Efiener art tecn nueva normativa administrapubmejicoint

Línea del tiempo SPAM_U2_S6_A2_DALA

  • Establecimiento de cuatro ministerios

    Por motivos de poner todo en orden en cuanto a la Administración Pública se establecen cuatro ministerios (antes así llamados): Secretaría de Relaciones Exteriores e Interiores, de Justicia y Negocios Eclesiásticos, de Hacienda Pública, de Marina y, de Guerra.
  • Constitución de 1824

    En la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos se establece que habrá cierto número de secretarios y una ley para los negocios del gobierno, esto estipulado en el artículo 117.
  • Bases Órganicas de la República Mexicana

    Por medio del Artículo 93, se establecía que El despacho de todos los negocios del Gobierno estará á cargo de cuatro ministros, que se denominarán, de relaciones exteriores, gobernación y policía; de justicia, negocios eclesiásticos, instrucción pública é industria; de hacienda, y de guerra y marina.
  • Artículo 117 Constitucional

    Para 1857 se facultó al presidente nombrar a los secretarios y cambiar el nombre de los ministerios.
  • Artículo 90 Constitucional

    Se repite la disposición establecida en la Constitución de 1857, en su artículo 90. Es así como puede advertirse la evolución en cuanto a la regulación Constitucional los antes “Ministerios” ahora “Secretarías de Estado y la forma más general en que quedo establecida el número y denominación de está, así como su remisión a la legislación secundaria.
  • Artículo 92 Constitucional

    Se adiciona el refrendo ministerial en los acuerdos del Presidente y amplía la obligación de los secretarios, a los Jefes de Departamento Administrativo.
  • Anexo de párrafo al Artículo 90 Constitucional

    Se establece que la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal.
  • Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

    Dentro de las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal el 15 de mayo de 1996 se creó la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
  • Administración Pública Centralizada

    La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en sus artículos primero, 26 y 45, establece que la Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado (18), la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados integran la Administración Pública Centralizada.