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Era la palabra con que los romanos designaban al derecho creado por los hombres, y civile, aquella con la que se hacía referencia a los ciudadanos romanos; originalmente servía para designar el derecho de los ciudadanos romanos, por lo que también se le denominaba jus quiritio. Este derecho se contraponía al jus gentium, jus naturalis y jus sacrum; esto es, al derecho que regía a los extranjeros, a las naciones no romanas y a las cosas sagradas -
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La Jurisprudencia romana adquiere su trascendencia en el tiempo gracias al trabajo de Justiniano I cuya compilación del Digesto4 las novellae, las Institutas y el Codex fue la base fundamental para la conformación del Corpus Iuris Civilis durante el siglo VI d.C. Esta obra nos permite hoy en día dilucidar la evolución de las fuentes del Derecho a lo largo de su historia y además, constituye una fundamental fuente de estudios para entender cómo se estructuraba el Derecho romano. -
Las XII Tablas son el cuerpo normativo más conocido, y probablemente el más importante, del Derecho de la antigua Roma. Vamos a analizar a continuación su elaboración, la influencia en ella del mundo griego, y el contenido de cada unas de sus doce tablas. -
La Ley Hortensia (Lex Hortensia en latín) fue una ley de la República romana promulgada durante el conflicto entre patricios y plebeyos de 286 a. C. para que este se solucionara. -
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El Corpus iuris civilis (en español, Cuerpo de Derecho civil) es la más importante recopilación de Derecho romano y el texto jurídico más influyente de la historia. Este código se compiló por orden del emperador bizantino Justiniano I (527-565).Fue impreso por primera vez por Dionisio Godofredo en Ginebra en el año 1583. -
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Este sistema se origina en la cultura europea que trajeron los conquistadores españoles, en la influencia cultural que se remota al sistema jurídico romano-canónico, en las leyes españolas y en las disposiciones canónicas de la iglesia romana: posteriormente se basó en el sistema del Código Napoleónico, que se extendió por la Europa continental de culturas latinas, como España y sus colonias en América. -
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El corpus legislativo dictado por la monarquía española para las colonias americanas se fue ampliando con el correr de los años, haciendo cada vez más necesaria una recopilación para facilitar su consulta. Dicha tarea se llevó a cabo tanto en América como en España y duró más de un siglo. Desde el punto de vista jurídico, la Recopilación fue en su tiempo de gran utilidad, al facilitar la tarea de gobernantes, jueces abogados. -
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El 28 de enero de 1782 el rey Carlos III promulgó la Real Ordenanza para el establecimiento e instrucción de intendentes de ejército y provincia en el Virreinato de Buenos Aires, quedando en dicho virreinato la intendencia de Buenos Aires como de ejército y provincia y se crearon otras siete solo de provincia -
Este movimiento social trajo consigo verdaderos beneficios para el derecho civil, ya que contribuyó a la recuperación de materias que le fueron quitados a la iglesia y los gremios. -
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En la Constitución francesa de 1793, título "De la Répuplique", artículo 85, ya se establecía: "Le code des lois civiles et criminelles est uniforme pour toute la République". Este proceso respondía a su visión centralizadora del Estado y de la administración. En todo el reino debía existir la misma jerarquía, el mismo modelo de subordinación, las mismas oficinas y las mismas garantías. -
Este profesor de la Universidad de Heidelberg que encabezó la escuela histórica en el siglo XIX, propone el llamado orden dogmático en la sistematización de la materia, tanto para su legislación como para su enseñanza. -
Inspirado en el Código Napoleónico, el primer Código Civil de Hispanoamérica -el tercero en el continente americano-, fue elaborado y promulgado en Oaxaca entre 1827 y 1829. Con este código, señala, se inicia la evolución en México e Hispanoamérica, “del pluralismo jurídico a la unidad jurídica”, toda vez que las leyes existentes eran variables y estaban basadas en el derecho antiguo. -
Las Leyes de Reforma fueron: La Ley Juárez (23 de noviembre de 1855), Ley Lerdo (25 de junio de 1856), Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos (12 de junio de 1859), Ley del Matrimonio Civil (23 de julio de 1859), Ley de Creación del Registro Civil (28 de agosto) y la Ley Sobre la Libertad de Cultos (4 de diciembre de 1860). -
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El código civil para el Distrito federal vigente se promulgó el 30 de agosto de 1928 con el nombre de "Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, en Materia Común y para toda la República en Materia Federal", por le entonces presidente de la república , general Plutarco Elías Calles, e inició su vigencia el 10. de octubre de 1932.
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El nombre del Código Civil fue modificado por el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, al no existir ya los territorios federales.
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