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La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la primera Declaración universal de los Derechos del Hombre que el mundo haya conocido. Además, La interculturalidad aparece como el estudio de grupos sociales étnicos.
(Unesco) . -
El concepto de interculturalidad se logra desarrollar en etapas:
Desde la colonia hasta el siglo XX. Entre otras cosas, se da una época de violencia etnocéntrica, hay una imposición de la cultura dominante sobre las poblaciones indígenas..
Aparecen las escuelas bilingües dirigidas a pueblos indígenas, un resultado conjunto con las universidades y sectores de la iglesia.
Se reconocieron los derechos de los pueblos indígenas para fortalecer y mantener su propia cultura. -
Se reestructura el sistema educativo y de igual forma se reorganiza el Ministerio de Educación Nacional. Conceptos fundamentales y organización por niveles. Artículo 1º. Toda persona natural tiene derecho a la educación y ésta será protegida y fomentada por el Estado.
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Por el cual se reglamento el artículo 11 del Decreto Ley 088 de 1978 sobre educación de las comunidades indígenas. teniendo en cuenta los siguientes artículos: 11, 12 y 13.
La educación indígena debe ser incluida en los planes y programas de la educación colombiana (MEN) -
Desde fines de la década de 1980, la mayoría de los Estados latinoamericanos han intentado tomar en consideración los derechos de los pueblos indígenas que habitan su territorio en el marco de nuevas constituciones nacionales, y regular la relación con los pueblos indígenas bajo la influencia de una nueva actitud y política internacional es entonces cuando los derechos de los indígenas empiezan a ser considerados importantes.
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El MEN basando su trabajo en el pensamiento de Guillermo Bofill Batalla, constituye el rupo de ETEDUCACION por medio de la resolución 454, así mismo, establece los lineamientos generales de la educación indígena nacional basado en el marco teórico denominado Etnodesarrollo.
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El reconocimiento de la diversidad étnica y cultural promulga la multiplicidad y la protección étnica en todo el estado colombiano contemplado en la constitución politica de Colombia de 1991.
Artículo 1. Artículo 7. Artículo 13. Artículo 67. Artículo 68. Artículo 70. -
Más de 10.000 telegramas fueron enviados desde todos los rincones del Pacífico colombiano a los Constituyentes. En cada uno de ellos podía leerse alguna de estas leyendas: “Los negros existimos” y también “Colombia multiétnica y pluricultural exige reconocimiento de los derechos de las comunidades negras como grupo étnico”. Artículo 33. Artículo 38. Artículo 39. Artículo 42.
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Esta ley establece una serie de orientaciones para el desarrollo de la educación para grupos étnicos. como lo contempla en su texto según los siguientes artículos.
Artículo 55 , Artículo 56, Artículo 57, Artículo 61, Artículo 62 y Artículo 63. -
ARTICULO 1o. AMBITO Y NATURALEZA. Las normas reglamentarias contenidas en el presente Decreto se aplican al servicio público de educación formal que presten los establecimientos educativos del Estado, los privados, los de carácter comunitario, solidario, cooperativo o sin ánimo de lucro. Su interpretación debe favorecer la calidad, continuidad y universalidad del servicio público de la educación, así como el mejor desarrollo del proceso de formación de los educandos.
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La educación intercultural debe ser promovida en preescolar, básica y bachillerato y centros universitarios.
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Los pueblos étnicos se unen para dar un afianzamiento a las costumbres , cultura y desarrollos educativos
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Por el cual se expiden normas para el desarrollo de la Cátedra de Estudios Afrocolombianos en todos los establecimientos de educación formal del país y se dictan otras disposiciones.
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La UNESCO proclama los derechos de las razas en todo el continente ( Unesco2001)
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Por la cual se desarrollan los artículos 7°, 8°, 10 y 70 de la Constitución Política, y los artículos 4°, 5° y 28 de la Ley 21 de 1991 (que aprueba el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales), y se dictan normas sobre reconocimiento, fomento, protección, uso, preservación y fortalecimiento de las lenguas de los grupos étnicos de Colombia y sobre sus derechos lingüísticos y los de sus hablantes.
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Regula las contrataciones laborales de los indígenas (Ley 915)
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Mediante el cual se avanza en la posibilidad de que los territorios indígenas puedan crear IE, su naturaleza, requisitos organización, la forma y requisitos para que proyectos educativos propios puedan mediante un régimen transitorio contar con personería jurídica y reconocimiento de sus procesos de educación superior.
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Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1075 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Educación" , el objetivo de este decreto es compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo.
TÍTULO 1 CABEZA DEL SECTOR Artículo 1.1.1.1
TÍTULO 2 FONDOS ESPECIALES Artículo 1.1.2.2. Fondo Especial de Créditos Educativos para Estudiantes de las Comunidades Negras.