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Artículo 30. Las Unidades de Atención, tendrán las siguientes atribuciones:
II. Conocer de los procedimientos de mediación, conciliación y amigable composición. -
Posteriormente el 21 de junio de 2005, se publica el Decreto 412 por el cual se eleva a rango constitucional, como garantía de acceso a la justicia, el establecimiento de un sistema de justicia alternativa a través de la mediación, conciliación, arbitraje o cualquier otro medio de solución de controversias entre particulares.
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