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A partir de 1997 en México se ha dado una nueva etapa en la Justicia Alternativa, en especial en lo referente a la Mediación y la Conciliación. El movimiento se inició con la reforma a la Constitución Local del Estado de Quintana Roo y la expedición de la Ley de Justicia Alternativa; en ese Estado, el cual es pionero en la materia.
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A partir del 7 de noviembre de 2001, se efectúa en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, el primer Congreso Nacional de Mediación, cuyas ediciones se han venido realizando cada año en diferentes Ciudades cuyas propuestas han generado sin duda muchos de los cambios entre los que se encuentran la incorporación de las MASC a la Constitución Federal en Junio de 2008.
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El artículo 17 fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, a través de la reforma del 30 de diciembre de 2001, señala como facultad del Pleno Tribunal Superior de Justicia la de establecer los mecanismos necesarios para que se instituya la Mediación y la Conciliación como medios en la resolución de los conflictos legales.
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Ante falta de normativa, algunos centros funcionaban sin ley, basados en un acuerdo del pleno de su Poder Judicial.
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Ante falta de normativa, algunos centros operaban con un reglamento.
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Se publica la Ley de Justicia Alternativa, que regula los procedimientos de mediación y conciliación bajo los principios de equidad, imparcialidad, rapidez, profesionalismo y confidencialidad.
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Art. 132 fr. II del CPA del Estado de México (celebración de un convenio como solución del litigio administrativo).
CPP para el Estado de México (permitió el ejercicio de la mediación en materia penal). -
La praxis de los MASC inicia una vez fundada en las Reglas de Operación del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia.
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El 18 de Junio de 2008 fueron publicadas en el Diario oficial de la Federación varias reformas hechas a la Constitución. Entre ellas, se reformó el artículo 17. En la reforma a dichos artículo se estableció que “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En materia Penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervision judicial”.
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Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla se expide la Ley de Medios Alternativos en Materia Penal para el Estado de Puebla, con cuarenta y un artículos.
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