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1969 Ley 16 de 1972
“Los Estados Partes en esta Convención se comprometen
a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y
a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que
esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por
motivos de raza color, sexo, idioma, religión, opiniones
políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición social” (Numeral 1º, Artículo 1º) -
1981 Ley 51 de 1981
En aras de cumplir lo establecido en la CEDAW “los
Estados Partes condenan la discriminación contra la
mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por
todos los medios apropiados y sin dilaciones, una
política encaminada a eliminar la discriminación contra
la mujer” (Artículo 2º). -
1969 Ley 22 de 1981
Por medio de esta Convención “los Estados Partes
condenan la discriminación racial y se comprometen a
seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones,
una política encaminada a eliminar la discriminación
racial en todas sus formas y a promover el entendimiento
entre todas las razas” (Artículo 2º). -
medidas apropiadas para crear oportunidades de empleo en el mercado regular del empleo, incluidos incentivos económicos para alentar a los empleadores a proporcionar formación y empleo subsiguiente a las personas inválidas, así como a adaptar, dentro de límites razonables, los lugares de trabajo, la estructuración de las tareas, las herramientas, la maquinaria y la organización del trabajo para facilitar tal formación y empleo..
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1987 Ley 70 de 1986 “Todo Estado Parte tomará medidas legislativas,
administrativas, judiciales o de otra índole, eficaces
para impedir los actos de tortura en todo territorio que
esté bajo su jurisdicción” (Numeral 1º, Artículo 2º). -
Establece requisitos de la construcción y el espacio público para la eliminación de
barreras arquitectónicas y posibilitar el acceso de las personas con discapacidad. -
A efectos de esta Convención los Estados Partes
respetarán los derechos enunciados en ella y “asegurarán
su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin
distinción alguna, independientemente de la raza, el
color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política
o de otra índole, el origen nacional, étnico o social,
la posición económica, los impedimentos físicos, el
nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus
padres o de sus representantes legales” (Artículo 2º) -
En el artículo 23 del numeral 1 se reconoce que los niños y niñas con discapacidad “deberán disfrutar de una
vida plena y decente en condiciones que aseguren su
dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad” -
A efectos de esta Convención los Estados Partes
respetarán los derechos enunciados en ella y “asegurarán
su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin
distinción alguna, independientemente de la raza, el
color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política
o de otra índole, el origen nacional, étnico o social,
la posición económica, los impedimentos físicos, el
nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus
padres o de sus representantes legales” (Artículo 2º). -
Es necesario partir de un enfoque global del problema de la discapacidad, que obliga a
prestar una atención integral, y a potenciar la coordinación intersectorial e
interinstitucional como estrategia coherente en el abordaje de los problemas derivados
de la discapacidad, capaz de garantizar, asimismo, la más adecuada utilización de los
escasos recursos disponibles -
Uno de los principales resultados del Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos (término utilizado para la época), fue la aprobación por la Asamblea General el 20 de diciembre de 1993 de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.
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Sistema Nacional del Deporte incluye beneficios para la práctica del deporte de
personas con discapacidad. Artículo 3º Numeral 4 -
Se establecen parámetros y criterios para la prestación del servicio educativo a la población
con necesidades educativas especiales. -
Prevención de todas las formas de discapacidad prevenibles, la detección temprana e intervención, tratamiento y rehabilitación educación, formación, ocupacional y el suministro de servicios globales para asegurar un nivel optimo de independencia y de la calidad de vida para las personas con discapacidad La sensibilización de la población a través de campañas de educación encaminadas a eliminar prejuicios estereotipos y otras actitudes que atentan contra el derecho de las personas a ser iguales.
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“Por medio del cual se modifica la forma y condiciones de operación del Régimen
Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras
disposiciones.” Determina lo relacionado con la afiliación al sistema de población
con discapacidad -
Ley 1346 de 2009
El propósito de esta Convención es promover, proteger
y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad
de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente -
El propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos, libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales que al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás
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Las normas consagradas en la presente ley, tienen por objeto impulsar la formulación e implementación de la política pública en discapacidad, en forma coordinada entre las entidades públicas del orden nacional, regional y local, las organizaciones de personas con y en situación de discapacidad y la sociedad civil, con el fin de promocionar y garantizar sus derechos fundamentales, en el marco de los Derechos Humanos.
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Por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se
dictan otras disposiciones. En su parágrafo 2, del artículo 3°, determina que el
MPS formulará una política pública de incorporación al teletrabajo de la población
vulnerable (personas con discapacidad). -
El objeto de la presente ley es garantizar y asegurar el
ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante
la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables
y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad, en
concordancia con la Ley 1346 de 2009. -
Que la Ley 115 de 1994 en su articulo 46 dispuso que (La educación de las personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocionales o con capacidades intelectuales excepcionales, es parte integrante del servicio público educativo).
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Por el cual se establecen incentivos en los procesos de contratación a las empresas que tengan vinculadas personas con discapacidad. En los procesos de licitación publica y concurso de méritos, para incentivar el sistema de preferencias a favor de las personas con discapacidad, las entidades estatales deberán otorgar el (1 %) del total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones, a los proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores con discapacidad en su planta de personal.
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"Por medio de la cual se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad"
La presente ley tiene por objeto establecer medidas específicas para la garantía del derecho a la capacidad legal plena de las personas con discapacidad, mayores de edad, y al acceso a los apoyos que puedan requerirse para el ejercicio de la misma.