Lo intercultural en la historia.

  • Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

    Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

    La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OHCHR, 1965), resalta la importancia de "promover y estimular el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos, sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión" (p. 1). Lo que significa que todos los seres humanos son merecedores de respeto, por ende, debe prevalecer la igualdad en todas las esferas de la cotidianidad.
  • Reestructuración el sistema educativo

    Reestructuración el sistema educativo

    "Artículo 11. Los programas regulares para la educación de las comunidades indígenas tendrán en cuenta su realidad antropología y fomentarán la conservación y la divulgación de sus culturas autóctonas" (Decreto 088, 1976, párr. 13). En este sentido, es competencia del Estado, ofrecer espacios de participación de las comunidades indígenas, en favor de garantizar su bienestar.
  • Educación de las comunidades indígenas

    Educación de las comunidades indígenas

    Artículo 6: "La educación para las comunidades indígenas debe estar ligada al medio ambiente, al proceso productivo y a toda la vida social y cultural de la comunidad" (Decreto 1142, 1978). Es decir, que los currículos deben responder a las particularidades culturales y adaptarse a los diferentes programas, de manera que se pueda evidenciar la riqueza cultural y con ella el reconocimiento de sus habilidades y destrezas.
  • Historia de las nuevas organizaciones indígenas.

    Historia de las nuevas organizaciones indígenas.

    Para esta fecha, se creó la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), que permitió unificar diversas organizaciones, en defensa de sus derechos y "la necesidad de defender los territorios ancestrales como espacios fundamentales de vida". (Organización Nacional Indígena de Colombia [ONIC], 1982, párr. 5).
  • Constitución Política de Colombia - Diversidad étnica

    Constitución Política de Colombia - Diversidad étnica

    "ARTÍCULO 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana" (Constitución Política de la República de Colombia, 1991). Quiere decir, que el Estado en uso de sus facultades, tiene la obligación de promover acciones que favorezcan el desarrollo étnico en los diferentes contextos del territorio colombiano.
  • Reconocimiento a las comunidades negras

    Reconocimiento a las comunidades negras

    "establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico, y el fomento de su desarrollo económico y social,..." (Ley 70, 1993, párr. 1). Por tanto, es deber del Estado garantizar la igualdad de oportunidades, entendiendo que las comunidades negras también hace parte del territorio colombiano.
  • Enseñanza de los grupos étnicos

    Enseñanza de los grupos étnicos

    La Ley general de la educación en su Artículo 3, hace referencia a la Educación para grupos étnicos, como posibilidad de que todos accedan al sistema educativo y se integren desde la diversidad cultural
  • Reglamentación de la atención educativa para grupos étnicos

    Reglamentación de la atención educativa para grupos étnicos

    Se establece "que la educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes" (Decreto 804, 1995, p. 1). Por lo tanto, es pertinente que en términos legales, se reconozcan las creencias y tradiciones de los grupos étnicos.
  • Creación del Ministerio de la Cultura

    Creación del Ministerio de la Cultura

    De acuerdo a lo establecido en la Ley 397 (1997) se valora que desde los diferentes contextos territoriales se propicien espacios, donde los grupos étnicos a través de manifestaciones y expresiones culturales, demuestren sus tradiciones y enriquezcan sus saberes.
  • Día de la Afrocolombianidad

    Día de la Afrocolombianidad

    Se establece el 21 de mayo como día nacional de la Afrocolombianidad y la ONU constituye el Decenio Internacional de los Afrodescendientes (Ley 725, 2021).
  • CONTCEPI

    CONTCEPI

    Se crea la Comisión Nacional de Trabajo y Concertación de la Educación para los Pueblos Indígenas CONTCEPI., en desarrollo del artículo 13 del Decreto 1397 de 1.996., como un espacio de construcción concertada de política educativa con los representantes de los pueblos indígenas. (MEN, 2007).
  • Construcción e implementación del sistema educativo indígena propio SEIP

    Construcción e implementación del sistema educativo indígena propio SEIP

    Se reglamenta de manera transitoria la contratación de la administración de la atención educativa por parte de las entidades territoriales certificadas, con los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas (Decreto 2500, 2010).
  • Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales

    Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales

    Se desarrollan los artículos 7 al 10 y 70 de la Constitución política de Colombia y se dictan normas para reconocer, fomentar, proteger, usar, preservar y fortalecer las lenguas de los grupos étnicos de Colombia y también sobre sus derechos lingüísticos y la de sus hablantes (Decreto 1381, 2010).
  • Diversidad de expresiones culturales

    Diversidad de expresiones culturales

    Se afirma que la diversidad cultural es una característica esencial de la humanidad, esto con la aprobación de la "Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales", firmada en París el 20 de octubre de 2005 (Ley 1516, 2012).
  • Derechos de personas con discapacidad

    Derechos de personas con discapacidad

    Se "establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad" (Ley 1618, 2013). Asegurar que se adopten las medidas de inclusión y ajustes razonables
  • Territorios indígenas

    Territorios indígenas

    Se crea un "régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas hasta que el Congreso expida la ley de que trata el Artículo 329 de la Constitución Política” (Decreto 1953, 2014).