LÍNEA DEL TIEMPO DE LAS NORMAS QUE HAN REGULADO LOS MECANISMOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
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Ley 23 de 1991. Por medio de la cual se crean mecanismos para descongestionar los Despachos Judiciales, y se dictan otras disposiciones. Art 49, 50, 51, 52, 53, 55, 56 y 57 sobre conciliación en Familia. Modificada en algunos artículos por la Ley 446 de 1998. -
Constitución Política de 1991 Preámbulo, artículos 1, 2 que facilita la solución pacifica de los conflictos y hacen posible la convivencia y la participación de todos en las decisiones que las afecten. -
Constitución Política de 1991 Art. 22 La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. Incluye la convivencia, la integridad de la persona y su vida. -
Constitución Política, art. 116, inc. 4o. Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley. (Modificado por el Acto Legislativo 03 de 2002). -
DECRETO 2651 DE 1991 (Noviembre 25). Por el cual se expiden normas transitorias para Descongestionar los Despachos Judiciales.
Arts. 2, 3, 4, 5, 7 y 8 Sobre Conciliación -
Revisión de constitucionalidad de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia Para esta Corporación, las formas alternativas de solución de conflictos no solo responden a los postulados constitucionales anteriormente descritos, sino que adicionalmente se constituyen en instrumentos de trascendental significado para la descongestión de los despachos judiciales, problema este que desafortunadamente aqueja en forma grave y preocupante a la administración de justicia en el país.... -
se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas de Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, Artículo 64. La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, conciliador.
Art. 166 -
1998: DECRETO 1818 DE 1998 . Por medio del cual se expide el Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos. -
Sentencia C-417 de 2002. Se reafirma la Constitucionalidad de la Conciliación como requisito de procedibilidad para acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. -
Ley 1395 de 2010. Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial.
Art 50, 51 Medidas sobre conciliación extrajudicial -
Ley 1563 de 2012 en su artículo 59
“Define a la amigable composición como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual, dos o más particulares, un particular y una o más entidades públicas, o varias entidades públicas, o quien desempeñe funciones administrativas, delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de definir, con fuerza vinculante para las partes, una controversia contractual de libre disposición”. -
Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. El presente decreto tiene por objeto reglamentar los requisitos que deben cumplir las entidades interesadas en la creación de Centros de Conciliación o Arbitraje y en la obtención de aval para impartir formación en conciliación extrajudicial en derecho; las obligaciones a cargo de los Centros; el marco tarifario para los servicios de conciliación y arbitraje; el manejo de la información relacionada con los trámites conciliatorios