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La Edad Antigua o Antigüedad es un periodo tradicional, muy utilizado en la periodización de la historia humana, definido por el surgimiento y desarrollo de las primeras civilizaciones que tuvieron escritura, llamadas por ello «civilizaciones antiguas».
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Desde la fundación de roma existió 2 tipos de derecho uno llamado ius civile y el otro ius gentium(natural) a lo largo de los años del imperio romano hubo cambios tanto en el significado como en la forma de aplicar el derecho el ius civile era para los ciudadanos romanos ya que era un privilegio contar con el y el ius gentium o pretorian era un derecho común para todos los hombre, esto sucedió hasta el año en que el imperio romano de occidente cayó.
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El jurista romano Ulpiano definía la jurisprudencia como el conocimiento de las cosas tanto divinas como humanas, y también como la ciencia de lo justo y lo injusto. En este sentido jurisprudencia significaba lo que hoy llamamos doctrina, o sea, el conocimiento de la ciencia del Derecho.
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La Ley de las XII tablas. Se considera que fue en esta Ley donde surge el Derecho Civil, Las XII tablas estaban inspiradas en las leyes griegas, gozaban de extraordinario prestigio y respeto y fueron derogadas hasta la época de Justiniano. Realizadas por 10 magistrados llamados decembiros. Algunas que podemos mencionar son las Tabla IV Derecho familiar (patria potestad), Tabla V Derecho sucesorio (libetad testamentaria, tutela y curatela).
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Julio Cornelio Paulo Prudentísimo (en latín: Julius Cornelius Paulus Prudentissimus) fue uno de los más influyentes y distinguidos juristas romanos.Es también conocido como Paulo. Además, fue pretor, sirviendo en la época de la Dinastía Severa del Imperio romano.
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Discípulo probablemente de Ulpiano,junto con Paulo, desempeñó altos cargos en la administración romana. Entre los años 226 y 244 fue praefectus vigilum en Roma. Desarrolló su actividad como jurista en parte ya en tiempo de Maximiano, de Gordiano III, y puede que incluso de Filipo el Árabe.Modestino suele ser considerado como el último jurista clásico; debió ser el último que tuvo el ius respondedi ex autoritas principis.
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La Ley Hortensia, fue sancionada por el dictador Quintus Hortensius. Los plebiscitos pueden definirse como lo que la plebe ordena y establece. Eran las decisiones que tomaban los concilios de la plebe interrogados por un tribuno. Si fuera el pueblo el que ordena y establece se trataría de una ley (ley rogata).
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La ley de citas de 426 es una norma que regulaba la recitatio de las obras de los juristas romanos ante los tribunales, es decir, establecía qué juristas podían ser invocados y los criterios para la decisión del juez cuando sus opiniones eran diversas
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En el 476 d.C. se produce la caída del Imperio Romano de Occidente en lo que se ha denominado el inicio de la Edad Media. La invasión de los pueblos bárbaros que la provoca definitivamente acaba también de manera oficial con el derecho de Roma. Pero el Derecho romano seguía sobreviviendo en la práctica de los pueblos dominados y con gran influencia en las leyes de los pueblos invasores.
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El Corpus Iuris Civiles, la gran compilación de derecho ordenada por el emperador bizantino Justiniano (527-565), encargó a Tribuiniano y otros 10 colaboradores la redacción de dicha obra. Está compuesta por el Código, el Digesto, las Instituciones y las Novelas, donde reúne todos los tipos de derecho entre ellos el civil.
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Entre 1000-1400 Los bárbaros al apoderarse de Roma forman el derecho llamado civil-romano, entre los siglos XII-XIII surgen los glosadores que sistematizaron y organizaron los textos de Justiniano (Glosas), posteriormente en el siglo XIV surgen los postglosadores tratando de adaptar el pensamiento de los glosadores.
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El Renacimiento es un movimiento artístico y cultural que empezó junto con la Edad Moderna, un periodo posterior a la Edad Media y que se extendió entre los siglos XIV y XVI. ... Así fue cómo se desarrollan los ideales del movimiento humanista, una nueva forma de pensar que rompe con la visión medieval del mundo.
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En esta época el derecho civil obtiene su independencia del derecho romano, un ejemplo es Francia en su Asamblea Constituyente y Convención de Francia (el derecho civil se encarga de los ciudadanos en general).
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Este sistema se origina en la cultura europea que trajeron los conquistadores españoles, en la influencia cultural que se remota al sistema jurídico romano-canónico, en las leyes españolas y en las disposiciones canónicas de la iglesia romana: posteriormente se basó en el sistema del Código Napoleónico, que se extendió por la Europa continental de culturas latinas, como España y sus colonias en América.
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Durante esta época se promulgaron la "Recopilación de las Leyes de Indias" y la "Real Ordenanza de Intendentes", con aplicación exclusiva en las colonias españolas.
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Las Leyes de Indias son la legislación promulgada por los monarcas españoles para regular la vida social, política y económica de los territorios americanos pertenecientes a la Monarquía Hispánica.
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Este jurisconsulto francés precisa la distinción entre derecho público y derecho privado, dando a este último la connotación que llega a nosotros mediante la codificación napoleónica: la del derecho civil con las características de un derecho privado, nacional y común.
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La codificación consistía en la recopilación de leyes vigentes en un tiempo determinado. uno de mayor influencia es el Código de Napoleón (21 marzo de 1804); no solo en nuestro derecho privado sino en todos los códigos civiles de Europa y América Latina. Uno de los iniciadores fue el Código Civil de Dinamarca, expedido en 1683.
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El 28 de enero de 1782 el rey Carlos III promulgó la Real Ordenanza para el establecimiento e instrucción de intendentes de ejército y provincia en el Virreinato de Buenos Aires, quedando en dicho virreinato la intendencia de Buenos Aires como de ejército y provincia y se crearon otras siete solo de provincia: Art.
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Este movimiento social trajo consigo verdaderos beneficios para el derecho civil, ya que contribuyó a la recuperación de materias que le fueron restado la iglesia y los gremios.
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La Edad Contemporánea es la etapa histórica que transcurre desde la Revolución francesa (1789) hasta el presente. La Edad Contemporánea es el nombre con el que se designa al periodo histórico comprendido entre la Declaración de Independencia de los Estados Unidos o la Revolución Francesa, y la actualidad.
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Sostiene que el derecho debe ser a la medida de cada pueblo, de su Espíritu (Volkergeist), al igual que lo es el lenguaje. Entonces, lo que para unos es bueno, para otros puede no serlo. Encontrar el derecho se hace por medio de la historia para que luego lo estudien los juristas.
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El Código civil de 1804, o conocido también, como Código civil de los franceses y posteriormente, como Código Napoleón, porque fue Napoleón Bonaparte su instigador, marcó un hito en la codificación del Derecho civil en el mundo de herencia latina, desde Francia y los países europeos de herencia romana-canónica.
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El sistema jurídico Romano Germánico se basa, principalmente, en la ley escrita, y la doctrina como fuentes de derecho. Es un sistema que se basa en un proceso de prolepsis para la creación de la norma, es decir la anticipación del hecho que se quiera regular.
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El llamado plan romano-francés de organización del derecho civil distribuye a la materia en tres libros anteriores de un título preliminar: en el rpimero trata de las personas y sus relaciones familiares; en el segundo, de las cosas, los derechos reales como la propiedad, como las sucesiones; y en el tercero, de las accione, para establecer o defender los derechos controvertidos
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El derecho autónomo siguió aplicándose como derecho propio en las disposiciones que no oponían al carácter de la nueva nación; esto creó conflictos con la iglesia que no pudo resolverse sino hasta el triunfo liberal, con las Leyes de Reforma y la expedición de los códigos civiles y demás ordenamientos legales, que poco a poco, han estructurado el sistema jurídico mexicano.
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El primer Código Civil mexicano del sistema federal fue el Código Civil de Oaxaca promulgado entre 1827-1829, por decreto Num. 29 del 2 de noviembre de 1827 por el gobernador José Ignacio Morales, dividido en 13 títulos y 389 artículos. Le siguió el Proyecto del Código Civil presentado al Segundo Congreso Constitucional del Estado libre de Zacatecas, el proyecto formado con la aportación de Anastacio García entre otros el cual nunca entró en vigor.
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La facultad de expedir códigos le correspondía a los estados, fue la federación la que tomo la iniciativa codificadora. Benito Juárez le encarga a Justo Sierra elaborara un proyecto de Código Civil, integrada por 4 libros fue terminada en 1860 y fue adoptada por el estado de Veracruz-Llave por decreto el 5 de diciembre de 1861.
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Con el gobierno republicano se adopta nuevamente una estructura federal. Se realizan codificaciones en algunos estados de la República, tales como Veracruz en 1868 presentado por el Presiden del Tribunal Superior de Justicia C.Lic. Fernando de Jesús Corona, El Código Civil de 1870 aprobado por el Congreso de la Unión para el Distrito Federal y Baja California Sur, coincidiendo con el triunfo del modelo político liberal que se consolidó con el de 1884
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El derecho civil tuvo modificaciones durante la revolución. En diciembre de 1914 se promulgó la Ley del Divorcio, en abril de 1917 La Ley de Relaciones Familiares, los principios de la nueva Constitución Política de 1917 hicieron necesaria la revisión del Código Penal. Elaborado por los abogados Ángel García P. e Ignacio García T. entre otros con el título:Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común y para toda la República en Materia Federal entrando en vigor en 1932.
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El nombre del Código Civil fue modificado por el de Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, al no existir ya los territorio federales.
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Dadas las reformas al art. 122 constitucional, en términos de las cuales la Asamblea Legislativa del D.F quedó facultada para legislar en materias civil y penal locales; en la Gaceta Oficial del D.F se publicaron las reformas al código civil , propio del D.F, y fue diferenciado del Código Federal designándosele Código para el Distrito Federal.