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La educación para los otros inicia su configuración en el momento de la invención y la colonización de América durante el siglo XV, y se consolida a lo largo de varios siglos como una estrategia de civilización e integración de
las poblaciones no europeas, consideradas como inferiores, pero esenciales en la expansión del sistema mundo moderno (Wallerstein, 1992). -
Iglesia Docente- Rojas y Castillo (2005) han señalado que este modelo operó a través de la evangelización como dispositivo educador para indios y negros, y propició en el siglo XVIII la emergencia de la Iglesia-docente como un sistema de administración de estas poblaciones.
Hacia 1547, la Corona española en cabeza de Carlos I, ordenó por primera vez que los indígenas fueran evangelizados en su lengua nativa. -
En 1770, Carlos III prohibió que se hablaran las lenguas indígenas en el Nuevo Mundo
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En 1787, Carlos III, abocado por la solicitud de la corte rusa, ocupada en el proyecto de la “Gramática General” e interesada en el conocimiento de las lenguas americanas, encarga a José Celestino Mutis la tarea de recopilar todo el material existente sobre el tema de las lenguas indígenas americanas. “Mutis logra reunir veintiún manuscritos, entre los que se encontraban algunas de las más importantes obras de la lengua muisca redactadas por misioneros en la Nueva Granada”
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Desde el siglo XVIII hasta finales del siglo XX, y en medio de los cambios administrativos y políticos que operaron por cuenta de los procesos de independencia de la Corona española hacia 1820, la Iglesia-docente se instaló como horizonte de discursos y prácticas educadoras para las poblaciones integradas al mapa de la nueva República.
De manera oficial, se debía proteger a los indígenas tanto como explotarlos, el interés principal estaba en el control, no en la protección. -
La Ley del 11 de octubre de 1821 definió que
las comunidades indígenas no se llamarían más pueblos
de indios sino parroquias de indígenas, permitió el ingreso y residencia de los no indígenas en ellas y previó
la disolución de sus resguardos, que serían entregados a
las familias bajo la forma de propiedad privada. Aunque
la Constitución de 1821 reconocía la ciudadanía a los
indígenas, los ubicaba en la clase de miserables, lo cual
les excluía de la posibilidad del voto. -
Durante la vigencia de la Constitución de 1886 hasta 1991 se con
solida la intervención de la Iglesia Católica en los asuntos de la
educación pública. Su lugar de control respecto de la educación
en comunidades indígenas adquiere una legitimidad tan fuerte que
la Educación Contratada se convierte en una modalidad oficial de
atención por parte del Estado en las regiones con población indíge
na ... (Rojas y Castillo, 2004, p. 89). -
Como la ha resaltado Herrera (2003) en sus estudios sobre los manuales escolares de ciencias sociales para el periodo de 1900 a 1950, estos materiales hicieron, con sus narrativas e iconografías de la teoría de la superioridad de la raza, un saber escolarizado, según el cual, “lo blanco europeo se encuentra por encima de los mestizos y éstos, a su vez, en un nivel superior al que ocupan los indígenas y los negros”, es decir, se trataba de una teoría del “hombre nacional”.
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En la década del sesenta, las luchas por el territorio configuran
episodios que llevan al reconocimiento de la emergencia de los movimientos indígenas en Colombia. Este proceso de definición política contó con un correlato muy importante en materia educativa: el Consejo Regional Indígena del Cauca (cric), fundado en 1971, planteala tarea de: “Formar profesores indígenas para educar de acuerdo con la situación de los indígenas y en su respectiva lengua” (cinep,1978, p. 92). -
Decreto 088 de 1976 Art.11. Para la educación de las comunidades indígenas tendrán en cuenta su realidad antropológica y fomentarán la conservación y divulgación de sus culturas autóctonas.
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El MEN es quien coordina el desarrollo educativo en las comunidades indígenas.
A los indígenas se les solicita su colaboración. Toda intervención o acción educativa internacional sólo se podrá desarrollar
con el consentimiento de la comunidad. La asignación de recursos se realiza a través del MEN. Se presupone la gratuidad de la educación para las comunidades indígenas. Los currículos son diseñados y evaluados por entes estatales. Se cuenta con la participación de las comunidades. -
Art. 1º. Para las zonas de difícil acceso y apartadas del país, se podrá nombrar como docente a un bachiller; para las comunidades indígenas el requisito esencial no es el mínimo de escolaridad, sino que el docente sea bilingüe.
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En el año 1986, el Ministerio de Educación, mediante Resolución
3.454, crea el Programa Nacional de Etnoeducación, con el fin de
“impulsar programas etnoeducativos en comunidades indígenas”
(men, 1996 b, p. 26). A partir de este momento la noción de educa
ción indígena empieza a desplazarse para dar paso a la incipiente
idea de Etnoeducación. -
Art.1º. La Metodología Escuela Nueva se aplicará en la educación básica en todas las áreas rurales del país.
Art.4º. La metodología es responsabilidad del MEN.
Art.7º. Se exceptúan de la aplicación de este decreto las poblaciones étnicas minoritarias que apliquen programas de Etnoeducación. -
Reconocimiento del derecho de los grupos étnicos a educarse de
acuerdo con sus proyectos de vida y sus identidades culturales. -
La Etnoeducación constituye una estrategia viable y válida que le
permite a los grupos étnicos identificar, estructurar y desarrollar
propuestas de educación que respondan a sus intereses, necesi
dades y aspiraciones de acuerdo con sus características culturales,
económicas, sociopolíticas, lingüísticas, etc., en una dimensión de
articulación intercultural (men, 1992, p. 3). -
El Ministerio de Educación formulará y ejecutará una política de
Etnoeducación para las comunidades negras y creará una comisión
pedagógica que asesorará dicha política con representantes de las
comunidades (Ley 70/93, artículo 42). -
Artículo 55, Capítulo III “Educación para grupos étnicos”, se define la Etnoeducación como aquella que se ofrece a grupos o comunidades que integran la nacionalidad y que poseen una cultura, una lengua, unas tradiciones y unos fueros propios y autóctonos. Se plantea que esta educación debe ser contextualizada dentro del proceso productivo, del proceso social y cultural, con el debido respeto de sus creencias y tradiciones.
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Se establece la interculturalidad como un rasgo constitutivo y propio de la educación escolarizada que se promueve para los grupos étnicos. De esta manera, el artículo 2 señala que la interculturalidad debe entenderse:
[...] como la capacidad de conocer la cultura propia y otras culturas
que interactúan y se enriquecen de manera dinámica y recíproca,
contribuyendo a plasmar en la realidad social una coexistencia en
igualdad de condiciones y respeto mutuo. -
En 1998 se crea la cátedra de Estudios Afrocolombianos que busca el reconocimiento
de la cultura afro en la constitución de la nación y por tanto promueve su promoción en
todo el país -
La Universidad Indígena. Creada el 23 de noviembre de 2003, se constituyó en uno de los pasos indispensables para mantener y seguir consolidando las dinámicas educativas cada vez más exigentes, tanto en ampliación de cobertura como en profundización y ampliación de conocimientos, saberes, valores, condiciones y desarrollos integrales que los complejos procesos organizativos, políticos y administrativos demandan en los territorios indígenas.
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Tiene por objeto “el reconocimiento, fomento,
protección, uso, preservación y fortalecimiento de las lenguas de los grupos étnicos de Colombia y sobre sus derechos lingüísticos y los de sus hablantes”.