Linea del tiempo Adopción (Nacional)

  • Ley de Registro Civil

    Ley de Registro Civil

    Estableció dentro de las facultades de los jueces del estado civil la de decidir sobre el tema de la adopción, arrogación o reconocimiento de un niño.
  • Ley Orgánica del Registro del Estado Civil

    Se reconocen como actos del estado civil al nacimiento, al matrimonio, la adopción y arrogación, el sacerdocio y la profesión de algún voto religioso.
  • Leyes de Reforma

    Leyes de Reforma

    Se reconoce a la adopción como un acto del estado civil (entre Otros).
  • Primer Código Civil Mexicano para el Distrito Federal y  para todos los Territorios Federales.

    Primer Código Civil Mexicano para el Distrito Federal y para todos los Territorios Federales.

    No hacía referencia a la adopción, solo reglamentaba el régimen familiar referente a los hijos legítimos y naturales y en últimos casos de los legitimados y reconocidos.
  • Código Civil del Estado de Oaxaca

    Código Civil del Estado de Oaxaca

    Regulaba la figura de la adopción y el procedimiento.
  • Ley de Relaciones Familiares

    Ley de Relaciones Familiares

    Surgió la adopción y se le da un fuerte impulso, en su legislación, esta se encontraba establecida en el capítulo XIII, de los artículos 220 al 236.
  • Regulación de la figura de la Adopción.

  • Abrogación de Ley de Relaciones Familiares.

    Abrogación de Ley de Relaciones Familiares.

    Por el código Civil para el Distrito y Territorios Federales de 1928, el cual entro en vigor el 1 de Octubre.
  • Ley de Adopción para el Estado de Puebla

    Ley de Adopción para el Estado de Puebla

    Aparece por primera vez la adopción en la legislatura Poblana.
  • “Interés Superior del Niño”

    “Interés Superior del Niño”

    Se introdujo la adopción plena (coexistiendo con la adopción simple), y se introdujo y regulo la adopción internacional.
  • Reforma al Art. 585 del Código Civil.

    Se reconoce que el procedimiento de adopción opera hasta ese entonces no estaba dando respuestas a la “Demanda de las Condiciones que Generen un auténtico bienestar del menor y del respeto de sus derechos.