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En los Art. 2 y 3 se habla sobre los requisitos y nombramiento de los Jueces de Menores, así como se menciona en el Art. 5 el personal que conforma el juzgado de menores, el cual esta compuesto por médico psiquiatras, promotor-curador, secretario, oficial de estadística, escribiente y dos delegados de estudio de vigilancia.
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Dos eventos importantes los juicios de filiación y la creación del ICBF. En el Art. 13 se habla de los juicios de filiación ante el juez de menores tiene derecho a promover la respectiva acción; el defensor de menores será citado al juicio, mientras que en el Art. 50 se da especial relevancia a la creación del ICBF quien da la facultad para realizar los dictámenes psicosociales a cargo del defensor.
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Capítulo V - Prueba Pericial. En su Art. 233 se da relevancia a la prueba pericial y oralidad, pues la "peritación es procedente para verificar hechos que interesen al proceso y requieran especial conocimientos científicos, técnicos o artísticos", así como el Juez podría decretar pruebas de oficio. -
Se habla sobre los derechos de los menores, competencias y procedimientos del ICBF por intermedio del defensor de familia. Entran a funcionar las comisarías de familia (Art. 295) de carácter preventivo y policivo, así como la conformación de equipos interdisciplinarios. Aún los informes no tenían un carácter pericial. -
"Por medio de la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989". Además en su Art. 40 se habla sobre los menores que han infringido las leyes penales y la importancia de los equipos interdisciplinarios de trabajo. -
Por medio del cual se organiza el sistema administrativo del Bienestar Familiar, además de que el ICBF brinda asistencia técnica para el estudio integral de menores que estén por cuenta de los jueces y puede emitir dictamentes psicosociales cuando un juez lo solicite.
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Se brinda especial relevancia al concepto emitido por los profesionales en los dictámenes periciales. En sus artículos 9, 119 y 139 se hace especial énfasis en los actos administrativos, las competencias de los jueces de familia, así como el sistema de responsabilidad penal para adolescentes. -
Art. 4 se refiere a la oralidad y celeridad de los procesos pues "los jueces de descongestión tendrán la competencia territorial y material específica que se les señale en el acto de su creación".
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Adopta medidas en materia de descongestión judicial. Modifica algunas disposiciones del Código de Procedimiento Civil, así como la oralidad se pone en firme con el fin de generar descongestión en los procesos judiciales.
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Capítulo IV - Prueba Pericial - Art. 226: "La prueba pericial es procedente para verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos", por lo cual debe ser rendido por un perito que debe crear un dictamen claro, preciso, exhaustivo y detallado.