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Los antecedentes históricos es uno de los 3 grandes periodos, derivado del decreto de Don Luis Cabrera, cuya característica fue la política en materia agraria el reparto de las tierras como primera etapa.
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El derecho agrario en México tiene como principal fuente formal el artículo 27 constitucional, cuyas leyes reglamentarias han sido numerosas desde la entrada en su vigor
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La ley de ejidos de 1920 especificaba que no podían dotarse “las construcciones de fábricas del poseedor del terreno afectado por la dotación, sino que tales propiedades serán respetadas con la zona necesaria para el aprovechamiento de las construcciones”.
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El reglamento Agrario de 1922 fue emitida por el Presidente Álvaro Obregón y fue publicado en el mismo año; refrenda el derecho de los pueblos, las rancherías, las congregaciones, entre otras y se precisan los lineamientos sobre la procedencia de las solicitudes de restitución y dotación de ejidos.
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La primera ley reglamentaria sobre repartición de tierras ejidales y constitución de patrimonio parcelario ejidal, respectivamente, confirieron el derecho a ser adjudicatarias de parcela ejidal a las mujeres solteras o viudas que tuvieran a su cargo la subsistencia de otras personas
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La ley de dotaciones y restituciones de tierras y aguas de 1927, se conceden tierras a los núcleos de población que carezcan de ella, a través de una resolución presidencial o de una sentencia del tribunal superior agrario.
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Ley de patrimonio ejidal de 1927, es el conjunto de bienes, muebles e inmuebles, que pertenecen a un ejido. Se reconoce que el ejido goza de personalidad jurídica y de patrimonio propio; el patrimonio ejidal tiene un profundo sentido social, declara como inalienable, imprescriptible, inembargable e intransferible el núcleo principal de este patrimonio constituido por las tierras, aguas y bosques objeto de la respectiva dotación.
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Reforma el artículo 27 constitucional y establece que el fraccionamiento de los latifundios se orientará al desarrollo de la pequeña propiedad agrícola.
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Primer Código Agrario; se creó el Departamento Agrario, el cual entre sus atribuciones tenía la de llevar el Registro Agrario, habiéndose establecido en el Título Séptimo del Código Agrario
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Ley Federal de Reforma Agraria, en su artículo 81 consideró a la parcela como patrimonio familiar, obligaba al ejidatario a testar a favor de su cónyuge e hijos, o en defecto de ellos a la persona con la que tuvo vida marital, siempre que dependan económicamente de él y en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento.
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Ley Agraria vigente, el ejecutivo federal promoverá el desarrollo integral y equitativo del sector rural mediante el fomento de las actividades productivas y de las acciones sociales para elevar el bienestar de la población y su participación en la vida nacional.