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Se traduce en normas y políticas y en numerosas acciones institucionales. Obligación del Estado de reconocer, proteger y fomentar la cultura en todas sus manifestaciones y de la garantía constitucional a la libertad de conciencia y de expresión. Hace énfasis en grupos poblacionales específicos: pueblos indígenas, afro, palanqueras y raizales, gitano o rom, y grupos en situación de vulnerabilidad socialmente diferenciados y grupos en situación de vulnerabilidad socialmente diferenciados -
El interés de las comunidades indígenas no es un interés particular que deba ceder ante el interés general, sino que por el contrario, es un interés colectivo de diferente alcance, y que encuentra fundamento en su derecho al mantenimiento de su integridad étnica y cultual, de amplia protección constitucional.
En síntesis, el interés de la comunidad indígena posee una legitimación mayor, en la medida en que está sustentado en derechos fundamentales ampliamente protegidos por la constitución. -
Ley 70 de 1993: Promover, en el sistema educativo, la revalorización de la memoria histórica, los valores culturales y el aporte de los afrodescendientes a la construcción de la nación. Estas comunidades locales rurales son depositarias de una rica tradición cultural que tiene sus raíces tanto en las complejas culturas africanas de origen de la diáspora, como en el particular proceso de creación cultural que se dio en el contexto americano.
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El desarrollo de las habilidades comunicativas básicas para leer, comprender, escribir, escuchar, hablar y expresarse correctamente en lengua castellana y también en la lengua materna, en el caso de los grupos étnicos con tradición lingüística propia, así como el fomento de la afición por la lectura. -
Indicación de las principales normas especiales que regulan la propiedad y administración de las Tierras de las Comunidades Negras, así como las normas generales relacionadas con la conservación de los recursos naturales y demás que determinan la legislación ambiental y la Ley 70 de 1993. -
Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la república.
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Reglamenta el derecho de los grupos étnicos a conservar, enriquecer y difundir su identidad y patrimonio cultural. Protege lenguas, tradiciones, usos y costumbres y saberes de los étnicos. Fortalece mecanismos de integración de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones y se reconoce a las personas sus derechos fundamentales.
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Se reglamenta la consulta previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales dentro de su territorio. -
Reconocimiento del Pueblo Rom o gitano como grupo étnico colombiano. La resolución dice en sus apartes: “... se reconoce que el pueblo Rom de Colombia habita el país ininterrumpidamente desde antes del establecimiento de la República y que por consiguiente es un grupo étnico que ha realizado aportes importantes al proceso de conformación de la nacionalidad colombiana. -
Conocida cómo la 6“Ley de cuotas” y por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones. -
Este texto fue adoptado por la Conferencia General de la UNESCO el 2 de noviembre del año 2001, el cual plantea la diversidad cultural como una multiplicidad de formas en la que se expresan las culturas de las sociedades; cuando se manifiesta, se enriquece y se transmite el patrimonio cultural de la humanidad mediante distintos modos: creación artística, producción, difusión, distribución y disfrute por las diversas generaciones que habitan el planeta. -
Por medio de la cual se aprueba la "Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad". -
Con este decreto se busca facilitar el acceso a vivienda de la población con discapacidad en Colombia. -
Mediante esta resolución se reglamenta el programa Apoyo al Deportista Paralímpico Colombiano.
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El código de infancia y la adolescencia tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizando el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en nuestra Constitución Política y en las leyes. Dicha garantía y protección estarán a cargo de la familia, la sociedad y el Estado. -
En fecha 7 de febrero de 2007, la Corte Constitucional de Colombia promulgó varios derechos propietarios y pensionales propios de las uniones maritales de hecho a las parejas homosexuales unidas bajo esta figura, sumado a la decisiones tomadas en octubre de 2007 donde se otorgan derechos pensionales y de seguridad social a parejas del mismo sexo. -
Por medio de este decreto se modifica el Decreto 151 del 21 de mayo de 2008, el cual esta relacionado con la orientación y coordinación del Plan de Acciones Afirmativas para los afrodescendientes residentes en la capital del país.
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A través de este acuerdo se establecen lineamientos de política pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas, LGBT, y
sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital. -
Mediante el decreto distrital #166 de 2010, el distrito capital adopta la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género. Así mismo en dicha vigencia, con el decreto distrital # 345, se adoptó la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez. -
Por medio de esta Ley se busca garantizar la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que son vulnerados a través de actos de racismo o discriminación. Detalla que de presentarse hostigamiento por motivos de raza, religión, ideología, política, u origen nacional, étnico o cultural, o quienes promuevan o instigue actos, conductas o comportamientos constitutivos de hostigamiento, serán sancionados con cárcel.
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Este acuerdo, emitido por la Junta directiva de la Comisión Nacional de televisión, reglamenta los sistemas que garantizan el acceso de las personas sordas e hipoacúsicas al servicio público de televisión.
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El 24 de abril de 2013, el senador Armando Benedetti presentó el proyecto de ley que buscaba aprobar el matrimonio entre personas del mismo sexo, el cual no fue aprobado en plenaria del Senado tras una votación con 51 votos en contra y 17 a favor. Pero como la Corte previó que el derecho a la igualdad no podía quedar solamente en manos del Congreso, a partir del 20 de junio de 2013 las parejas del mismo sexo podrían acudir ante notario o juez a solemnizar su vínculo contractual. -
Se hace la convocatoria pública nacional para la selección de los representantes del Consejo Nacional de Discapacidad, conforme con lo expuesto en la parte motiva, solicitando un (1) representante de las organizaciones de personas con discapacidad: física, visual, auditiva, discapacidad cognitiva, mental, discapacidad múltiple y un (1) representante de personas jurídicas cuya capacidad de actuación gire en torno a la atención de las personas con discapacidad. -
COLDEPORTES Incluye la participación de personas con discapacidad en edad escolar en el programa “supérate intercolegiados”, donde contara con la participación de estudiantes matriculados en entidades de educación formal y no formal, entidades públicas y privadas y organizaciones legalmente constituidas cuyo objeto legal sea la atención a personas con discapacidad. -
En el articulo 7 de esta ley que establece la política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, se incluyen los derechos de los niños y niñas con discapacidad. -
Esta ley busca la inclusión de un grupo humano, desarrollando el principio constitucional de la Igualdad, en relación con las personas de talla baja, para que sean visibles dentro del territorio nacional, definiendolas como aquellas personas que tienen trastorno del crecimiento de tipo hormonal o genético, caracterizado por una talla inferior a la medida de los individuos de talla promedio colombiano. -
Por medio de esta resolución se implementa la evaluación Nacional de intérpretes de Lengua de Señas Colombiana –ENILSCE- y
el Registro Nacional de Lengua de Señas Colombiana -Español y guías interpretes (RENI). -
Esta resolución establece las disposiciones en relación con la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad en el territorio nacional. -
Por medio de este decreto se crea el Observatorio Nacional de Inclusión Social y Productiva para Personas con Discapacidad el cual tendrá como como finalidad recopilar información, hacer seguimiento, análisis, investigación y recomendaciones a la implementación de las políticas públicas de discapacidad e inclusión social, así como también los planes, programas y proyectos que tienen incidencia en la inclusión social y productiva de las personas con discapacidad. -
Con esta ley el gobierno nacional busca la implementación en el territorio nacional de las Casas de Refugio, esto como medida de protección y atención integral en aras de proteger a las mujeres víctimas de violencia en todas sus formas y tipos, como también a sus hijos e hijas y personas dependientes si los tienen.