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-Articulo 480 señala que el hoy Ministerio de Salud y Protección Social, reglamenta los términos de responsabilidad, clasificación, periodicidad, destino y claridad de la información epidemiológica del país.
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Articulo 49 Este garantiza que el acceso a los servicios de protección y recuperación de la salud, debe ser para todas las personas. Le corresponde al estado administrar la prestación de estos servicios a los habitantes y al saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Esta ley indica los términos en los cuales la atención básica será gratuita y obligatoria para todos los habitantes.
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Artículo 165. Atención Básica. Se crea el sistema de seguridad social integral.
Este articulo dicta que el Ministerio de Salud definirá un plan de atención básica que complemente las acciones previstas en el Plan Obligatorio de Salud de esta Ley y las acciones de saneamiento ambiental, este plan esta dirigido directamente para intervenciones hacia la colectividad o los individuos. -
-Articulo 3. Principios generales. Los principales generales que rigen las actuaciones de las autoridades nacionales, regionales y territoriales, en materia de planeación son: autonomía, ordenación de competencias, coordinación, consistencia, prioridad del gasto publico social, continuidad, participación, sustentabilidad ambiental, desarrollo armónico de las regiones, proceso de planeación, eficiencia, viabilidad, coherencia y conformación de los planes de desarrollo.
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-Articulo 11 define como responsabilidad de las Entidades Promotoras de Salud -EPS de ambos regímenes y demás Administradoras de Planes de Beneficios, establecer los mecanismos necesarios para identificar los riesgos en su población afiliada, con el fin de direccionar las acciones de protección específica, detección temprana y la atención de enfermedades de interés en salud pública.
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Articulo 43. Competencias de los departamentos de salud. Sin perjuicio de las competencias establecidas en otras disposiciones legales, corresponde a los departamentos, dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicción, atendiendo las disposiciones nacionales sobre la materia.
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Artículo 44. Competencias en los municipios. Corresponde a los municipios dirigir y coordinar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el ámbito de su jurisdicción, para lo cual cumplirán unas funciones, sin perjuicio de las asignadas en otras disposiciones.
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-Capitulo 4. Salud pública. -Articulo 33. Plan nacional de salud pública. Su objetivo será la atención y prevención de los principales factores de riesgo para la salud y la promoción de condiciones y estilos de vida saludables, fortaleciendo la capacidad de la comunidad y la de los diferentes niveles territoriales para actuar
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-Articulo 16. Plan de intervención pública de intervenciones colectivas. Incluye un conjunto de intervenciones, procedimientos y actividades a cargo del Estado, dirigidas a promover la salud y calidad de vida, la prevención y control de los riesgos y daños en salud de alta externalidad para alcanzar las metas prioritarias en salud definidas en el Plan Nacional de Salud Pública.
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-Articulo 17. Componentes: Intervenciones, procedimientos y actividades. El plan de salud pública de intervenciones colectivas está compuesto por las intervenciones, procedimientos y actividades cuya ejecución se ceñirá a los lineamientos técnicos que para el efecto expida la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de la Protección Social
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Tiene como objeto el fortalecimiento el sistema general del sistema social en salud,
Atreves de un modelo de prestación de servicios públicos en salud que, en el marco de una estrategia de atención primaria en salud, permita la acción coordinada del estado, las instituciones y la sociedad. -
estableció la metodología para la elaboración de los Planes Financieros Territoriales de Salud, en cuyo anexo técnico se señala que las prioridades en salud pública serán definidas por la entidad territorial a partir del Análisis de Situación de Salud -ASIS, bajo el modelo de determinantes de la salud, adoptado por el Plan Decenal de Salud Pública
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-Título 6. Formulación del componente operativo de inversión en salud del Plan Territorial de Salud. Tiene como objeto establecer disposiciones sobre el proceso de planeación integral, para la salud a cargo de entidades territoriales a nivel departamental, distrital y municipal y establece las obligaciones de las EPS ARL y entidades administradoras de planeación.
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En el articulo 36 contenido en el capítulo segundo del título sexto se habla sobre los contenidos del plan de acción en salud y finalmente se establece que las intervenciones en salud deberán de estar desagregadas por las líneas operativas del plan de salud pública, en cuanto a promoción de la salud a cargo de los planes de intervención colectiva, gestión de riesgo en salud y gestión de la salud pública.