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Educación a los indígenas a cargo de los sacerdotes, como evangelización en escuelas creadas en los cabildos. -
En manos de la iglesia católica; la enseñanza y la familia.
El clero colombiano se convirtió en un agente socializador encargado de la acción civilizadora que transforma la sociedad colombiana en sociedad civilizada. -
Los programas regulares para la educación de las comunidades indígenas tendrán en cuenta su realidad antropología y fomentarán la conservación y la divulgación de sus culturas autóctonas. -
Desde la década de 1980, se han tomado en consideración los derechos de los pueblos indígenas que habitan en el territorio, en el marco de nuevas constituciones nacionales, regulando la relación de los pueblos indígenas. -
El estado reconoce la diversidad étnica y cultural. -
tiene por objetivo establecer mecanismo para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico. -
Derecho a una educación bilingüe e intercultural -
Se reglamenta la educación educativa para grupos étnicos -
El MEN presentó nuevos lineamientos de etnoeducación. Expreso de manera clara un cambio formal. Realidad y esperanza de los pueblos indígenas y afrocolombianos, acompañada de lineamientos generales para la educación de comunidades afrocolombianas. -
se crea el Ministerio de cultura y se promulga que el estado impulsará los procesos, proyectos y actividades en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad cultural de la nación. -
Todos os establecimientos estatales y privados de educación formal que ofrecen los niveles de preescolar, básica y media, mantendrán en sus proyectos educativos institucionales la cátedra de estudios afrocolombianos, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 70 de 1993 y lo establecido en el presente Decreto. -
Declaración Universal de la diversidad cultural mediante la Ley 725 se declara el día Nacional de la Afrocolombianidad. -
Acuerdo entre el MEN y la Comisión Pedagógica Raizal que parte de la necesidad de reconocimiento del contexto sociocultural, experiencias vitales, cultura y lenguas maternas del Pueblo Raizal. -
Se expide el código de Infancia y Adolescencia. Establece
normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades. -
Garantiza el reconocimiento, la protección y fortalecimiento de las lenguas nativas y protege los derechos individuales y colectivos de los grupos étnicos, con tradiciones lingüísticas propias, así como la promoción del uso y desarrollo de sus lenguas nativas. -
Esta ley tiene por objeto garantizar la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que son vulnerados a través de actos de racismo o discriminación.