Línea del tiempo:Antedecentes "Derecho a la protección de datos personales"
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En el artículo 12 se reconoce el derecho a la intimidad y a la protección de datos de carácter personal:
“Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques” -
Conocido como el Pacto de San José de Costa Rica, en el artículo 11 mantiene el termino de "vida privada" -
Se pretendía brindar protección a las personas naturales ante la amenaza que representaba el tratamiento informatizado de datos nominativos;tiene lugar en la República Federal de Alemania -
En Suecia, entra en vigor una de las primeras leyes, contaba con un organismo supervisor llamado "Data Inspektion Board" -
En Estados Unidos;tenia como finalidad expandir las capacidades de la ley para combatir el tráfico de contenidos con derechos de autor y bienes falsificados a través de Internet -
Países como Dinamarca Canadá,Noruega,Austria;entre otros publican leyes referentes a la protección de datos personales
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El Parlamento Federal Alemán aprueba la Ley Federal Bundesdatenschutzgesetz. Estas leyes impiden la transmisión de cualquier dato personal sin la autorización de la persona interesada. -
En Francia, esta ley hablaba sobre las posibles consecuencias del almacenamiento de datos personales -
(Gran Ducado de Luxemburgo) -
Tratamiento automatizado de datos de carácter personal con la intención de maximizar el amparo y el cuidado de la información privada de cada sujeto. -
Tiene como objetivo generar consciencia entre los servidores públicos responsables del tratamiento de los datos personales, la importancia de proteger los mismos,de sensibilizar a la población sobre las implicaciones de compartir los datos personales con terceros en todo el mundo. -
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En donde se realzó la protección de los datos personales como un derecho fundamental -
Se publica en el Diario Oficial de la Federación con la finalidad de regular el derecho al acceso bajo ciertos límites,se contempló un capítulo de protección de datos personales, en el cual se establecieron los principios generales que rigen el tratamiento de datos personales en posesión de los entes públicos. -
Encargado de garantizar que todas las dependencias federales en México hagan pública la información sobre el uso de recursos, asignación de sueldos, así como los criterios para la toma de decisiones del gobierno. -
El gobierno México se encontraba en la red iberoamericana de datos personales con el objetivo de crear leyes que garanticen los datos personales . -
Resolución 1189/05 en la que establece puntos en relación entre actas de matrimonio,nacimiento y defunción con la protección de datos personales.
LINK: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=2093669&fecha=30/09/2005 -
En materia de protección de datos personales, las fracciones II y III del artículo 6 señalan que la información sobre la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. Además, que toda persona tendrá acceso a sus datos personales o a la rectificación de estos respectivamente. -
El Estado Mexicano reconoció el derecho a la protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo; asimismo, se establecieron las bases para expedir legislación que regulara el tratamiento de datos personales en posesión de particulares -
Deberán observar los principios de licitud, proporcionalidad,
calidad, finalidad, consentimiento, información, lealtad y responsabilidad, previstos en la Ley. LINK:http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPDPPP.pdf -
Se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución en materia de transparencia, que dota de autonomía al Nuevo IFAI, estableciendo principios, bases y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información de cualquier autoridad, órganos autónomos, partidos políticos, sindicatos, fideicomisos y fondos públicos. LINK:http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5391143&fecha=04/05/2015 -
México acepta el convenio 108 de Europa, parte de la red Iberoamericana en el que se establece promover políticas, tecnologías y metodología para garantizar el derecho a la protección de datos personales LINK:https://www.redipd.org/es