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En esta declaración se hace referencia al Derecho a la protección a la honra, la reputación personal y la vida privada y familiar. El artículo 5 establece qué: "Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar". -
En 1948 se establece la Declaración Universal de Derechos humanos donde por primera vez se hace referencia al derecho a la intimidad. En el artículo 12 se establece que:
"Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques". -
En 1950 se lleva a cabo la Convención Europea de Derechos Humanos en Roma donde fue elaborado dicho convenio, el cual fue elaborado con la finalidad de salvaguardar los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas de los Estados europeos miembros del acuerdo. En este se encuentra el artículo 8, el cual establece que: "Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia". -
En este pacto se hace referencia a la protección del Derecho a la intimidad en el artículo 17, donde se estipula que: "Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación". -
Durante esta convención celebrada en Costa Rica se firmó el Pacto de San José por parte de los Estados Americanos, donde se recalca el compromiso a proteger el Derecho a la intimidad en el artículo 17 donde se establece en el párrafo 2 que: "Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación". -
En 1973 entra en vigor en Suecia la Data Inspektion Board, la primera ley en el mundo para la protección de la información de particulares, la cual cuenta con un organismo que supervisa el cumplimiento de la misma. -
En este año el gobierno de Estados Unidos crea su Ley de Privacidad, con la cual regula la manera en que el gobierno puede divulgar, compartir, proveer acceso a y mantener la información personal que recolecta. -
A partir de 1977 y hasta 1979, países como Canadá, Francia, Dinamarca, Noruega, Austria y Luxemburgo publicaron leyes referentes a la protección de datos personales. -
En el marco de esta reunión en 1980 se pronuncia una recomendación indicando las pautas relativas a la protección de la privacidad y límites de transferencia de datos personales, que constituyó el primer instrumento supranacional que analiza a profundidad el derecho a la protección de estos datos. -
En el artículo 1 de este convenio se establece que se debe: Garantizar, en todos los Estados, a cualquier persona física sean cuales fueren su nacionalidad o su residencia, el respeto de sus derechos y libertades fundamentales, concretamente su derecho a la vida privada, con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal
correspondientes a dicha persona. fue el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante adoptado en el ámbito de la protección de datos. -
En 1997 Brasil se convierte en el primer país latinoamericano que promulgó una ley de Protección de Datos. -
Durante este año se aprueba la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en donde se realzó la protección de los datos personales como un derecho fundamental. -
México presenta su primera iniciativa en cuanto a la protección de Datos Personales con la entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la creación del organismo que se encarga de supervisar la mencionada ley: el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) -
Se presenta por primera vez ante el pleno de la Cámara de Diputados para reformar el artículo 6 de la Constitución Mexicana en donde se formula como regente del ejercicio de acceso a información la protección de los datos personales y lo referente a la vida privada. -
Se reforma el artículo 16 constitucional para incluir las bases de los derechos ARCO, que son aquellos que permiten el acceso, la rectificación y la cancelación de todo dato proporcionado a entes particulares o gubernamentales. -
Se reforma el artículo 73 de la Ley fundamental para establecer que el Congreso tiene la facultad "Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de
particulares". De este modo el Estado Mexicano da el primer paso al reconocer el derecho de protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo. -
Durante este año se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, desde ahora LFPDPPP. Dentro de la mencionada Ley se indica que los sujetos que se encuentran como responsables del tratamiento de datos personales, deberán observar los principios de licitud, proporcionalidad, calidad, finalidad, consentimiento, información, lealtad y responsabilidad