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LÍNEA DEL TIEMPO DE LAS NORMAS QUE HAN REGULADO LOS MECANISMOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

  • Ley 23 de 1991

    Ley 23 de 1991
    Ley 23 de 1991. Por medio de la cual se crean mecanismos para descongestionar los Despachos Judiciales, y se dictan otras disposiciones. Art 49, 50, 51, 52, 53, 55, 56 y 57 sobre conciliación en Familia. Modificada en algunos artículos por la Ley 446 de 1998.
  • Constitución Política de 1991 Preámbulo

    Constitución Política de 1991 Preámbulo
    Constitución Política de 1991 Preámbulo, artículos 1, 2 que facilita la solución pacifica de los conflictos y hacen posible la convivencia y la participación de todos en las decisiones que las afecten.
  • Constitución Política de 1991 Art. 22

    Constitución Política de 1991 Art. 22
    Constitución Política de 1991 Art. 22 La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. Incluye la convivencia, la integridad de la persona y su vida.
  • Constitución Política, art. 116, inc. 4o

    Constitución Política, art. 116, inc. 4o
    Constitución Política, art. 116, inc. 4o. Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley. (Modificado por el Acto Legislativo 03 de 2002).
  • DECRETO 2651 DE 1991 (Noviembre 25)

    DECRETO 2651 DE 1991 (Noviembre 25)
    DECRETO 2651 DE 1991 (Noviembre 25). Por el cual se expiden normas transitorias para Descongestionar los Despachos Judiciales.
    Arts. 2, 3, 4, 5, 7 y 8 Sobre Conciliación
  • Sentencia C-037 de 1996.

    Sentencia C-037 de 1996.
    Revisión de constitucionalidad de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia Para esta Corporación, las formas alternativas de solución de conflictos no solo responden a los postulados constitucionales anteriormente descritos, sino que adicionalmente se constituyen en instrumentos de trascendental significado para la descongestión de los despachos judiciales, problema este que desafortunadamente aqueja en forma grave y preocupante a la administración de justicia en el país....
  • 1998: Ley 446 de 1998. Por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991

    1998: Ley 446 de 1998. Por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991
    se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas de Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, Artículo 64. La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, conciliador.
    Art. 166
  • 1998: DECRETO 1818 DE 1998

    1998: DECRETO 1818 DE 1998
    1998: DECRETO 1818 DE 1998 . Por medio del cual se expide el Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
  • Sentencia C-417 de 2002.

    Sentencia C-417 de 2002.
    Sentencia C-417 de 2002. Se reafirma la Constitucionalidad de la Conciliación como requisito de procedibilidad para acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
  • Ley 1395 de 2010

    Ley 1395 de 2010
    Ley 1395 de 2010. Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial.
    Art 50, 51 Medidas sobre conciliación extrajudicial
  • Ley 1563 de 2012 en su artículo 59 del 2012

    Ley 1563 de 2012 en su artículo 59  del 2012
    Ley 1563 de 2012 en su artículo 59
    “Define a la amigable composición como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual, dos o más particulares, un particular y una o más entidades públicas, o varias entidades públicas, o quien desempeñe funciones administrativas, delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de definir, con fuerza vinculante para las partes, una controversia contractual de libre disposición”.
  • Decreto Nacional 1829 de 2013.Por el cual se reglamentan algunas disposiciones de las Leyes 23 de 1991, 446 de 1998, 640 de 2001 y 1563 de 2012.

    Decreto Nacional 1829 de 2013.Por el cual se reglamentan algunas disposiciones de las Leyes 23 de 1991, 446 de 1998, 640 de 2001 y 1563 de 2012.
    Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. El presente decreto tiene por objeto reglamentar los requisitos que deben cumplir las entidades interesadas en la creación de Centros de Conciliación o Arbitraje y en la obtención de aval para impartir formación en conciliación extrajudicial en derecho; las obligaciones a cargo de los Centros; el marco tarifario para los servicios de conciliación y arbitraje; el manejo de la información relacionada con los trámites conciliatorios