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Marco histórico de referencia del Derecho Agrario

  • 300

    Organización Agraria de los Mayas

    Se aseguraba que la propiedad era comunal entre éstos, no solo respecto a la nuda propiedad, si no también al aprovechamiento de la tierra.
    Había dos tipos de propiedad: Comunal y Privada. La Comunal era propiedad del Edo. para satisfacer las necesidades publicas: tierras trabajadas por tributarios y los esclavos. La Privada era la pertenencia a la nobleza, estas tierras las trabajaban los esclavos, a los que estaba proscrito ser posesionarios menos aun propietarios de la tierra.
  • 378

    Leyes Agrarias en el Derecho Romano

    Estas leyes regulaban el ager publicus (tierra pública de la antigua Roma). La ley Licinia limitó el numero de las
    fanejas de la ager publicus que cada individuo podía poseer y procedió a un reparto de las tierras de forma equitativa.
    No se establecía una relación contra el estado una verdadera propiedad, ya que este tenia siempre el derecho de revertir sus tierras retirándolas a los tenedores, quienes quedaban como simples concesionarios de las tierras, aunque gozaban de derechos.
  • 1325

    Siglos XIV y XV Organización Agraria Azteca

    Había una clase noble, sacerdotal, otra guerrera, la comerciante y la campesina. La tierra se dividía entre estos sectores como el Tlatocalli, Milchimalli, Pillalli y el Teotlalpam cuya tenencia correspondía a los señores, guerreros y sacerdotes. A la gente del pueblo le correspondía el Capulli, una pequeña superficie de tierra que bastaba a su titular para cubrir sus necesidades y las de su familia, el consejo Calputlalli distribuía las tierras y el señor (tein) disponía como propietario.
  • 1428

    Aztecas - El Calpulli

    La figura mas sobresaliente de la tenencia de tierra es el Calpulli o Chinancalli, eran las tierras de los barrios que se dividían y asignaban en forma de parcelas a los miembros Calpulli.
    No se podía recibir más de una parcela por individuo y se tenía que cultivar personalmente.
  • 1449

    Época precolonial

    El Calpulli como persona moral era el titular de la tierra laborable,era entregada en parcelas a los jefes de familia (tenían una medida de vararas de Burgos osea 2 metros 514 milímetros y se llamaba octácatl.
  • 1493

    Bulas Alejandrina

    • Breve inter caetera, del 3 de mayo de 1493, en que se hace donación con derechos exclusivos de las islas y tierra firme recién descubiertas. -Bula inter caetera, del 4 de mayo de 1493,que ratifica la anterior y establece la línea de demarcación entre territorios portugueses y castellanos. -Bula piis fidelium, del 26 de julio de 1493,que autoriza a nombrar misioneros. -Bula dudum siquidem, del 25 de septiembre de 1493,en la que se hace nueva donación universal sin condición.
  • 1493

    Propiedad rural durante la Colonia

    Los reyes católicos acudieron al Papa Alejandro VI para pedirle que su autoridad legitimara su actuar en las tierras que recientemente había descubierto y ganado Colón para la corona de Castilla en el que el pontifice acepto.
  • 1522

    Tierras en favor de la Corono Española

    Se legitiman las tierras en favor de la Corona Española, se constituye la propiedad de esta así como la personas del monarca, surgen las tierras realengas, que pertenecían al Tesoro Real e incluían tierras de siembra, montes,pastos y aguas. Se deriva la propiedad inmueble como; las mercedes reales, la caballería, la peonía, las suertes y la compraventa. Los medios de las personas morales como físicas para adquirir la propiedad eran: confirmación, usucapión, composición y las capitulaciones.
  • 1551

    La Propiedad Colectiva en la Corona Española

    La propiedad colectiva existían: las reducciones eran grupos conformados de indígenas para ser instruidos en la fé católica y sometidos a un orden jurídico. El fundo legal: terrenos disponibles para el asentamiento del pueblo, fue destinado por su origen para que sobre el se levantaran los hogares de los indios. Los ejidos son tierras que hayan a la salida del lugar, era común a todos los vecinos y en él no se podía plantar ni labrar y la Dehesa era el lugar a la salida para pastar el ganado.
  • Distribución de la propiedad en el México Independiente

    La excesiva concentración de la población en la región central, se intento resolver el problema otorgando tierras baldías en lugares desplobados, sin que dicho objetivo se lograra en razón de la propia idiosincrasia indígena.
  • Latifundio

    El latifundio de la iglesia origino el estancamiento de la transmisión inmobiliaria, algunas propiedades anquilosadas sin generar riqueza para el país, por lo que el gobierno se obligó a des concentrar y fraccionar los grandes latifundios para constituir la pequeña propiedad.
  • Decreto por Agustín de Iturbide

    Agustin Iturbide expidió un decreto en cuyo artículo 3° señalaba que a todo empresario que trajera hasta 200 familias se le darían como pago tres haciendas y dos labores.
  • Concesión otorgada por la Corona Española

    El Supremo Poder Ejecutivo integrado por J. Mariano Michelena, Miguel Dominguez y Vicente Guerrero, expidió una orden al gobierno de Texas, mediante la cual le previno para que condescendiera a la solicitud de Esteban Austin a efecto de confirmar la concesión otorgada por la Corona española (antes de la independencia) a fin de establecer 300 familias en texas.
  • Supremo Poder Ejecutivo

    El Supremo Poder Ejecutivo dictó una ley mediante la cual facultaba a los congresos de estado para que expidieran leyes o reglamentos de colonización en su jurisdicción.
  • Decreto de la propiedad en los limites con otras naciones por extranjeros

    Antonio Lopez de Santa Ana expidió un decreto cuyo objetivo lo encontramos vigente e el artículo 27 de la Constitución "jamas puede adquirirse propiedad en lo limites con otras naciones por extranjeros sin expresa licencia del Gobierno Supremo de la República.En los departamentos que tuvieran costas extranjeras, los extranjeros solo podían adquirir propiedad rustica a 5 leguas de ella.
  • Ley de Desamortización

    El presidente Comonfort y su ministro de Hacienda, Miguel Lerdo de Tejada, expidieron la Ley de Desamortización, tenía por objeto dar movimiento a la propiedad inmueble, también origino el despojo de tierras colectivas aun cuando no exista el interés de ocasionar perjuicio alguno a las comunidades, ya que al fraccionarse su superficie debía ser adjudicada a los condueños en caso de tierras comunalesy no a terceras personas ( a esta razón obedece la fracción VIII der art. 27 de la Constitución
  • Ley Agraria

    El diputado Ponciano Arriaga pidió la expedición de una Ley Agraria que incorporara el derecho a la propiedad perfeccionando por medio del trabajo, la acción de limites a la propiedad y la dotación a pueblos o rancherías mediante la expropiación de tierras para que fueran repartidas en solares a censo.
  • El artículo 27 de la Constitución de 1857

    En 1857 se promulgo la Constitución Política que en su art. 27 establecía la protección a favor de la propiedad particular. "La propiedad de las personas no puede ser ocupada sin su consentimiento, sino por causa de utilidad pública y previa indemnización.
    La propiedad individual fue protegida constitucionalmente, excepto por causa de utilidad pública y previa indemnización (esta redacción fue uno de los obstáculos con los que inicialmente se enfrento el constituyente.
  • Ley de Nacionalización de Bienes Eclesiásticos

    Tenía por objeto desaparecer las ordenes monásticas y declarar la separación de la iglesia y el estado. En su art. 1° señalaba que entrarían en dominio de la nación todos los bienes que el clero secular había estado administrado con diversos títulos, sea cual fuere la clase de predios, derechos y acciones en que consistieran, el nombre y la aplicación que hubieran tenido.
  • Decreto sobre Colonización del 31 de mayo de 1875.

    Esta ley tenía el objetivo de poblar la parte norte del territorio
    nacional, basándose en la inmigración de familias extranjeras y
    familias indígenas que se establecieron a través de colonias. Los
    extranjeros tenían incentivos que se traducían en adquisición de
    terrenos baratos y en facilidades de plazos para su pago, por su
    parte el Estado les pagaba el transporte y subsistencia además de
    que recibían una remuneración por nuevas técnicas de cultivo.
  • Leyes y Decretos sobre la Colonización de terrenos baldíos

    El ejecutivo federal estaba facultado de acuerdo con el capitulo III, para autorizar a las compañías deslindadoras que realizaran las habilitación de terrenos baldíos; tenían por condición que midieran, deslindaran, fraccionaran en lotes, valuaran, describieran los terrenos, transportaran colonos y los establecieran en los mismos terrenos (art. 18). La autorización de las diligencias o deslinde estaban encomendadas al juez de distrito de la ubicación del terreno baldío (art. 20)
  • Ley sobre Ocupación y Enajenación de Terrenos Baldios

    Esta ley suspende el limite de 2500 Ha que establecía a la propiedad inmueble de conformidad con el art. 21 del Decreto sobre Colonización 1883 (art. 8): así mismo dispuso que los terrenos nacionales, baldíos o demasías poseídos por 20 años o más, deberían contar con títulos primordiales, de lo contrario entrarían a composición o denuncio,ya que conforme a su art. 6° podían ser denunciados aun cuando contaran con títulos traslativos de dominio de particulares o de autoridad pública.
  • El descontento campesino como causa de la revolución mexicana de 1910

    A través de las Leyes de Reforma y en especial de la figura jurídica denominada “denuncio”, la cual permitía adquirir territorios que se señalaran como baldíos por parte de propietarios, fueron despojadas las comunidades indígenas de sus territorios que anteriormente les eran respetados por la corona española, esto, aunado a que los señores feudales de principios del siglo XX eran dueños de vidas y haciendas, manteniendo una economía precaria al interior de las comunidades.
  • Plan de San Luis Potosí

    Abusando de la ley de terrenos baldíos, numerosos pequeños propietarios en su mayoría indígenas han sido despojados de sus terrenos por acuerdo de la Secretaria de Fomento, siendo de justicia restituir sus antiguos poseedores los terrenos de que se les despojo de un modo tan arbitrario. En caso de que esos terrenos hayan pasado a tercera persona antes de la promulgación de este Plan.
  • Plan de Texcoco

    Andres Molina Enriquez se adhiere a la lucha por el fraccionamiento de los grandes latifundios, por la desaparición del jefe político y para el mejoramiento de los salarios.
  • Ley Agraria del 6 de enero de 1915

    Venustiano Carranza en el puerto de Veracruz, quien emite la Ley
    Agraria del 6 de enero de 1915 que se encuentra en contraposición con la, en ese momento vigente, Constitución de 1857 ya que ordenaba acciones de Restitución y de Dotación a los pueblos que habían sido despojados de sus tierras. La Restitución
    consistía precisamente en restituir, es decir, devolver las tierras
    que habían sido despojadas a los pueblos indígenas.
  • Art. 27 de la Constitución Política de 1917 que creó las figuras de Restitución y Dotación

    El 5 de febrero de 1917 se consagra las Constitución social en el art. 27 y en el estipula la restitución de las tierras alas comunidades despojadas, la expropiación con fines de restitución respetaría las propiedades legalmente establecidas que no excedieran las 50 hectáreas de tierra de primera calidad ello dejo establecidas las bases legales para una profunda reforma agraria.
  • Primera reforma

    Se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 10 de enero de 1934 se reformaron y adicionaron las fraciones VIII a XVIII.
  • El Código Agrario de 1934

    El Código de 1934 (primer ensayo de reunión de todas las disposiciones de la materia en un solo cuerpo de leyes, motivo por el cual marca un acontecimiento de importancia capital en la historia de nuestras reivindicaciones) organiza las atribuciones de las autoridades agrarias, la materia de fondo y el procedimiento.
  • Segunda Reforma

    Se publica en el DOF el 6 de diciembre de 1937, el decreto reformó la fracc. VII, en la que estableció como jurisdicción federal el conflicto por limites de terrenos comunales. Al mismo tiempo, creó un procedimiento para dirimir dichos conflictos.
  • Decreto 4 del 27 de diciembre de 1939

    Decreto 04 del 27 de diciembre de 1939, publicado el 9 de noviembre de 1940, el que se reserva a la nación la explotación de los recursos asociados al petróleo y se establece que no se otorgarán concesiones sobre mismos.
  • Decretos del 15 de enero de 1945

    Decretos del 15 de enero de 1945, publicado el 21 de abril de ese
    año, medio del cual se declaran propiedad de la nación determinados bienes en materia hidráulica.
  • Decreto 6 del 31 de diciembre de 1946

    Decreto 6 del 31 de diciembre de 1946, publicado el 12 de febrero de 1947, que reforma las fracciones X, XIV y XV. Establece la procedencia del juicio de amparo para los afectados por resoluciones.
  • Decreto del 22 de noviembre de 1948

    Decreto del 22 de noviembre de 1948, publicado en el mismo año que reforma la fracción I, autorizando a los gobiernos extranjeros a adquirir en propiedad bienes inmuebles destinados al ser-
    vicio de sus embajadas o legaciones.
  • Decreto del 6 de enero de 1960

    Decreto del 6 de enero de 1960, publicado el 20 del mismo mes y
    año, por medio del cual se modifican los párrafos cuarto, quinto, sexto y séptimo y la fracción I, declarando propiedad de la nación las aguas marinas interiores, así como su dominio sobre la plataforma continental y los zócalos submarinos, además se faculta a la federación a crear reservas naturales.
  • Decreto 9 del 23 de diciembre de 1960

    Decreto 9 del 23 de diciembre de 1960, publicado el 29 del mismo
    mes y año, el que se modifica el párrafo sexto, declarando de competencia exclusiva de la nación a la materia eléctrica.
  • Decreto 10 del 7 de octubre de 1974

    Decreto 10 del 7 de octubre de 1974, publicado el 8 de ese mismo mes y año, mediante el cual se reforman las fracciones VI, XII y XVII, suprimiendo el concepto de territorios, como resultado de la erección de los estados de Baja California Sur y Quintana RCH).
  • Decreto 11 del 4 de febrero de 1975

    Decreto 11 del 4 de febrero de 1975, publicado el 6 del mismo mes y año, el que se adicionan los párrafos sexto y séptimo, reconociendo el derecho de la nación para aprovechar la energía nuclear para fines pacíficos y restringe el otorgamiento de concesiones y de minerales radioactivos.
  • Decreto del 26 de enero de 1976

    Decreto del 26 de enero de 1976, publicado el 6 de febrero del
    mismo año, que reforma el párrafo octavo, estableciendo una zona económica exclusiva de 200 millas náuticas.
  • Decreto del 29 de enero de 1976, Publicado el 6 de febrero del mismo año.

    Se modifica el párrafo tercero y declara el derecho de la nación para imponer a la propiedad privada y para regular el aprovechamiento de recursos naturales, para procurar la conservación de recursos. Igualmente, se otorgan facultades a la federación para ordenar los asentamientos humanos y establecer reservas territoriales y apoyar el crecimiento los de población, así como para el fraccionamiento de latifundios, el desarrollo y la protección de la pequeña propiedad agrícola.
  • Decreto del 2 de febrero de 1983

    Decreto del 2 de febrero de 1983, publicado al día siguiente, mediante el cual se adicionan las fracciones XIX y XX, para reconocer la necesidad de impartir una justicia agraria honesta y expedita, garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra, ejidal, comunal y la pequeña propiedad. Establece también la asesoría legal a los campesinos, obligando al Estado a promover el desarrollo rural integral.
  • Decreto del 29 de julio de 1987

    Decreto del 29 de julio de 1987, publicado el 10 de agosto del mismo año, que modifica el párrafo tercero para incorporar la preservación y restauración del equilibrio ecológico.
  • Decreto 17 del 3 de enero de 1992, publicado el 6 del mismo mes y año

    Se reforman el párrafo tercero y las fracciones IV, VI, VII, XV, XVII y XIX, y se derogan las fracciones X a XIV y XVI del artículo 27, para cancelar el derecho de los núcleos agrarios al reparto de la tierra.Se garantiza la propiedad de sus tierras e integridad de las tierras de los indígenas, autoriza el aprovechamiento por terceros de las tierras ejidales y comunales, la transmisión de los derechos parcelarios, la adquisición del dominio pleno y la enajenación de parcelas.
  • Reforma energética

    Con las reformas en materia energética, publicadas en DOF el 20 de diciembre de 2013, se modificó el párrafo sexto y se adicionó un párrafo séptimo al art. 27 constitucional, se permitirán contratos con los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, y no se expedirán concesiones. Asimismo, se modifican atribuciones de la Comisión Federal de Electricidad respecto del abastecimiento energía eléctrica, queda como facultad exclusiva de la nación el control del sistema eléctrico.