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Es un derecho humano reconocido a nivel
internacional después de la segunda guerra
mundial, a través de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos de 1948. -
Fue la Ley Federal de Acceso a
la Información Pública Gubernamental de 2002, quien incluyo la previsión general. -
Las fracciones II y III tienen la virtud de ser las
primeras menciones constitucionales que hacen
un reconocimiento del derecho a la protección
de datos personales -
Es aplicable a los datos del sector público, los Lineamientos de Protección de Datos Personales, publicados por el entonces IFAI el 30 de septiembre de 2005.
Este instrumento tiene como finalidad establecer políticas y procedimientos que deben observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para garantizar al titular de los datos, la facultad de decidir sobre el uso y destino de su información, a fin de asegurar su adecuado tratamiento e impedir su transmisión ilícita. -
Necesidad de contar con una ley federal que garantice la protección de datos personales en poder de los particulares, tomando como base lo dispuesto en los principios y tratados internacionales.
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El proyecto de decreto se presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares.
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Marcó una importante pauta para el derecho de la protección de datos personales.
Dicha reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación. -
Se presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores, un proyecto por el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como una garantía fundamental y autónoma.
De este modo, también lo dota de contenido al establecer que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición en los términos que la ley fije. -
Por 97 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención si modificación alguna, turnando la minuta a la Cámara de Diputados para los efectos correspondientes.
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Finalmente, se discutió y aprobó en lo general y en lo particular con 340 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones sin modificación alguna, turnándose a las legislaturas de los estados.
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La entrada en vigor de la primera ley de
transparencia en el país. Y posteriormente con las
reformas a los artículos 16 y 73 constitucionales
en 2009.
Estas reformas facultaron al Congreso de la Unión
para legislar en la materia -
Se publicó en el Diario Oficial de la Federación.
Derivado de lo anterior, el Estado Mexicano reconoció el derecho a la protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo; asimismo, se establecieron las bases para expedir legislación que regulara el tratamiento de datos personales en posesión de particulares. -
Aplica para los datos que estén en poder
de privados. -
La Cámara de Senadores turnó el dictamen aprobado a la Cámara de Diputados radicando su estudio y valoración en las Comisiones Unidas de Gobernación, Función Pública y Justicia.
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Al sector privado les es aplicada la (LFPDPPP).
La autoridad competente para garantizar este derecho es el INAI.
Esta Ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010 y su objetivo es proteger los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y derecho a la autodeterminación informativa de las personas.