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Emilio Salgado Tapia
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Fuentes formales del derecho: la costumbre y las leyes reales
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En la antigua Roma nacen las voces "Ius" y "Civile"; Ius era la palabra con la que los romanos designaban al derecho creado por los hombres, en oposición a "fas" o derecho sagrado, y Civile, aquella voz con la que se hacía referencia a los ciudadanos romanos. derecho propio también denominado "Ius quiritio".
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Regula los actos, hechos y negocios, sus consecuencias, efectos vinculantes y el régimen jurídico de las obligaciones a las que las personas se someten de manera voluntaria como parte de una transacción civil de algún tipo, o que adquieren a través de las acciones de su vida ciudadana (responsabilidad civil).
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Surgiendo desde los años primitivos.
Encargado de regular el matrimonio, las relaciones entre progenitores y descendencia, las distintas formas de la herencia, la conformación de familias y las normas de parentesco y patria potestad. -
La fuentes formales del derecho: la ley (la ley de las XII tablas), plebiscitos, senadoconsultos, edictos de los magistrados y la jurisprudencia.
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Derecho Occidental actual, como a su vez en la Historia de Roma. La Jurisprudencia como fuente del Derecho era entendida como la "ciencia del saber del Derecho", a diferencia de hoy en día donde el eje principal de la jurisprudencia son las sentencias.
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La figura proviene del Derecho romano ius in re o derecho sobre la cosa (ver Derecho de cosas). Los principales derechos reales son la propiedad, el usufructo, la servidumbre, la hipoteca, la prenda, la anticresis, la enfiteusis y el censo. La posesión puede ser o no un derecho real según el ordenamiento jurídico.
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La Ley de las XII Tablas, llamada así porque estaba escrita en doce tablas, es el código más antiguo de derecho romano.
Fue la primera compilación de nuestra tradición jurídica. Por ejemplo: las leyes I y II hablan del procedimiento judicial y la ley III menciona a los deudores insolventes. -
Ley de la República romana promulgada durante el conflicto entre patricios y plebeyos, para que éste se solucionara.
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Fuentes formales del derecho: siguen siendo las mismas de la República, solo se agregan las constituciones imperiales (Edicta, Mandata, Rescripta y Decreta.
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La concesión de la ciudadanía a sus habitantes, en este suceso se consideraron aspectos civiles que estaban en contra del "Ius Canonici".
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Las instituciones de Gayo (Gaii Instituta) constituyeron el primer sistema o plan de organización del derecho civil conocido en la tradición jurídica romana.
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Fue el número uno de los grandes juristas de la antigua Roma. Redactó dos obras, de adulteriis, dos libros de Definiciones y un texto en griego en el que expuso las obligaciones de los magistrados y de los funcionarios de la policía urbana.
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Domicio Ulpiano fue un jurista romano de origen fenicio, magister libellorum. Fue tutor, consejero y prefecto del pretorio del emperador Alejandro Severo. Definió la justicia como la continua y perpetua voluntad de dar a cada quien lo que le corresponde.
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Sucedió tras realizarse la romanización del imperio por la concesión de la ciudadanía a sus habitantes, la codificación de Justiniano y la aceptación de la personalidad de la iglesia romana.
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Las fuentes formales del derecho:
Las Constituciones Imperiales. -
Mediante lineamientos del derecho civil, roma concedió personalidad jurídica a la iglesia romana.
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Fue una norma que regulaba la recitación de las obras de los juristas romanos ante los tribunales.
Establecía qué juristas podían ser invocados y los criterios para la decisión del juez cuando sus opiniones eran diversas. -
El Código de Justiniano es la compilación legislativa de la época justinianea ,llevada a cabo por el emperador de Bizancio Justiniano I.
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Tan importante o más que sus acciones de conquista fue el impulso que dio a la codificación del Derecho romano, controlando personalmente una comisión de expertos que lo recopiló, simplificó, armonizó y unificó en un Corpus Iuris Civilis(529).
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Las reglas compiladas en el Corpus Iuris Civilis se desarrolló un "derecho gremial" para el intercambio de bienes y servicios, que dio lugar al derecho mercantil; un "Ius Canonici" en todo lo relativo al derecho familiar y un "sistema de propiedad de la tierra" con base en los fueros feudales.
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Movimiento cultural que se produjo en Europa e influyó a la recuperación de materia para el derecho civil que le habían restado la iglesia y los gremios, privilegios y fueros.
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Este sistema se origina en la cultura europea que trajeron los conquistadores españoles, en la influencia cultural que se remota al sistema jurídico romano-canónico, en las leyes españolas y en las disposiciones canónicas de la iglesia romana: posteriormente se basó en el sistema del Código Napoleónico, que se extendió por la Europa continental de culturas latinas, como España y sus colonias en América.
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Durante esta época se promulgaron la "Recopilación de las Leyes de Indias" y la "Real Ordenanza de Intendentes", con aplicación exclusiva en las colonias españolas.
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La más importante recopilación de derecho romano y el texto jurídico más influyente de la historia. Este código se compiló por orden del emperador bizantino Justiniano, La gran codificación de las reglas de derecho existentes consta de un compendio de cuatro colecciones:
-El código
-El digesto
-Las instituciones
-Las novelas. -
Se atribuye a CRISTIAN TOMASIO(en 1.705) el primer enfoque distintivo entre moral y derecho, afirmando que la moral se refiere al fórum internum del hombre y tiene como principio lo honesto, mientras que el derecho se refiere alfórum externum y tiene como principio lo justo. Además, la moral tiene un fin de perfeccionamiento y el derecho un simple fin de coexistencia.
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Fue una compilación de la legislación promulgada por los monarcas españoles para regular sus posesiones en América y las Filipinas.
Fue realizada por:
Antonio de León Pinelo y Juan de Solórzano Pereira y aprobada por Carlos II. -
Jurisconsulto francés precisó la distinción entre derecho público y derecho privado, dando a este último la connotación que llega a nosotros mediante la codificación napoleónica: la del derecho civil con las características de un derecho privado, nacional y común.
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Elaboraron ciertos códigos redactados
en lengua griega, se basaron en principios de derecho bizantino. El resultado fue que el antiguo Imperio Bizantino, aún después de su caída, representó en principio el eslabón que 1igaba a los cristianos subyugados y concretamente a los griegos, con su remoto y glorioso pasado histórico. -
El sistema fue desarrollado por Kant en su Crítica de la razón práctica, donde establece la necesidad de un principio moral a priori, el llamado imperativo categórico, derivado de la razón humana en su vertiente práctica; en la moral, el hombre debe actuar como si fuese libre, aunque no sea posible demostrar teóricamente la existencia de esa libertad.
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El rey Carlos III firmó la Real Ordenanza para el Establecimiento e Instrucción de Intendentes de Ejército y Provincia en el Reino de la Nueva España.
Creó otras 11 intendencias en el virreinato, reemplazando a los reinos, comandancias, corregimientos y alcaldías mayores. -
Movimiento social trajo consigo verdaderos beneficios para el derecho civil.
Ya que contribuyó a la recuperación de materias que le habían restado la iglesia y los gremios. -
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Este código fue promovido por el emperador francés Napoleón Bonaparte.
Se constituyó en la codificación prototipo e integra el derecho consuetudinario francés. Los principios del derecho romano y del derecho revolucionario, y pasa a ser antecedente, ejemplo y modelo de casi todos los códigos civiles modernos hasta el código civil alemán de 1900. -
Este proyecto de Código subrayó el factor comparativo en cuanto a que, pese a que se elaboró principalmente sobre la base del Código Civil francés, no obstante muestra algunas influencias de los Códigos italiano y sajón.
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empleó la astucia y las armas, pero también la inteligencia Logró la consolidación de un código civil que se denominó inicialmente, al ser aprobado el 24 de marzo de 1804, Código de los Franceses. En su segunda edición, autorizada por una Ley del 3 de septiembre de 1807, cambió su nombre por Código de Napoleón.
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Organización del derecho civil distribuye a la materia en tres libros precedidos de un título preliminar: -El Primero trata de las personas y sus relaciones familiares.
-El segundo, de las cosas, los derechos reales como la propiedad, como las sucesiones.
-El tercero, de las accione, para establecer o defender los derechos controvertidos. -
El plan romano-germánico o plan dogmático aparece en el siglo XIX con el código civil alemán, siguiendo el plan Savigny.
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Representante más ilustre de la escuela histórica alemana del derecho, y uno de los juristas más célebres de la pasada centuria. Jurista alemán. Fundador de la escuela histórica alemana, fue profesor en las universidades de Marburgo y de Landshut y el primer catedrático de derecho romano en la Universidad de Berlín. Entre sus obras destacan Historia del derecho romano en la Edad Media (1815- 1831) y Tratado de derecho romano (1840-1849).
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El derecho civil siguió aplicándose como derecho propio en las disposiciones que no se oponían al carácter autónomo de la nueva nación; esto creó conflictos con la iglesia que no pudieron resolverse sino hasta el triunfo liberal, con las Leyes de Reforma y la expedición de los códigos civiles y demás ordenamientos legales, que poco a poco, han estructurado el sistema jurídico mexicano.
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Aparece el primer Código Civil mexicano, creado dentro del sistema federal, se promulgó entre 1827 y 1829. El título preliminar y el libro primero fueron promulgados por decreto núm. 29 del 2 de noviembre de 1827 expedido por el gobernador José Ignacio Morales, dividido en 13 títulos y 389 artículos.
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Se abocó a la redacción de los proyectos de los Códigos Civil y Penal y sus respectivos procedimi entos. El 20 de enero de 1854, Viso presentó su proyecto de Código Civil, lo cual constituyó un notable esfuerzo por organizar las leyes del país en un conjunto sistemático.
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Juan Álvarez llegó al poder en 1855 y formó un gabinete de liberales radicales. Durante su gobierno se promulgaron varias leyes:
- Ley Juárez
- Ley Lerdo
- Ley Iglesias
- Ley Lafragua. Estas se incluyeron en la Constitución de 1857.
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Bello sostenía la idea de respetar las peculiaridades del derecho vigente, ordenándolo con técnicas de codificación. Inició este arduo trabajo en 1840. El Código entró en vigencia en 1857. Por su claridad, exactitud y coherencia fue fácil de aplicar.
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En Veracruz se constituye el antecedente de la legislación penal clásica federal y del Distrito consumada dos años después. Fueron los primeros pensamientos avanzados, en el país y en América Latina, sirviendo como un modelo a seguir.
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En este código destacan las disposiciones relativas al matrimonio como contrato civil, la institución del Registro Civil, que regularon las Leyes de Reforma. Fue uno de los códigos más avanzaos de su época, inspirado en el proyecto de Justo Sierra O'Reilly, influido por el Código Francés de 1804 y el Proyecto de Código Español de 1851.
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Entre los principales intérpretes del neokantismo italiano, Giorgio Del Vecchio, criticó el positivismo filosófico, argumentando que el concepto de derecho no puede ser derivada de la observación de los fenómenos jurídicos. Dio tres tareas: una tarea lógica que sería construir el concepto de derecho; una tarea que consistía en el estudio fenomenológico de la ley como un fenómeno social, es una cuestión de ética, que es el de "buscar y considerar la justicia o lo que la ley debe ser .
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Estos juristas de origen francés y austriaco, respectivamente, critican la división del derecho público y derecho privado, ellos sostienen la unidad de derecho y consideran que todo derecho es público.
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Una nueva comisión establecida en 1911 redactó varias partes del Código Civil, fundamentalmente ~obre la base del Código Civil alemán, pero también con influencias de los Códigos francés, italiano y suizo, lo mismo que del Proyecto húngaro de 1913. Empero, esa comisión fue asimismo disuelta en 1920, sin haber cumplido con su misión.
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El código civil para el Distrito federal vigente se promulgó el 30 de agosto de 1928 con el nombre de "Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, en Materia Común y para toda la República en Materia Federal", por le entonces presidente de la república, general Plutarco Elías Calles, e inició su vigencia el 1o. de octubre de 1932.
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el Código Civil griego de 1946 está compuesto de elementos greco-romanos y germánicos, según
ellos se ofrecen ya sea en su revisión histórica o en la observación "empírica"
de los sistemas jurídicos comparados contemporáneos. -
Fue adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), como respuesta a los horrores de la Segunda Guerra Mundial y como intento de sentar las bases del nuevo orden internacional.
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El nombre del Código Civil fue modificado por el de Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en Materia Federal, al no existir ya los territorio federales.
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Dadas las reformas al art. 122 constitucional, en términos de las cuales la Asamblea Legislativa del D.F quedó facultada para legislar en materias civil y penal locales. Se publicaron las reformas al código civil , propio del D.F, y fue diferenciado del Código Federal designándosele Código para el Distrito Federal.
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