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Fundación de la ciudad de Roma
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La primera forma de organización política romana fue la Monarquía, primero de origen latino-sabina
y después etrusca, es en este período donde se desarrolla el primer ordenamiento jurídico
romano al que se le denomina Derecho arcaico -
También conocida como Ley Decenviral, instaura el punto de partida de la desacralización del derecho romano. A partir de Las XII Tablas, el “fas”· (lo lícito) y el “ius” (lo justo) se disgregan y el Derecho emprende su secularización.
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El inicio de un nuevo régimen político del Principado bajo
el mando de Augusto y sus sucesores, dando paso posteriormente al Imperio absoluto. En sus
inicios, se intentó equilibrar el poder mediante la conservación de algunos órganos republicados,
especialmente del senado y de los comicios, teniendo como poder ejecutivo al princeps. -
El emperador Caracalla promulga un texto jurídico,(Constitutio Antoniniana) en el cual se lleva una importante reforma con repercusiones en el ius civile y en el ámbito fiscal del Imperio.
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Se extiende en el Imperio de Oriente y coincide con el gobierno del Emperador Justiniano, en el cual se realiza un importante trabajo recopilatorio realizado por Justiniano.
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Justiniano sube al trono, en el año 527 d.C., durante su estadía intenta restaurar la unidad romana y cristiana, a través de su programa político, religioso y legislativo.
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Una recopilación realizada por el emperador Justiniano, formado por cinco recopilaciones; el Codex, el Digesto, las Institutas, el Codex Iustinianeus y las Novelas. en el cual se expresa gran contenido del derecho romano.
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Comprende el periodo del siglo V al siglo XV, entre los años 476 tras la caída del Imperio Romano, y el año 1492.
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Es promulgado a principios del siglo VI, alrededor de el año 500, por el rey Teodoro, el Grande, el cual contiene fragmentos de los códigos prejustinianeos, sigue el principio de la territorialidad del derecho en contraposición con el principio de la personalidad del derecho.
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Siglo XII, época en la que comienza en Europa la influencia del Derecho Romano Justiniano, gracias a esto se desarrolla el Derecho Común en Europa, un sistema legal unificado que sienta las bases para el Derecho Civil moderno.
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Es la castellanización del Libro de los Jueces, realizada por el rey Fernando del Santo, con el fin de que fuera aplicada como derecho local en los territorios meridionales de Catilla, sobrevivió como derecho vigente en España hasta la promulgación del Código Civil.
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Los Estados modernos, soberanos y absolutos, inician ante todo una labor de consolidación de su Derecho nacional. En
Castilla esta labor la harán las Ordenanzas de Montalvo
(1484) y la Nueva Recopilación (1567) -
Comprende el siglo XV al siglo XIX, los años 1492 a 1789 con la Revolución Francesa
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En el siglo XVI se desligan las materias de Derecho penal o Derecho criminal del Derecho Civil, de la misma manera, . la materia procesal se separa del tronco del Derecho civil por la falta real de vigencia de los textos romanos en esta materia, y el Derecho
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A finales del siglo XVII Prusia tiene un Código: el denominado «Derecho territorial general de los Estados
prusianos», que acusa un enorme influjo de la escuela
protestante del Derecho natural, pero que no recoge las ideas sociales y políticas de la época y, además, deja
subsistentes los Derechos particulares de los Estados. -
Surge en Francia el Código Civil Frances también llamado Código Napoleónico Es un Código que afirma el primado del individuo, de su igualdad ante la ley fuera de las circunstancias de su condición social, y de su libertad, y de
ahí que sus pilares básicos sean la libertad contractual, el carácter absoluto del derecho de propiedad y la
responsabilidad civil basada en la culpa. El matrimonio se
sustrae a la Iglesia Católica, adquiriendo la institución un carácter laico y fundada en el contrato. -
Austria tiene su Código civil, de gran perfección técnica e influenciado por las ideas de la escuela del Derecho natural, pero preservándose de las revolucionarias francesas.
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En Oaxaca surgen los primeros esfuerzos codificadores en materia civil de las naciones independientes siguieron el modelo del Código Civil francés.
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Parte del siglo XIX a nuestra actualidad.
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se imprimió en Jalisco la primera parte de lo que habría de ser su Código Civil, con el título de Proyecto de la parte primera del Código Civil del Estado Libre de Jalisco, o sea trabajos en que se ha ocupado la comisión redactora desde su nombramiento y que presenta al honorable Congreso en cumplimiento del acuerdo del 5 de marzo de 1832.
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Con la Constitución de 1857, si bien la facultad de expedir códigos correspondía a los estados, fue la federación la que tomó la iniciativa codificadora
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El 21 de diciembre de 1865, en una carta del emperador Maximiliano, dirigida al ministro de Justicia del Imperio, Pedro Escudero y Echánove, se fijó el mecanismo de revisión del proyecto de Código38 y que culminó con la promulgación de los dos primeros libros del Código Civil del Imperio Mexicano
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Es aprobado por el Congreso de la Unión el Código Civil de 1870 el 8 de diciembre de ese año
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El presidente Porfirio Díaz promulgó el Código Federal de Procedimientos Civiles, que entró en vigor el 1o. de enero de 1897, con lo que se reorganizó el Poder Judicial de la Federación
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La Ley de Relaciones Familiares,sustituyó todo el libro de derecho de familia del Código Civil. En fin, los principios de la nueva Constitución Política de 1917 hicieron necesaria la revisión del Código Civil.
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El Código Civil de 1928 fue elaborado por una comisión redactora integrada por los abogados Ángel García Peña, Ignacio García Téllez, Fernando Moreno y Francisco H. Ruiz. Fue promulgado el 30 de agosto de 1928 con el título de Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común, y para toda la República en Materia Federal.
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Readapta su Derecho Civil a
sus nuevas condiciones sociales y políticas -
Entra en Vigor la modificación del Código Civil para el Distrito Federal ahora denominándose Código Civil Federal.