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El capítulo 1. Del título III (artículos del 46-49) Prevé la “Educación para personas con limitaciones o capacidades excepcionales”, la que plantea que la educación para estos grupos “…es parte integrante del servicio público educativo” Art. 46 y que “el Estado apoyará a las instituciones y fomentará programas y experiencias orientadas a la adecuada atención educativa..” art.47
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Reglamenta la atención educativa de personas con limitaciones o capacidades excepcionales
En su desarrollo se formuló lo correspondiente al Plan de cumplimiento Gradual de Atención Educativa a estas personas. -
Por la cual se establecen mecanismos de integración social de la personas con limitación y se dictan otras disposiciones"
Título II. Capítulo 2 Educación .Artículos del 10-17 -
"Por el cual se establecen normas para el ofrecimiento de la educación de adultos y se dictan otras disposiciones". cognoscitivas, emocionales o con capacidades o talentos excepcionales".
Capítulo 9. Parágrafo se menciona: "Los programas de educación básica y media de adultos, deberán tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto 2082 de 1996 y demás normas concordantes, en relación con la atención educativa de las personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas -
Se establecen los criterios y procedimientos para organizar las plantas de personal docente y administrativo del servicio educativo estatal que prestan las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.
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Por la cual se establecen parámetros y criterios para la prestación del servicio educativo a la población con necesidades educativas especiales
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El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
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Organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y dicta otras disposiciones
Objetivo: impulsar la formulación e implementación de la política pública en discapacidad, en forma coordinada entre las entidades públicas del orden nacional, regional y local, las organizaciones de personas con y en situación de discapacidad y la sociedad civil, con el fin de promocionar y garantizar sus derechos fundamentales, en el marco de los Derechos Humanos. -
Se reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad,con capacidades y con talentos excepcionales en el marco de la educación inclusiva. Aplica a las entidades territoriales certificadas para la organización del servicio de apoyo pedagógico para la oferta de educación inclusiva a los estudiantes que encuentran barreras para el aprendizaje y la participación por su condición de discapacidad
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Para la aplicación del decreto 366 de 2009,Orientaciones para el uso de recursos adicionales para servicios de apoyo a estudiantes con NEE
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Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.Artículo 13. ED. El principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad. Por tal razón, las medidas de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación integral que se establecen en la presente ley, contarán con dicho enfoque
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Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad Artículo 11. DERECHO A la educación. El Ministerio de Educación Nacional definirá la política y reglamentará el esquema de atención educativa a la población con NEE, fomentando el acceso y la permanencia educativa con calidad, bajo un enfoque basado en la inclusión del servicio educativo.
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Establecida en el Documento CONPES 80 de El objetivo es precisar los compromisos necesarios para la implementación de la política como parte del Plan Nacional de Desarrollo , “Prosperidad para Todos”. Busca definir los lineamientos, estrategias y recomendaciones que con la participación de las instituciones del Estado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, permitan avanzar en la construcción e implementación de la Política Pública de Discapacidad e Inclusión Social - PPDIS
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Seguimiento a las órdenes proferidas por la Corte Constitucional en el auto 006 de 2009.
Inclusión de enfoque diferencial en discapacidad en la política pública sobre desplazamiento forzado.
Derecho a la educación inclusiva -
Del Viceministerio de Educación Preescolar, Básica y Media, para las Secretarias de Educación Departamentales, Distritales y Municipales de entidades territoriales certificadas
Orientaciones para el reporte efectivo en el Sistema Integrado de Matricula (SIMAT) de los estudiantes con discapacidad.