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Estableció dentro de las facultades de los jueces del estado civil la de decidir sobre el tema de la adopción, arrogación o reconocimiento de un niño.
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Se reconocen como actos del estado civil al nacimiento, al matrimonio, la adopción y arrogación, el sacerdocio y la profesión de algún voto religioso.
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Se reconoce a la adopción como un acto del estado civil (entre Otros).
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No hacía referencia a la adopción, solo reglamentaba el régimen familiar referente a los hijos legítimos y naturales y en últimos casos de los legitimados y reconocidos.
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Regulaba la figura de la adopción y el procedimiento.
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Surgió la adopción y se le da un fuerte impulso, en su legislación, esta se encontraba establecida en el capítulo XIII, de los artículos 220 al 236.
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Por el código Civil para el Distrito y Territorios Federales de 1928, el cual entro en vigor el 1 de Octubre.
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Aparece por primera vez la adopción en la legislatura Poblana.
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Se introdujo la adopción plena (coexistiendo con la adopción simple), y se introdujo y regulo la adopción internacional.
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Se reconoce que el procedimiento de adopción opera hasta ese entonces no estaba dando respuestas a la “Demanda de las Condiciones que Generen un auténtico bienestar del menor y del respeto de sus derechos.