Línea del tiempo de la historia del marco legal de la educación inclusiva en México.

  • Artículo 41 Ley General de Educación especial

    Artículo 41 Ley General de Educación especial

    La educación especial esta destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como a aquellos con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social.
  • Artículo Tercero Constitucional

    Artículo Tercero Constitucional

    Movimiento de la Integración Educativa en México, que será universal, inclusiva, gratuita, laica y obligatoria.
  • Reforma del Artículo 41 de la Ley General de Educación

    Reforma del Artículo 41 de la Ley General de Educación

    Tratándose de menores de edad con discapacidades, está educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos. Para quienes no logren está integración, está educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarán programas y materiales de apoyo didácticos y necesarios.
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    Reforma del Artículo 41 de la Ley General de Educación

    La educación especial está destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como a aquellos con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social incluyente y con perspectiva de género.
  • Artículo 1° Constitucional

    Artículo 1° Constitucional

    En el artículo 1 se prohíbe la discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
    Artículo reformado DOF 14-08-2001
  • Reforma del Artículo 41 de la Ley General de Educación

    Reforma del Artículo 41 de la Ley General de Educación

    Para la atención educativa de los alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes, la autoridad educativa federal, con base en sus facultades y disponibilidades, establecerá los lineamientos para la evaluación diagnóstica, modelos pedagógicos y mecanismos de acreditación y certificación en los niveles de educación básica, normal, media superior y superior en el ámbito de su competencia. Las instituciones que integran el sistema educativo nacional se sujetaran a dichos lineamientos.
  • Ley General para la Inclusión de las personas con Discapacidad

    Ley General para la Inclusión de las personas con Discapacidad

    Promueve, protege y asegura el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.
    Ley aprobada el 3 de marzo y publicada el 30 de mayo del 2011.
  • Reforma Constitucional 2011

    Reforma Constitucional 2011

    Reforma publicada el 10 de junio de 2011 modificó de manera sustantiva once artículos constitucionales para fortalecer la protección a los derechos humanos.
    Los Artículos que la Reforma modificó fueron el 1º, 3º, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 apartado B y 105.
    Se incluye como un objetivo de la enseñanza pública la educación sobe el respeto a los derechos fundamentales.
  • Acuerdo 592

    Acuerdo 592

    Se establece la articulación de la educación básica, establece en su artículo segundo, los principios pedagógicos que sustentan el Plan de Estudios de la educación, refiriéndonos específicamente al octavo principio que nos exhorta a favorecer la inclusión para atender la diversidad que, reconociéndola, hace efectivo el derecho a ofrecer una educación pertinente e inclusiva.
  • Programa Sectorial de Educación

    Programa Sectorial de Educación

    Todos los grupos de la población deben formar parte y beneficiarse del desarrollo del país. Sólo una educación que incluya a todos los grupos de la población permitirá la democratización de la productividad y la construcción de una sociedad más justa.