- 
  
  Estableció dentro de las facultades de los jueces del estado civil la de decidir sobre el tema de la adopción, arrogación o reconocimiento de un niño.
 - 
  
  Se reconocen como actos del estado civil al nacimiento, al matrimonio, la adopción y arrogación, el sacerdocio y la profesión de algún voto religioso.
 - 
  
  Se reconoce a la adopción como un acto del estado civil (entre Otros).
 - 
  
  No hacía referencia a la adopción, solo reglamentaba el régimen familiar referente a los hijos legítimos y naturales y en últimos casos de los legitimados y reconocidos.
 - 
  
  Regulaba la figura de la adopción y el procedimiento.
 - 
  
  Surgió la adopción y se le da un fuerte impulso, en su legislación, esta se encontraba establecida en el capítulo XIII, de los artículos 220 al 236.
 - 
  
  
 - 
  
  Por el código Civil para el Distrito y Territorios Federales de 1928, el cual entro en vigor el 1 de Octubre.
 - 
  
  Aparece por primera vez la adopción en la legislatura Poblana.
 - 
  
  Se introdujo la adopción plena (coexistiendo con la adopción simple), y se introdujo y regulo la adopción internacional.
 - 
  
  Se reconoce que el procedimiento de adopción opera hasta ese entonces no estaba dando respuestas a la “Demanda de las Condiciones que Generen un auténtico bienestar del menor y del respeto de sus derechos.