Derecho internacional privado historia y bases

LÍNEA DEL TIEMPO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO...

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    POST GLOSADORES

    POST GLOSADORES
    Fue a través de los bárbaros quienes constituyeron las leyes que representan la personalidad del derecho, también trataron los límites espaciales del derecho, añadiendo el principio de extraterritorialidad.
    Primera escuela que se ocupó de resolver conflictos legales entre pueblos diferentes, a través de una:
    Glosa magna.
    Glosa de acursio.
    Aplicación del derecho fuera de su propio territorio.
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    POSGLOSADORES

    POSGLOSADORES
    Fue Bartolo de Sassoferrato quien se considera fundador del Derecho Internacional Privado moderno por: Sus comentarios , haciendo una síntesis de todos los estatutos que hasta la fecha existían en la materia. De esta época provienen gran parte de los principios que aún siguen vigentes.
  • ESCUELA FRANCESA (ESCUELA ESTATUTARIA)

    ESCUELA FRANCESA (ESCUELA ESTATUTARIA)
    Siglo XVI: Escuela de los Jurisconsultos Consuetudinarios.Fue Charles Dumolin quien estableció las bases para el surgimiento de las ideas supranacionalistas. además Bertrand D Argentre delineó el método la idea sistemática del ministerialismo, de este derivan dos principios:
    Los bienes inmuebles se rigen por la ley del lugar de su ubicación, las personas se rigen por la ley de su domicilio y los bienes muebles por la ley del domicilio del propietario.
  • ESCUELA HOLANDESA (ESCUELA ESTATUARIA)

    ESCUELA HOLANDESA  (ESCUELA ESTATUARIA)
    En esta escuela, chauvinismo jurídico a su máxima expresión, debido al fuerte deseo de independencia política nacida a causa de la larga ocupación extranjera.
    Esta Escuela se caracteriza entonces por una arraigada propensión a la territorialidad de la ley.
    El punto principal de esta doctrina, es que el fundamento de la aplicación de la ley extranjera no es una obligación jurídica, sino una cortesía internacional (comitas gentium).
  • ESCUELA ALEMANA (ESCUELA ESTATUTARIA)

    ESCUELA ALEMANA (ESCUELA ESTATUTARIA)
    Piensa que países conviven en una comunidad internacional, que la aplicación del derecho extranjero surge en el mundo un sacudido por tres grandes hechos:
    En 1517 Europa se divide en el aspecto religioso con la publicación de la Tesis Lutero.
    En 1789 se produce la Revolución Francesa en el ámbito político. En 1848 se agrieta el mundo económico y político con el ¨Manifiesto Comunista de Marx¨.
  • ESCUELA DE LA PERSONALIDAD DEL DERECHO(ESCUELA ESTATUARIA)

    ESCUELA DE LA PERSONALIDAD DEL DERECHO(ESCUELA ESTATUARIA)
    Teoría de la Nacionalidad. Expuesto por Mancini, en el siglo XIX sostuvo la aplicación de la Ley de la Nacionalidad de la persona, salvo que por contrato se haya dispuesto otra cosa. Los contratos se regirían por la ley del lugar de su celebración y en caso de normas de orden público que excluyen la aplicación del derecho extranjero.
  • ESCUELA NORTEAMERICANA (ESCUELA ESTATUARIA)

    ESCUELA NORTEAMERICANA (ESCUELA ESTATUARIA)
    Joseph Story fue quien acuñó el nombre de la materia como DIP. Sostiene que todas las leyes son territoriales sin que puedan tener aplicación más allá de las fronteras en donde han sido dictadas, la misma está caracterizada por el territorialismo de las leyes y por aplicaciones extranjeras en razón de la cortesía internacional.
  • ESCUELA CONTEMPORÁNEA DEL SIGLO XX

    ESCUELA CONTEMPORÁNEA DEL SIGLO XX
    La línea nacionalista: que hace del sistema de reglas de conflictos una parte del derecho de cada estado.
    La línea internacionalista:que ve en el Derecho Internacional Público un sistema de reglas supraestatales.
    La línea autonomista: que considera a las reglas de conflicto un sistema de normas con autonomía propia.