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En el antiguo testamento, la forma en cómo se impartía justicia y se solucionaban los conflictos en los pueblos antiguos era bajo la Ley del Talión, es decir, ojo por ojo y diente por diente, esta ley consistía en hacer sufrir al delincuente el mismo daño que él había causado a la víctima.
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La Ley de las Doce Tablas específicamente en la Tabla I que en partes muy generales nos habla de la ‘’fuerza obligatoria a lo que convinieran las partes al ir a juicio’’ como ya lo mencionaba el jurista Cicerón la conciliación es la base del aborrecimiento de los pleitos, y se refería a ella como el ‘’acto de liberalidad digno de elogio y provecho’’.
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En la antigua Grecia existió la figura del magíster gentis, (Maestro del Pueblo), este estaba facultado para resolver los conflictos entre las familias, el sistema utilizado guardaba más similitud con el arbitraje actual o el proceso judicial (juez), la cuestión se ponía en manos de un tercero que era neutral al que las partes se sometían.
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Se trata de conciliaciones voluntarias, llevadas a cabo ante el Prior y los Cónsules que conocerían del proceso, encontrándose su regulación en el capítulo XVII de la ordenanza de Burgos y XII en la de Sevilla
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En Francia, la conciliación fue establecida por la Asamblea Nacional en las leyes del 6 y 24 de agosto de 1790. desde la creación del Código de Procedimientos Civiles napoleónico, se establecieron observaciones sobre el contenido del compromiso arbitral. El Código de Comercio francés lo estableció también pero sólo para conflictos marítimos y futuros.
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Es en la Constitución de Cádiz de 1812, donde tuvo su origen como medida general la Conciliación y alcanza el más alto rango legal, regulándose en el título V, capítulo II.
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La tentativa de conciliación se encargaba a los Alcaldes, y el procedimiento se ajustaba a la ley referida del 9 de octubre de 1812; por último, se preveía que en los reglamentos provisionales de cada provincia concedía facultades a los Alcaldes de los pueblos para realizar labores conciliatorias.
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En la Constitución de 1824 se establece la obligación de acudir al "medio" de la conciliación previamente a iniciar acción civil, o penal por injurias, esto según como establecía en su artículo 155.
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Al regular la justicia de paz, obliga al juez a exhortar a las partes, antes de pronunciar el fallo, a una composición amigable y en 1986, se reforma dicho Código siguiendo modelos extranjeros para introducir, una audiencia previa y de conciliación.
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En 1980 le ONU adopta reglas de conciliación
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En 1990 se promulgó un Acta de Mejora Judicial, en donde se hace obligatorio la solución alternativa de controversias
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En 1992 se decretó la institución de mediación como método de solución de conflictos
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Se crea la primera institución de mediación, la unidad de mediación familiar y comunitaria
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Se llevó a cabo el Primer Congreso Nacional de Mediación en Hermosillo, Sonora, cuyas propuestas generaron muchos de los cambios como la incorporación de los MARC a la Carta Magna.
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Los medios alternos de solución de conflictos se legislan en 18 de junio del 2008