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fue aprobada por la Asamblea General (AG) de las Naciones Unidas (ONU) en 1965 y entró en vigor en 1969.
está dirigida explícitamente a la eliminación de la discriminación racial. La ICERD
es jurídicamente vinculante para los Estados partes miembros; cada Estado tiene la obligación de defender
y aplicar todas las disposiciones de la Convención.
FUENTE: https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/HRBodies/CERD/ICERDManual_sp.pdf -
Que la educación para las comunidades indígenas debe estar ligada al proceso productivo y a toda la vida social y cultural proporciones elementos teóricos y prácticos acordes con su propia estructura y desarrollo socio – económicos. Que las comunidades indígenas tienen estructuras políticas y socio – económicas
autóctonas, que es necesario comprender, valorar y difundir a través del proceso
educativo.
fuente: https://www.mineducacion.gov.co/1780/articles-102752_archivo_pdf.pdf -
se constituyó en un dinamizador de los procesos reivindicatorios y de resistencia que adelantaban los pueblos indígenas colombianos a lo largo de la geografía nacional para demandar del Estado colombiano medidas de protección para sus territorios ancestrales, entidades culturales y derechos fundamentales.
FUENTE: https://www.onic.org.co/onic/nuestra-historia. -
El punto de referencia central para la actual situación jurídica de los pueblos indígenas en Colombia es la disposición constitucional del artículo 7 de la CP: El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana.
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LA LLAMAN "LEY DE NEGRITUDES", le correspondió el número 70 de 1993 y le dio vida al Artículo transitorio 55 de la Constitución de 1991, el cual reconoció los derechos territoriales, políticos, educativos y ambientales por los cuales habían luchado las organizaciones de los pueblos afrocolombianos, dentro de la persistente pugna a favor de una ciudadanía igualitaria, pero autónoma.
FUENTE: https://www.elespectador.com/opinion/columnistas/jaime-arocha/ley-70-y-resolucion-1224-column-220638/. -
La atención educativa para los grupos étnicos, ya sea formal, no formal o informal, se regirá por lo dispuesto en la Ley 115 de 1994 sus decretos reglamentarios, en especial el Decreto 1860 de 1994 y las normas que lo modifiquen o sustituyan y lo previsto de manera particular en el presente Decreto.
FUENTE: https://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-85384_archivo_pdf.pdf. -
Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura.
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Que el artículo 14 de la Ley 115 de 1994 establece como obligatorio en los niveles de educación preescolar, básica y media, el fomento de las diversas culturas, lo cual hace necesario que se adopten medidas tendientes a su articulación con lo dispuesto en la Ley 70 de 1993.
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Art. 1: La diversidad cultural, patrimonio común de la humanidad La cultura adquiere formas diversas a través del tiempo y del espacio. Esta diversidad se manifiesta en la originalidad y la pluralidad de las identidades que caracterizan los grupos y las sociedades que componen la humanidad.
FUENTE: lhttp://www.arqueo-ecuatoriana.ec. -
Estableció el 21 de mayo como el Día Nacional de la Afrocolombianidad y la ONU constituyó el Decenio Internacional de los Afrodescendientes "Reconocimiento, Justicia y Desarrollo 2015-2024" (Resolución 68/237).
FUENTE: MINISTERIO DE EDUCACION. -
El objetivo de esta política es posicionar la educación intercultural en todas las escuelas y colegios del sector oficial y privado del país, para que todos los niños, niñas y familias entiendan que las culturas afrocolombiana, indígena y gitana son parte de las raíces de nuestra nacionalidad.
FUENTE: MEN -
Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Rige a partir del 8 de mayo de 2007> El Comisario de Familia deberá ser ciudadano en ejercicio, abogado inscrito, especializado en Derecho de Familia o de Menores o con experiencia no inferior a un (1) año en la materia, de intachable conducta moral.
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Artículo 1°. Finalidad. Este código tiene por finalidad garantizar a los
niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo
para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un
ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el
reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación
alguna. -
La ley 1185 de 2008, estableció el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural y fijó un Régimen Especial de Protección y estímulo para los bienes de dicho Patrimonio que por sus especiales condiciones o representatividad hayan sido o sean declarados como Bienes de Interés Cultural.
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Esta ley tiene por objeto garantizar la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que son vulnerados a través de actos de racismo o discriminación.
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Artículo 134 A. Actos de Racismo o discriminación. El que arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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La Resolución 68/237 de la Asamblea General de la ONU establece el Decenio Internacional para los Afrodescendientes desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2024. El tema del Decenio Internacional para los Afrodescendientes es “Afrodescendientes: reconocimiento, justicia y desarrollo”. -
El Decreto tiene como objetivo reglamentar la prestación del servicio educativo para la población con discapacidad en el marco de la educación inclusiva, en los aspectos de acceso, permanencia y calidad, para que los estudiantes puedan transitar por la educación desde preescolar hasta educación superior.