20180807182006 notarios

Línea del Tiempo del Notariado- Rodríguez Pucheta Daniel

  • 527

    Corpus Iuris Civilis (527 a 565)

    Corpus Iuris Civilis (527 a 565)
    Recopilación del Derecho romano hecha por Justiniano, en su afán de formalizar el ordenamiento jurídico del Imperio. En ellas regula la figura y actividad del "Tabellio", hoy notario, el protocolo y le otorga el carácter de fidedigno con pleno valor probatorio al documento por él redactado.
    Novelas:
    XLV.- Regula la actividad del Tabelión.
    XLVIII.- Reglamenta la utilización del protocolo.
    LXXVI.- Regula el documento notarial.
  • 768

    Capitulares de Carlomagno (768 al 814)

    Capitulares de Carlomagno (768 al 814)
    El aporte de Carlomagno es que da al instrumento notarial el valor probatorio de una sentencia ejecutoriada, antes de él, el instrumento notarial podía ser refutado en juicio.
  • 866

    Emperador de Bizancio León VI el Sabio (866 al 912)

    Emperador de Bizancio León VI el Sabio (866 al 912)
    León VI escribe la Constitución XXV, donde establece un examen para el que pretende ingresar como tabulari, fija los atributos físicos, intelectuales y morales de los candidatos, establece su colegiación obligatoria, asigna plazas e Impone aranceles.
  • 1228

    La Escuela de Bolonia.

    La Escuela de Bolonia.
    Esta escuela tomó al notariado desde el punto de vista académico, fue fundada por Ranieri di Piergia, destacado Maestro del Notariado, el cual escribió libros como Summa Notariae o Ars Notariae. Sus aportes se condensan en la creación del sistema, grandes profesores y una escuela especializada.
  • 1252

    Las Siete Partidas (1252 a 1265

    Las Siete Partidas (1252 a 1265
    Su nombre oficial e Libro de las Leyes y fue un cuerpo normativo redactado en Castilla, durante el reinado de Alfonso X (1252-1284). En dicha ley, el monarca regula la actividad del escribano, las cualidades que debe tener, estipula que los nombramientos deben ser hechos por el rey y establece sanciones por mala practica de los escribas.
  • 1304

    Ordenanza de Amiens.

    Ordenanza de Amiens.
    Promulgadas por Felipe IV de Francia, "El hermoso", en ellas se hace referencia a la función notarial en aspectos como el hecho que el Notario es detentador del sello del Estado, equiparándolo con los jueces, esto en razón que es investido de la autoridad pública para autenticar las convenciones de los particulares.
  • 1325

    TLACUILO (1325 a 1521)

    TLACUILO (1325 a 1521)
    Los territorios de Tenochtitlán no contemplan una figura como la del notario o escribano, como en Europa. Equiparablemente, tenían al TLACUILO, encargado de la redacción y relación de hechos , los cuales plasmaba a través de jeroglíficos , al conjunto de estos se les conoce como códices.
  • Feb 8, 1348

    Ordenamiento de Alcalá.

    Ordenamiento de Alcalá.
    Conjunto de 125 leyes, agrupadas en 32 títulos, ​ promulgadas con ocasión de las Cortes reunidas por Alfonso XI en Alcalá de Henares. Juega un papel fundamental en el desarrollo de la forma de ejercer la función del notariado.
  • May 4, 1493

    Bula “Inter Caetera"

    Bula “Inter Caetera"
    Tras la caída de Tenochtitlán, el papa Alejandro VI otorgó en 1493 la bula “inter caetera” en favor de Fernando e Isabel, reyes de Castilla y Aragón, mediante la cual, se introdujo la cosmovisión Europea respecto a la figura del notario en tierras aztecas.
  • 1498

    Constitución de Maximiliano I de Habsburgo

    Constitución de Maximiliano I de Habsburgo
    Maximiliano I fue Emperador del Sacro Imperio Romano Germánico y promulgó reformas destacando los impedimentos para ser notarios y los requerimientos para obtener el carácter de funcionario público.
  • 1521

    Nueva España.

    Nueva España.
    Las leyes en el Virreinato de Nueva España fueron: El Fuero Real, las Siete Partidas, la Recopilación de Leyes, la Novísima Recopilación y las Leyes de Indias. Consideraban al Escribano real (no tenías limitaciones), Escribano público o numerario (tenía limitaciones) y escribanos eclesiásticos, también llamados notarios, atendían los asuntos del clero.
  • Aug 9, 1525

    Primer Protocolo en México.

    Primer Protocolo en México.
    El primer protocolo e instrumento notarial encontrado en el Archivo General de Notarios del Distrito Federal es de Juan Fenández del Castillo y contiene un mandato conferido por Mendo Suarez a Martín del Rio, para cobrar $62.00 más 4 tomines de oro de minas, a su deudor Pedro Maya.
  • 1573

    Cofradía de los Cuatro Santos Evangelistas.

    Cofradía de los Cuatro Santos Evangelistas.
    Con licencia del arzobispo de México se crea la primera organización de escribanos de la Nueva España, bajo el nombre de “Cofradía de los Cuatro Santos Evangelistas” , los cuales realizaron la primera selección de aspirantes a la escribanía.
  • Real Colegio de Escribanos de la Nueva España.

    Real Colegio de Escribanos de la Nueva España.
    Mediante cédula real del Rey Carlos IV, se crea el Real Colegio de Escribanos de la Nueva España. Si denominación ha variado a lo largo de los años pero actualmente es conocido como Colegio de Notarios de la Ciudad de México.
  • Ley del 25 Ventoso del año XI de la Revolución Francesa

    Ley del 25 Ventoso del año XI de la Revolución Francesa
    Compuesta por tres títulos: I- Notarios y Actos notariados; II- Régimen del notariado; III-Sobre los notarios actuales. Son consideradas por la doctrina autoral como hitos en la evolución del derecho notarial ya que reorganizó, moralizó y jerarquizó a los notarios españoles y franceses, por ende, influyó en la figura del notariado latino.
  • Ley para el Arreglo Provisional de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común.

    Ley para el Arreglo Provisional de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común.
    Dicha ley adscribió a los notarios a los tribunales y juzgados de la época.
  • Ley Orgánica del Notariado Español.

    Ley Orgánica del Notariado Español.
    Sus aportes mas relevantes son transición del vocablo escribano a notario; regula la función notarial, separándola de la judicial; establece los requisitos para ser notario, considerando los exámenes de oposición de aspirantes capacitados; estandariza el instrumento público y la organización notarial.
  • Leyes de Maximiliano de Hasburgo 

    Leyes de Maximiliano de Hasburgo 
    Tras su llegada a México, Maximiliano de Habsburgo promulgó el Estatuto Provisional del Imperio Mexicano, que regula, entre otros aspectos, la actividad del notariado en el naciente imperio.
  •  Ley de Porfirio Díaz.

     Ley de Porfirio Díaz.
    Considera al Notario como Funcionario que tiene fe pública y hace constar, conforme a las leyes, los actos que según estas deben ser autorizados por él; establece sus aranceles; al ser notario se prohíbe desempeñar otro cargo, salvo la enseñanza, si eran elegidos en cargos de elección popular, debían abandonar temporalmente su puesto y reconoce al notario adscrito.
  • Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales.

    Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales.
    Promulgada por el Presidente Pascual Ortiz Rubio, entre sus mayores aporte está que considera notario al hombre o la mujer investido de fe pública para hacer constar los actos y hechos jurídicos conforme a las leyes y que el jurado para el examen de notario estará compuesto por cuatro notarios y un representante del Distrito Federal.
  • Ley del Notariado para el Distrito Federal y Territorios.

    Ley del Notariado para el Distrito Federal y Territorios.
    Se establece que para obtener la patente de notario, previamente hay que tener la de aspirante a notario, el cual era obtenido mediante la aplicación de un examen.
  • Ley del Notariado para el Distrito Federal.

    Ley del Notariado para el Distrito Federal.
    Expedida por López Portillo compuesto por 152 artículos, en su articulo primero sustituye el vocablo “funcionario público” por “licenciado en derecho” en la definición de notario. Instituye el protocolo “abierto especial” en actos y contratos en los que tuviera intervención el departamento del distrito federal.
  • Ley del Notariado del Distrito Federal.

    Ley del Notariado del Distrito Federal.
    Expedida por la entonces Jefa de Gobierno del Distrito Federal Rosario Robles Berlanga y reformada por última vez el 18 de diciembre de 2014.
  • Ley del Notariado del Estado de Puebla.

    Ley del Notariado del Estado de Puebla.
    El entonces Gobernador de Puebla Rafael Moreno Valle expide la actual Ley de Notariado aplicable en el territorio del Estado de Puebla, la cual tuvo su ultima reforma el 27 de julio de 2018.
  • Ley del Notariado para la Ciudad de México.

    Ley del Notariado para la Ciudad de México.
    Expedida por José Ramón Amieva, ex jefe de Gobierno que suplió a Miguel Ángel Mancera. Dicha Ley abrogó la anterior Ley de Notariado del Distrito Federal por lo que es la actual legislación aplicable en Ciudad de México, antes Distrito Federal.