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Se aplicaron las
Leyes de Indias (normas creadas especialmente para las colonias americanas) y
supletoriamente las Leyes de Castilla. -
Se incorporaron las
normas de las Ordenanzas de Bilbao de 1737 que regulaban específicamente el
comercio terrestre y marítimo. -
SIGLO XVIII
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Se creó la Bolsa Mercantil en 1821 y funcionó por breve
lapso y se dictó la Ley reglamentaria de corredores y martilleros. -
si dictaron tres decretos: sobre actos de
comercio, y sobre causas de comercio y alzada de comercio. -
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Este organismo actuaba como tribunal en asuntos mercantiles.
Separar la jurisdicción civil de la mercantil.
Cumplía una doble función: judicial y administrativa. Se ocupaba de los juicios mercantiles y de los problemas de policía del comercio y establecía el orden de prelación de las normas aplicables: Ordenanzas de Bilbao, Leyes de Indias y por último
las Ordenanzas Reales de Castilla. -
El Estado de Buenos Aires, segregado de la Confederación, confió en 1856 al jurista uruguayo asilado en el país, Eduardo Acevedo, la tarea de preparar un proyecto
de Código de Comercio, con la colaboración de Dalmasio Vélez Sarsfield. El proyecto se presento en 1857, se obtuvo que se aprobara, sin someterlo a discusión, en 1859, para comenzar a regir, solo en la Provincia
de Buenos Aires, en 1860. Se sancionó la
ley 15, por la cual se adoptó para toda la Nación el Código de Comercio. -
Que planteo la necesidad de reformar el Código de Comercio
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Las principales modificaciones introducidas fueron:
1) El valor de los usos y costumbres como fuente de derechos; 2) Se suprimió el requisito de la inscripción en la matrícula para adquirir la calidad de comerciante; 3) cambios en la reglamentación sobre: corredores, empresas de transporte, bolsas, etc.
4) se ajustaron los contratos de mutuo, depósito y prenda,
quitando el material que se consideraba civil. Esta reforma encontró su causa principal en la sanción del código civil. -
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se incorpora al viejo codigo
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Se modifica la edad
para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años. -
Este código puso fin al proceso de unificación del derecho privado
en argentina. Este código es el que se encuentra vigente en la actualidad en nuestro país y es la principal fuente del derecho comercial en nuestros días.