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LOS ANTECEDENTES DEL DERECHO CIVIL

  • 1234

    DECRETALES DE GREGORIO IX 1234

    DECRETALES DE GREGORIO  IX 1234
    Ejercerán una influencia decisiva en los textos de la compilación justinianea y en el Derecho civil que hoy conocemos y estudiamos. Entre el Ius Civile y el Ius Canonicum va a darse una influencia recíproca y continua.
  • 1484

    ORDENANZAS DE MONTALVO 1484 Y LA NUEVA RECOPILACION 1567

    ORDENANZAS DE MONTALVO 1484 Y LA NUEVA RECOPILACION 1567
    EN CASTILLA, las antiguas costumbres son recopiladas y reducidas a textos escritos, continuándose posteriormente esa tarea de fijación del Derecho nacional (Ordenanza de Colbert y D'Aguessau).
  • RECOPILACIÓN DE LAS LEYES DE INDIA 1654

    RECOPILACIÓN DE LAS LEYES DE INDIA 1654
    se impusieron con carácter de obligatorios los mandamientos del Concilio de Trento, resultado de la Contrarreforma, los cuales fueron ley en España y sus colonias desde 1654. Durante esta época se promulgó la "Recopilación de las Leyes de Indias" y la "Real Ordenanza de Intendentes", con aplicación exclusiva en las colonias españolas
  • DERECHO TERRITORIAL GENERAL DE LOS ESTADOS PRUSIANOS 1701

    DERECHO TERRITORIAL GENERAL DE LOS ESTADOS PRUSIANOS 1701
    Acusa un enorme influjo de la escuela protestante del Derecho natural, pero que no recoge las ideas sociales y políticas de la época y, además, deja subsistentes los Derechos particulares de los Estados.
  • ESCUELA DE LA EXÉGESIS 1804-...

    ESCUELA DE LA EXÉGESIS 1804-...
    Fue un movimiento de interpretación del derecho que se gestó en Francia después de la publicación del Código Civil de Napoleón de 1804, Representantes: Durantón , el primer gran comentador; Demolombe, el Príncipe de la Exégesis.
    Dos métodos: analítico y exegético
  • CÓDIGO FRANCÉS 1804

    CÓDIGO FRANCÉS 1804
    ITALIA. su actividad científica se reducía a traducciones torpes de obras francesas. Los estudiosos italianos se volvieron hacia las investigaciones romanísticas. Juristas destacados Giuseppe Pisanelli, Antonio Scialoja, Nicola Rocco.
  • CÓDIGO CIVIL DE AUSTRIA 1811

    CÓDIGO CIVIL DE AUSTRIA 1811
    Austria tiene su Código civil, de gran perfección técnica e influenciado por las ideas de la escuela del Derecho natural, pero preservándose de las revolucionarias francesas.
  • SOBRE LA NECESIDAD DE UN CÓDIGO CIVIL PARA ALEMANIA 1814

    SOBRE LA NECESIDAD DE UN CÓDIGO CIVIL PARA ALEMANIA 1814
    se suscita en torno a la conveniencia de la Codificación una polémica famosa entre SAVIGNY y THIBAUT. Este último publicó en el año 1814 un trabajo, "Sobre la necesidad de un Código civil para Alemania", sosteniendo la conveniencia de redactar un Código, sobre el modelo francés, inspirado en la razón, que pudiera constituir el vehículo para conseguir la unidad de Alemania
  • ESCUELA CIENTÍFICA 1819

    El sistema exegético era retrograda, entendían por ciencia la materia y por técnica la forma.
  • CÓDIGO CIVIL DE OAXACA 1828

    CÓDIGO CIVIL DE OAXACA 1828
    El Código de Napoleón inspiró al Código Civil de Oaxaca . Este código tiene como principal influencia el Código Napoleón de Francia.
  • CÓDIGO DE JALISCO 1833

    CÓDIGO DE JALISCO 1833
    La Ley dará trato igual a las personas en el reconocimiento de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones.
    En los actos y hechos civiles los jueces tomarán en consideración las circunstancias de incapacidad, senectud, cultura y condición social de las personas y en todos los casos procurarán la equidad entre las partes.
  • PROYECTO DE CÓDIGO CIVIL DE 1851

    PROYECTO DE CÓDIGO CIVIL DE 1851
    Liberalismo decidido, progresismo moderado, criterio unificador a base del Derecho de Castilla (Derecho común con la consiguiente derogación de los Derechos forales), y afrancesamiento notorio siguiendo al Código de Napoleón.
  • CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL DE 1870

    CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL DE 1870
    Basado en el Derecho Romano, la antigua legislación española, el Código de Cerdeña, llamado Albertino, los Códigos de Austria, de Holanda y de Portugal, así como el Proyecto mexicano del doctor don Justo Sierra, y del Código de Napoleón, por lo cual nuestro derecho civil legislado descansó en el de Francia. en el que destacan las disposiciones relativas al matrimonio como contrato civil, la institución del Registro Civil,
  • CÓDIGO CIVIL PARA LA REPÚBLICA MEXICANA 1884

    CÓDIGO CIVIL PARA LA REPÚBLICA MEXICANA 1884
    El hecho mas importante introducir la libertad de testar
    dictado primeramente para el Distrito y Baja California, después es adaptado por los demás Estados, por lo cual representaba la codificación civil de la República.
  • CÓDIGO DE OBLIGACIONES 1908

    CÓDIGO DE OBLIGACIONES 1908
    En Suiza la Codificación se retrasó como consecuencia de la autonomía cantonal. Algunos cantones elaboran sus propios Códigos y la codificación general comenzó mediante la unificación del Derecho de Obligaciones (Código de Obligaciones). Conseguido este último, la redacción de un proyecto de código civil, bajo la dirección de HUBER, se realizó dentro del presente siglo (1908)
  • LEY DE RELACIONES FAMILIARES Y LEY DE DIVORCIO DE 1917

    LEY DE RELACIONES FAMILIARES Y LEY DE DIVORCIO DE 1917
    La ley de las relaciones familiares fue expedida por el presidente de México, Don Venustiano Carranza el 9 de Abril de 1917
  • CÓDIGOS DE DIVERSOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA 1932

    CÓDIGOS DE DIVERSOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA 1932
    Después de la Revolución de 1910, fue necesario actualizar los códigos para atender las demandas sociales de la época, y después de un periodo de ajuste en que se legisló provisionalmente (Ley de Relaciones Familiares y Ley de Divorcio, dictadas por el Primer Jefe Venustiano Carranza), promulgó en 1928 el Código Civil para el
    Distrito y Territorios Federales, inició su vigencia el 1 de octubre de 1932. CÓDIGO ACTUAL
  • CÓDIGO CIVIL DE VENEZUELA DE 1947

    CÓDIGO CIVIL DE VENEZUELA DE 1947
    Artículo 4.- A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador.
  • DECRETO DE PROGRAMAS LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE LAS CASAS O LOCALES 1948

    DECRETO DE PROGRAMAS LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE LAS CASAS O LOCALES 1948
    Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1948.
  • LEY FEDERAL DE DERECHOS DE AUTOR 1963

    LEY FEDERAL DE DERECHOS DE AUTOR 1963
    Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1963. Esta ley federalizó la reglamentación de los derechos de autor y derogó todo el Título Octavo del Libro Segundo del Código en su primera emisión del 29 de diciembre de 1956.
  • LEY SOBRE RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL1972

    LEY SOBRE RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL1972
    Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto regular la constitución, modificación, organización, funcionamiento, administración y extinción del Régimen de Propiedad en Condominio.
  • REGLAMENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD 1988

    REGLAMENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD 1988
    Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 1988. Artículo 1o.- El Registro Público de la Propiedad es la institución mediante la cual el Gobierno del Distrito Federal proporciona el servicio de dar publicidad a los actos jurídicos que, conforme a la Ley, precisan de este requisito para surtir efectos ante terceros.
  • CÓDIGO CIVIL FEDERAL 2018

    CÓDIGO CIVIL FEDERAL 2018
    ÚLTIMA REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL DE 2018