesino como causa de la revolución mexicana de 1910. A través de las Leyes de Reforma y en especial de la figura jurídica denominada “denuncio”, la cual permitía adquirir territorios que se señalaran como baldíos por parte de propietarios, fueron despojadas las comunidades indígenas de sus territorios que anteriormente les eran respetados por la corona española. -
Como producto de las demandas obrero campesinas, es Venustiano Carranza en el puerto de Veracruz, quien emite la Ley Agraria del 6 de enero de 1915 que se encuentra en contraposición con la, en ese momento vigente, Constitución de 1857 ya que ordenaba acciones de Restitución y de Dotación a los pueblos que habían sido despojados de sus tierras. -
El Art. 27 de la Constitución Política de 1917 creó las figuras de Restitución y Dotación. Artículos Constitucionales 27 y 123. Por lo que va a lo agrario, el articulo 27 constitucional se encargará del reparto de las tierras a los grupos despojados a través de la expropiación, así como la distribución de la riqueza, y por su parte el articulo 123, regulaba las relaciones obrero patronales que estaban regidas por la constitución de 1857 de carácter civil y contractual. -
En la exposición de motivos de Carlos Salinas de Gortari, para modificar el Art. 27 Constitucional, se señala que durante 70 años de reparto agrario, esto es de 1917 cuando se elabora el Art. 27 Constitucional, hasta el año de 1991, el 50 % del territorio nacional estaba constituido en propiedad social, por lo que ya para ese momento según palabras del expresidente de la República, no existía mas tierra que repartir por lo tanto él concluye que el reparto agrario había culminado. -
En 1929 se publica la Ley de Dotación y Restitución de tierras que intenta regular el Art. 27 la que no tuvo aplicación efectiva. -
En 1934 se expide el primer Código Agrario bajo la administración de Lázaro Cárdenas, quien da vigencia a los principios del Art. 27 constitucional con un sistemático reparto agrario en contra de propiedades particulares. -
Fueron perfeccionando los procedimientos del reparto agrario con las figuras jurídicas tales como la del Conflicto por Límites, Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales y otras más que fueron agregadas a las reformas al artículo 27 constitucional de 1970. -
Con el presidente Luís Echeverría Álvarez, en el año de 1971, se publica la Ley Federal de Reforma Agraria, cuyas acciones principales eran la de Dotación de ejidos, Restitución de tierras, Ampliación de ejidos, Nuevos Centros de Población, Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales y Conflicto por Límites, entre otras.