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Marco ambiental colombia- Laura Nataly Bernal Huertas- municipio los canelos departamento sur de Bolívar

  • Ley 1518 de 2012.

    Ley 1518 de 2012.
    Por medio de la cual se aprueba el “Convenio Internacional para la protección de las Obtenciones Vegetales"
  • Ley 1515 de 2012.

    Ley 1515 de 2012.
    Por medio de la cual se aprueba el “Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en materia de Patentes”
  • Convenio de Rotterdam, P. Bajos

    Convenio de Rotterdam, P. Bajos
    Mejorar la normativa internacional del comercio de determinados productos químicos y plaguicidas peligrosos.
  • Convenio de Basilea

    Convenio de Basilea
    Regula el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y estimula obligaciones para asegurar su manejo racional.
  • Constitución Política de Colombia, articulo 8 Riquezas culturales y naturales de la Nación.

    Constitución Política de Colombia, articulo 8 Riquezas culturales y naturales de la Nación.
    Establece la obligación del Estado y de las personas para con la conservación de las riquezas naturales y culturales de la Nación.
  • Convenio de New York, USA

     Convenio de New York, USA
    Plan de acción para combatir la desertificación y acciones orientadas a promover un desarrollo sostenible a nivel comunitario
  • Convenio de estocolmo, Suecia

    Convenio de estocolmo, Suecia
    Control y eliminación de 12 compuestos peligrosos que han sido agrupados bajo el calificativo de la docena sucia
  • Artículo 7 – Diversidad étnica y cultural de la Nación.

    Artículo 7 – Diversidad étnica y cultural de la Nación.
    Hace reconocimiento expreso de la pluralidad étnica y cultural de la Nación y del deber del Estado para con su protección.
  • Ley 1466 de 2011.

    Ley 1466 de 2011.
    “por medio de la cual se instauró en el territorio nacional la aplicación del Comparendo Ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros, y se dictan otras disposiciones.”
  • Artículo 49 – Atención de la salud y saneamiento ambiental.

    Artículo 49 – Atención de la salud y saneamiento ambiental.
    Consagra como servicio público la atención de la salud y el saneamiento ambiental y ordena al Estado la organización, dirección y reglamentación de los mismos.